Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2008 (19/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2008

inminente de origen natural o antropico y brindar una respuesta oportuna a la poblacion afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura publica danada. 9.2 Tanto las Actividades como los PIPs de Emergencia, deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir y que son una solucion tecnica y economicamente adecuada al problema y consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia, con una solucion de corto plazo. 9.3 Los PIPs de Emergencia y las Actividades de Emergencia a que se refiere la presente Directiva, deben ser ejecutados en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenomenos naturales o antropicos o estar incluidos en un Programa aprobado por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD). 9.4 Corresponde a cada Entidad revisar, evaluar y consolidar las solicitudes de sus propias Unidades Ejecutoras y de ser procedente, de acuerdo a la presente Directiva, recomendar la accion del caso. Los Gobiernos Locales presentan sus solicitudes al Gobierno Regional correspondiente. Las Entidades deben demostrar que habiendo efectuado las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, en el MORDAZA de la normatividad vigente, no cuentan con recursos presupuestales suficientes para la atencion de emergencias, en este caso, la MORDAZA autoridad de la Entidad solicitara el recurso presupuestal correspondiente. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA CUARTA DISPOSICION FINAL DE LA LEY Nº 29144 Articulo 10º.- De los procedimientos 10.1 La emergencia por desastres o peligro inminente de gran magnitud, se atienden a traves de dos formas de intervencion: Actividad de Emergencia, que es evaluada y aprobada por el INDECI; y PIPs de Emergencia, que son presentados a la DGPM y aprobados por la CMPAD para su posterior declaratoria de elegibilidad. 10.2 Ocurrido el desastre o declarado el peligro inminente de gran magnitud por el organismo publico tecnico-cientifico competente, corresponde: Al Comite de Defensa Civil del Gobierno Local: evaluar los danos y establecer, los requerimientos para su respectiva atencion, formalizada a traves del Comite Regional de Defensa Civil respectivo, y de ser declarada procedente, se elaborara la respectiva "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia para la atencion de danos por desastres de gran magnitud". Al Gobierno Regional: consolidar, evaluar y priorizar la atencion de las actividades de emergencia, que MORDAZA demandadas por los Gobiernos Locales y sus respectivas Unidades Ejecutoras. - Al Sector: consolidar, evaluar y priorizar la atencion de las actividades de emergencia, que MORDAZA demandadas por sus respectivas Unidades Ejecutoras. 10.3 La solicitud debe ser dirigida al INDECI, por el Titular del Sector o del Gobierno Regional, adjuntando la "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia para la atencion de danos por desastres de gran magnitud" y el Informe de Evaluacion de Danos y Necesidades o Informe de Estimacion de Riesgos, segun corresponda, emitidos por el respectivo Comite de Defensa Civil y por las demas entidades y sectores comprometidos, de acuerdo a sus competencias, incorporando la descripcion detallada de los requerimientos para la atencion de la emergencia (cantidad, costo, caracteristicas tecnicas, entre otros). Asimismo, se debera adjuntar la documentacion complementaria que el INDECI solicite. El INDECI establecera el Formato de "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia para la atencion de danos por desastres de gran magnitud", y de la "Ficha Tecnica de

liquidacion" de la actividad realizada, que seran empleados por los Gobiernos Regionales, Locales y Sectores. 10.4 El INDECI evalua las solicitudes presentadas y las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente a traves del Informe del Director Nacional del organo de linea del INDECI. Adicionalmente el INDECI elabora el Informe Tecnico de Aprobacion de las Fichas Tecnicas de Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerarquicos que amerite la aprobacion, incorporacion y transferencia de los recursos correspondientes y refrendado en todos sus terminos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; y debe contener como minimo lo siguiente: Nombre de la intervencion, fecha de ocurrencia del desastre de gran magnitud y/o fecha y documento emitido por el organismo tecnico-cientifico competente que declara el peligro inminente (capaz de originar el desastre de gran magnitud). Descripcion de la emergencia por ocurrencia del desastre de gran magnitud. Descripcion de la situacion de nexo de causalidad, magnitud de los danos, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programacion y calendario de ejecucion de la actividad. Evaluacion de la intervencion solicitada, justificando su correspondencia con los criterios descritos en el presente titulo, y con las condiciones expuestas en el articulo 8º de la presente Directiva. - Solicitud emitida por el titular del pliego adjuntando, el informe tecnico de no disponibilidad de recursos presupuestales emitido por el responsable del area de presupuesto o entidad que haga las veces. Asimismo, al informe se debe anexar toda la documentacion sustentatoria presentada por la entidad solicitante. 10.5 La MORDAZA autoridad del INDECI remite al MEF la solicitud de transferencia presupuestal, adjuntando: el Informe del Director Nacional del INDECI, Informe Tecnico de Aprobacion de las Fichas Tecnicas de Actividad, las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia, el Informe de Evaluacion de Danos y otra documentacion que el INDECI considere necesario; visadas y foliadas en todas sus paginas, como requisito previo a la aprobacion de la transferencia presupuestal. 10.6 El INDECI remite a la DGPM una MORDAZA de las "Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia" aprobadas, luego de autorizada la transferencia presupuestal. 10.7 El financiamiento de los proyectos de Inversion Publica de Emergencia con cargo a los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, debe ser solicitado a INDECI por la MORDAZA autoridad de la Entidad en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario de declarada su elegibilidad. Asimismo, el financiamiento de actividades debe ser solicitado a INDECI en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la declaracion de peligro inminente por parte del organismo publico tecnico y/o cientifico competente. 10.8 El INDECI informara a la DGPM los montos y fechas de las transferencias financieras de recursos destinados a los Proyectos de Inversion Publica de emergencia y actividades, para efectos de registro. TITULO IV DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 11º.- Informacion sobre los gastos ejecutados con cargo a los recursos asignados a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 21944 11.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la DGPM y DNPP, esta facultado para solicitar al INDECI y a la Unidad Ejecutora responsable del uso de los recursos transferidos, informacion complementaria relacionada con

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