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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2008 (19/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364330 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N º 29190 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República; ha dado la ley siguiente:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE GRAN ENVERGADURA “PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO” Artículo 1º.- Declaración de necesidad pública Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado que sean necesarios para la ejecución de la obra de gran envergadura “Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en los Tramos de la Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau”, en la provincia y departamento de Lima. Para efectos de la posesión provisoria, en el proceso civil de expropiación, será de aplicación lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y en el artículo 8º de la Ley Nº 29095, Ley que establece medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas en las localidades declaradas en emergencia a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007. Artículo 2º.- De los bienes materia de la expropiación Los predios materia de la presente expropiación, se encuentran comprendidos dentro de los dos (2) sectores que conforman la poligonal, cuyos linderos, medidas perimétricas y área total, de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal, aparecen representados en el Plano y en la respectiva Memoria Descriptiva donde se ubica el área requerida por el Derecho de Uso de Vía Pública de 18 metros de ancho, establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 418. Dicho Plano y Memoria Descriptiva forman parte integrante de la presente Ley. La determinación de los inmuebles, materia de expropiación, será establecida en el plazo máximo de noventa (90) días. En el mismo plazo, serán publicados los linderos y medidas perimétricas de los bienes inmuebles comprendidos en la poligonal antes indicada, mediante Acuerdos de Concejo expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima. En ellos se indicarán las coordenadas UTM de validez universal de cada uno, de conformidad con la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 3º.- De la justifi cación de la expropiación El proceso de expropiación, materia de la presente Ley, tiene por objeto viabilizar la ejecución del “Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en los Tramos de la Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau” en la provincia y departamento de Lima. Las razones de necesidad pública, que se establecen en el artículo 1º, obedecen a factores que coadyuvan a la modernización del sistema de transporte público de la capital de la República del Perú, benefi ciando directamente a la población y a la modernización de la ciudad de Lima. Artículo 4º.- Del sujeto activo y del trámite de la expropiación La Municipalidad Metropolitana de Lima es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. La Municipalidad Metropolitana de Lima es el benefi ciario directo de la expropiación dispuesta por esta Ley. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, sujeto activo de la expropiación, para que mediante la dación de múltiples resoluciones, realice la ejecución de la expropiación del bien. Artículo 5º.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca en trato directo, procedimiento judicial o por la vía arbitral, será asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa tasación realizada por el Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional. Artículo 6º.- Del plazo para iniciar la expropiaciónLa Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de sujeto activo, tendrá un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación necesarios para la ejecución de la obra de gran envergadura denominada “Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en los Tramos de la Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau” en la provincia y departamento de Lima, a que se refi ere el artículo 1º. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Prórroga de benefi cios tributarios Prorróganse hasta el 12 de marzo de 2013 los benefi cios tributarios establecidos por la Ley Nº 28253, Ley que declara de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, y prorrogados mediante el Decreto Legislativo Nº 974. SEGUNDA.- Alcance del benefi cio otorgado por el inciso c) del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 709 y sus modifi catorias El benefi cio contemplado en el inciso c) del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 709, y sus modifi catorias, no será de aplicación a los predios afectados por el derecho de uso de vía pública, referido en el artículo 2º, que sean adquiridos mediante el trato directo o la expropiación que la presente Ley autoriza. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publica y cumplaDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MEMORIA DESCRIPTIVA PERIMÉTRICO DE EXPROPIACIÓN POLIGONALES N° 1 Y N° 2 1.UBICACIÓN: DISTRITO: CERCADO DE LIMA