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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364343 soliciten los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud que se produzcan o se pudieran producir durante el año fi scal 2008. Artículo 5º.- Destino de los Recursos Los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, serán destinados a realizar acciones para mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, capaz de producir un desastre de gran magnitud, declarado por el organismo público técnico-científi co competente y ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud; así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella que sea necesaria para atender a la población recuperando la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres. Estos recursos no pueden destinarse al fi nanciamiento de gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre. Asimismo, tampoco pueden destinarse al fi nanciamiento de las intervenciones de prevención, mejoramiento, mantenimiento y reconstrucción de infraestructura pública por ocurrencia de desastres. Artículo 6º.-. Defi niciones 6.1 Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrán en cuenta las defi niciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y demás normas aplicables; las contenidas en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres y demás normas del Sistema Nacional de Defensa Civil. 6.2 Asimismo, entiéndase por Unidad Ejecutora a cualquier órgano o dependencia de las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Artículo 7º.- Competencias Institucionales7.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI):a. En el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144: í Incorpora y transfi ere fi nancieramente los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para realizar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud, acontecidos durante el Año Fiscal 2008. í Ser responsable por el adecuado uso de los recursos señalados en el literal precedente. b. En el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modifi catorias: í Realiza las acciones necesarias para ejecutar las transferencias fi nancieras necesarias, conforme a lo establecido por el artículo 75º de la Ley Nº 28411 y sus modifi catorias. í Solicita los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la cual se autoriza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45º de la Ley Nº 28411. c. En el marco del Decreto Ley Nº 19938, Ley del Sistema de Defensa Civil y sus modifi catorias:í Establece la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” y la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, las cuales permitirán a las Unidades Ejecutoras solicitar y sustentar el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, así como remitir informe sobre la ejecución de la actividad, respectivamente. 7.2 La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas: a. En el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, determina la elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia, como requisito previo a la solicitud por parte de INDECI de los recursos a que hace referencia la citada disposición y a la ejecución de los citados proyectos. 7.3 La Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP) del Ministerio de Economía y Finanzas: a. En el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias, formula el proyecto de Decreto Supremo que autorice las transferencias presupuestales de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, luego que la máxima autoridad del INDECI lo solicite, previo cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la presente Directiva, adjuntando la documentación que corresponda. b. Asigna la codifi cación presupuestal de las actividades y proyectos no considerados en las Tablas Maestras del Sistema de Gestión Presupuestal - SGP-SIAF. Artículo 8º.- Condición para el apoyo nacional en casos de emergencia 8.1 Los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, están destinados a la atención de desastres de gran magnitud y a realizar acciones para mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, cuando una Entidad de cualquiera de los tres niveles de Gobierno, habiendo realizado las reprogramación presupuestal a nivel funcional programático, no disponga de recursos presupuestales para la atención de la emergencia, siendo necesario el apoyo nacional, para el cual, la entidad solicitante debe presentar el informe técnico sobre la no disponibilidad de recursos presupuestales. 8.2 Ocurrido el desastre de gran magnitud, la evaluación de daños y propuesta de intervención, debe considerar las acciones que tengan nexo de causalidad directo entre el peligro inminente o el desastre acontecido, y la propuesta de intervención, ya sea una actividad o un proyecto de inversión pública de emergencia; además, debe ser técnica y económicamente sustentable. TÍTULO II DE LOS CRITERIOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 29144 Artículo 9º.- De los criterios9.1 Los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, podrán fi nanciar, cuando las entidades no dispongan de recursos presupuestales, intervenciones de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de Emergencia, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro