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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2008 (19/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364344 inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada. 9.2 Tanto las Actividades como los PIPs de Emergencia, deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir y que son una solución técnica y económicamente adecuada al problema y consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia, con una solución de corto plazo. 9.3 Los PIPs de Emergencia y las Actividades de Emergencia a que se refi ere la presente Directiva, deben ser ejecutados en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos o estar incluidos en un Programa aprobado por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD). 9.4 Corresponde a cada Entidad revisar, evaluar y consolidar las solicitudes de sus propias Unidades Ejecutoras y de ser procedente, de acuerdo a la presente Directiva, recomendar la acción del caso. Los Gobiernos Locales presentan sus solicitudes al Gobierno Regional correspondiente. Las Entidades deben demostrar que habiendo efectuado las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el marco de la normatividad vigente, no cuentan con recursos presupuestales sufi cientes para la atención de emergencias, en este caso, la máxima autoridad de la Entidad solicitará el recurso presupuestal correspondiente. TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 29144 Artículo 10º.- De los procedimientos10.1 La emergencia por desastres o peligro inminente de gran magnitud, se atienden a través de dos formas de intervención: Actividad de Emergencia, que es evaluada y aprobada por el INDECI; y PIPs de Emergencia, que son presentados a la DGPM y aprobados por la CMPAD para su posterior declaratoria de elegibilidad. 10.2 Ocurrido el desastre o declarado el peligro inminente de gran magnitud por el organismo público técnico-científi co competente, corresponde: í Al Comité de Defensa Civil del Gobierno Local: evaluar los daños y establecer, los requerimientos para su respectiva atención, formalizada a través del Comité Regional de Defensa Civil respectivo, y de ser declarada procedente, se elaborará la respectiva “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud”. í Al Gobierno Regional: consolidar, evaluar y priorizar la atención de las actividades de emergencia, que sean demandadas por los Gobiernos Locales y sus respectivas Unidades Ejecutoras. - Al Sector: consolidar, evaluar y priorizar la atención de las actividades de emergencia, que sean demandadas por sus respectivas Unidades Ejecutoras. 10.3 La solicitud debe ser dirigida al INDECI, por el Titular del Sector o del Gobierno Regional, adjuntando la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud” y el Informe de Evaluación de Daños y Necesidades o Informe de Estimación de Riesgos, según corresponda, emitidos por el respectivo Comité de Defensa Civil y por las demás entidades y sectores comprometidos, de acuerdo a sus competencias, incorporando la descripción detallada de los requerimientos para la atención de la emergencia (cantidad, costo, características técnicas, entre otros). Asimismo, se deberá adjuntar la documentación complementaria que el INDECI solicite. El INDECI establecerá el Formato de “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud”, y de la “Ficha Técnica de liquidación” de la actividad realizada, que serán empleados por los Gobiernos Regionales, Locales y Sectores. 10.4 El INDECI evalúa las solicitudes presentadas y las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; y debe contener como mínimo lo siguiente: í Nombre de la intervención, fecha de ocurrencia del desastre de gran magnitud y/o fecha y documento emitido por el organismo técnico-científi co competente que declara el peligro inminente (capaz de originar el desastre de gran magnitud). í Descripción de la emergencia por ocurrencia del desastre de gran magnitud. í Descripción de la situación de nexo de causalidad, magnitud de los daños, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programación y calendario de ejecución de la actividad. í Evaluación de la intervención solicitada, justifi cando su correspondencia con los criterios descritos en el presente título, y con las condiciones expuestas en el artículo 8º de la presente Directiva. - Solicitud emitida por el titular del pliego adjuntando, el informe técnico de no disponibilidad de recursos presupuestales emitido por el responsable del área de presupuesto o entidad que haga las veces. Asimismo, al informe se debe anexar toda la documentación sustentatoria presentada por la entidad solicitante. 10.5 La máxima autoridad del INDECI remite al MEF la solicitud de transferencia presupuestal, adjuntando: el Informe del Director Nacional del INDECI, Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad, las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el Informe de Evaluación de Daños y otra documentación que el INDECI considere necesario; visadas y foliadas en todas sus páginas, como requisito previo a la aprobación de la transferencia presupuestal. 10.6 El INDECI remite a la DGPM una copia de las “Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia” aprobadas, luego de autorizada la transferencia presupuestal. 10.7 El fi nanciamiento de los proyectos de Inversión Pública de Emergencia con cargo a los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, debe ser solicitado a INDECI por la máxima autoridad de la Entidad en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de declarada su elegibilidad. Asimismo, el fi nanciamiento de actividades debe ser solicitado a INDECI en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la declaración de peligro inminente por parte del organismo público técnico y/o científi co competente. 10.8 El INDECI informará a la DGPM los montos y fechas de las transferencias fi nancieras de recursos destinados a los Proyectos de Inversión Pública de emergencia y actividades, para efectos de registro. TÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 11º.- Información sobre los gastos ejecutados con cargo a los recursos asignados a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 21944 11.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPM y DNPP, está facultado para solicitar al INDECI y a la Unidad Ejecutora responsable del uso de los recursos transferidos, información complementaria relacionada con