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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364342 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar con efectividad al 11 de enero de 2008 la renuncia formulada por el señor Carlos Eleodoro Castillo Sánchez, al cargo de Director de Sistema Administrativo IV – Jefe de la Ofi cina General de Administración, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2°.- Encargar con efectividad al 11 de enero de 2008 el puesto de Director de Sistema Administrativo IV – Jefe de la Ofi cina General de Administración, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas a la señorita Lourdes Marcelina Jiménez Morales, Director de Sistema Administrativo II – Jefe de la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración, Categoría F-3 del Ministerio de Economía y Finanzas, con retención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 154173-1 Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2008-EF/15 Lima, 18 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293 -Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 -Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública, recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, asimismo, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, en ese sentido, es necesario establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144;En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO, LEY Nº 29144. Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Artículo 2º.- Finalidad La fi nalidad de la presente directiva es que los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se destinen a la realización de las acciones señaladas en la citada disposición. Artículo 3º.- Base Legal3.1 Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, y sus modifi catorias. 3.2 Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias. 3.3 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus modifi catorias. 3.4 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias. 3.5 Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. 3.6 Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil- INDECI. 3.7 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres. 3.8 Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, y sus modifi catorias. 3.9 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, Plan Nacional de Prevención y Atención De Desastres. 3.10 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público, de los tres niveles de Gobierno, que