Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

DEBE DECIR: .... Articulo Trigesimo Primero: DESIGNAR al doctor URIEL MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Provisional del 4º Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal. 152798-1

Superiores Decanas a nivel nacional, Gerencia Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 152874-1

ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Integran competencias de diversas Oficinas Desconcentradas de Control Interno y crean plazas fiscales
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 014-2008-MP-FN-JFS MORDAZA, 16 de enero del 2008 VISTO y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 004-2008-MP-FN-GECFIN/01 remitido por la Gerencia Central de Finanzas, mediante el cual informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para la creacion de plazas fiscales, asi como sus respectivas unidades organicas; Que por Acuerdo Nº 1028 adoptado en sesion ordinaria de fecha 03.01.2008 continuada el 08.01.2008, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos acordaron por unanimidad crear plazas fiscales para las Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, las mismas que seran a dedicacion exclusiva, con excepcion de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA, cuyos titulares ya ejercen funciones con dicha caracteristica; Que asimismo se hace necesario disponer la integracion de competencias funcionales de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno en determinados distritos judiciales, a fin de optimizar la labor de control que es inherente a los mismos; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico-; y en cumplimiento del precitado acuerdo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Integrar las competencias de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno que a continuacion se indican, y crear sus respectivas plazas fiscales, conformadas por un Fiscal Superior y dos Fiscales Provinciales: -Oficina Desconcentrada de Control Interno de Tumbes-Piura, con sede en Piura; La Libertad-Santa, con sede en La Libertad; Huanuco-Pasco, con sede en Huanuco; Ica-Canete, con sede en Ica; MoqueguaTacna, con sede en Moquegua. Articulo Segundo.- Crear plazas fiscales en las siguientes Oficinas Desconcentradas de Control Interno, las que seran conformadas por un Fiscal Superior y dos Fiscales Provinciales respectivamente: -Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, Huaura , MORDAZA Norte, MORDAZA, Amazonas, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, Huancavelica, Cuzco, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Puno. Articulo Tercero.- Crear plazas fiscales en las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de MORDAZA y MORDAZA, correspondientes a dos Fiscales Provinciales. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Publico adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalia Suprema de Control Interno, Gerencia General, Fiscalias

Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez de Paz Letrado de Tuman por presuntos delitos de prevaricato y abuso de autoridad
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 041-2008-MP-FN. MORDAZA, 14 de enero del 2008 VISTO: El Oficio Nº 205-2007-MP-ODCI-LAMBAYEQUE, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 95-2007MP-ODCI-LAMBAYEQUE, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz Letrado de Tuman, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Devicenci, Intendente de la Aduana de Chiclayo, en representacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, por presuntos delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad, Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, Avocamiento Indebido y Encubrimiento Real; en la cual ha recaido el Informe Nº 08-2007-MP-ODCI-LAMBAYEQUE, con opinion de declarar fundada la denuncia por el ilicito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber urdido una serie de maniobras fraudulentas orientadas a que personas comprometidas con la comision de delitos aduaneros, recuperen y mantengan en su poder los dos vehiculos que les fueran incautados al ser intervenidas por Aduanas y el Ministerio Publico; ello, al haber concedido dos medidas cautelares, a traves de las que dispuso, ilegalmente -al vulnerar el articulo 13º de la Ley Nº 28008, embargos sobre dichos vehiculos, en la tramitacion de procesos de Obligacion de Dar Suma de Dinero de dudosa naturaleza, cuyas demandas, ademas, fueron admitidas no obstante hallarse sustentadas en titulos valores invalidos, en contra de lo previsto en los articulos 6º numeral 4), 18º numeral 1), 119º numeral 1) incisos d) y f) y 120º de la Ley Nº 27287 - Ley de Titulos Valores; Que, del analisis de los hechos denunciados, de la evaluacion de la documentacion aparejada en autos y oido el informe oral rendido por el investigado con fecha 18.10.07, cuyo tenor ha sido transcrito a fs. 723, se advierte, en primer lugar, que los citados procesos civiles, expediente Nº 0912007, seguido por MORDAZA Yovany MORDAZA MORDAZA contra la empresa Moderno Express de Turismo SAC, propietaria del vehiculo omnibus de placa de rodaje UI-6219; y, expediente Nº 092-2007, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Ronier MORDAZA MORDAZA, propietario del vehiculo omnibus de placa de rodaje Nº UI-7478, han sido tramitados con una celeridad inusual, puesto que habiendose demandado, coincidentemente en ambos casos, con fecha 02.04.07, como consta a fs. 409 y 450, no solo se admitieron las demandas a tramite al dia siguiente (fs. 413 y 454), sino que las medidas cautelares solicitadas el mismo 02.04.07, fueron concedidas el dia 04.04.07 (fs. 424 y 464), esto es, unicamente dos dias despues y con el solo merito de letras de cambio que, evidentemente, estaban mal giradas (fs. 408 y 449), por no haberse consignado en la primera de ellas el nombre del representante de la empresa que acepto la obligacion ni el nombre de la persona que las gira, en MORDAZA letras, menos los numeros de los documentos oficiales de identidad respectivos, contraviniendo, de esta forma, los requisitos formales e insalvables previstos en los articulos 6º numeral 4), 18º numeral 1), 119º numeral 1) incisos d) y f) de la Ley Nº 27287 - Ley de Titulos Valores, habiendo

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