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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2008 (17/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364220 DEBE DECIR: ….Artículo Trigésimo Primero: DESIGNAR al doctor URIEL ESTRADA PEZO, en el cargo de Juez Provisional del 4º Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal. 152798-1 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Integran competencias de diversas Oficinas Desconcentradas de Control Interno y crean plazas fiscales RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 014-2008-MP-FN-JFS Lima, 16 de enero del 2008VISTO y CONSIDERANDO:El Ofi cio Nº 004-2008-MP-FN-GECFIN/01 remitido por la Gerencia Central de Finanzas, mediante el cual informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para la creación de plazas fi scales, así como sus respectivas unidades orgánicas; Que por Acuerdo Nº 1028 adoptado en sesión ordinaria de fecha 03.01.2008 continuada el 08.01.2008, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos acordaron por unanimidad crear plazas fi scales para las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, las mismas que serán a dedicación exclusiva, con excepción de los Distritos Judiciales de Lima y Lambayeque, cuyos titulares ya ejercen funciones con dicha característica; Que asimismo se hace necesario disponer la integración de competencias funcionales de las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno en determinados distritos judiciales, a fi n de optimizar la labor de control que es inherente a los mismos; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público-; y en cumplimiento del precitado acuerdo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Integrar las competencias de las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno que a continuación se indican, y crear sus respectivas plazas fi scales, conformadas por un Fiscal Superior y dos Fiscales Provinciales: -Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Tumbes-Piura, con sede en Piura; La Libertad-Santa, con sede en La Libertad; Huánuco-Pasco, con sede en Huanuco; Ica-Cañete, con sede en Ica; Moquegua-Tacna, con sede en Moquegua. Artículo Segundo.- Crear plazas fi scales en las siguientes Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno, las que serán conformadas por un Fiscal Superior y dos Fiscales Provinciales respectivamente: -Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, Huaura , Lima Norte, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Loreto, Ancash, Junín, Ucayali, Ayacucho, Huancavelica, Cuzco, Apurímac, Madre de Dios, Arequipa y Puno. Artículo Tercero.- Crear plazas fi scales en las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno de Lima y Lambayeque, correspondientes a dos Fiscales Provinciales. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía Suprema de Control Interno, Gerencia General, Fiscalías Superiores Decanas a nivel nacional, Gerencia Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 152874-1 Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez de Paz Letrado de Tumán por presuntos delitos de prevaricato y abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 041-2008-MP-FN. Lima, 14 de enero del 2008VISTO:El Ofi cio Nº 205-2007-MP-ODCI-LAMBAYEQUE, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, elevando el Expediente Nº 95-2007-MP-ODCI-LAMBAYEQUE, que contiene la investigación seguida contra el doctor José Elías Bueno Cerdán, en su actuación como Juez de Paz Letrado de Tumán, a mérito de la denuncia formulada por Mario Ricardo Pastor Devicenci, Intendente de la Aduana de Chiclayo, en representación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, por presuntos delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad, Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, Avocamiento Indebido y Encubrimiento Real; en la cual ha recaído el Informe Nº 08-2007-MP-ODCI-LAMBAYEQUE, con opinión de declarar fundada la denuncia por el ilícito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber urdido una serie de maniobras fraudulentas orientadas a que personas comprometidas con la comisión de delitos aduaneros, recuperen y mantengan en su poder los dos vehículos que les fueran incautados al ser intervenidas por Aduanas y el Ministerio Público; ello, al haber concedido dos medidas cautelares, a través de las que dispuso, ilegalmente -al vulnerar el artículo 13º de la Ley Nº 28008-, embargos sobre dichos vehículos, en la tramitación de procesos de Obligación de Dar Suma de Dinero de dudosa naturaleza, cuyas demandas, además, fueron admitidas no obstante hallarse sustentadas en títulos valores inválidos, en contra de lo previsto en los artículos 6º numeral 4), 18º numeral 1), 119º numeral 1) incisos d) y f) y 120º de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores; Que, del análisis de los hechos denunciados, de la evaluación de la documentación aparejada en autos y oído el informe oral rendido por el investigado con fecha 18.10.07, cuyo tenor ha sido transcrito a fs. 723, se advierte, en primer lugar, que los citados procesos civiles, expediente Nº 091-2007, seguido por Amalia Yovany Jiménez Rodríguez contra la empresa Moderno Express de Turismo SAC, propietaria del vehículo ómnibus de placa de rodaje UI-6219; y, expediente Nº 092-2007, seguido por Elizabeth Jiménez Rodríguez contra Ronier Ynfante Zapata, propietario del vehículo ómnibus de placa de rodaje Nº UI-7478, han sido tramitados con una celeridad inusual, puesto que habiéndose demandado, coincidentemente en ambos casos, con fecha 02.04.07, como consta a fs. 409 y 450, no sólo se admitieron las demandas a trámite al día siguiente (fs. 413 y 454), sino que las medidas cautelares solicitadas el mismo 02.04.07, fueron concedidas el día 04.04.07 (fs. 424 y 464), esto es, únicamente dos días después y con el solo mérito de letras de cambio que, evidentemente, estaban mal giradas (fs. 408 y 449), por no haberse consignado en la primera de ellas el nombre del representante de la empresa que aceptó la obligación ni el nombre de la persona que las gira, en ambas letras, menos los números de los documentos ofi ciales de identidad respectivos, contraviniendo, de esta forma, los requisitos formales e insalvables previstos en los artículos 6º numeral 4), 18º numeral 1), 119º numeral 1) incisos d) y f) de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, habiendo