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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2008 (19/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364346 SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.---------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo---------------------------------------------------------------------------------Del 1/1/2008 al 15/1/2008 239 353 413 4 025--------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 154168-1 Amplían la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año Fiscal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2008- EF/76.01 Lima, 18 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que la aprobación de los Calendarios de Compromisos y su ampliaciones se sujetan a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que establezca la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, el Decreto de Urgencia Nº 001-2008 fi ja el Bono por Crecimiento Económico a que se refi ere el artículo 22º de la Ley Nº 29142, el cual se abonará conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de enero de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2008-EF se autoriza una transferencia de partidas a favor de diversos pliegos presupuestarios destinado al pago del Bono por Crecimiento Económico; Que, la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, artículo 5º numeral 5.4 establece que los montos autorizados en la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada sólo podrán ser modifi cados cuando se trate entre otros, de normas que autoricen o hayan autorizado gastos y que cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, debiendo ser formalizadas dichas modifi caciones mediante Resolución Directoral dentro de los diez (10) días calendario de terminado el trimestre; Que, a fi n de que las entidades incluyan el Bono por Crecimiento Económico en sus planillas de pagos del mes de enero de 2008, es necesario modifi car la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fi scal 2008, para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a nivel de Categoría del Gasto; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto de Urgencia Nº 001-2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fi scal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales por la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 192 568 800,00), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que fi gura en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes; y no constituye sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MUÑOZ ROMERO Director GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2008-EF/76.01 AMPLIACION DE PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2008 ( EN NUEVOS SOLES ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS GOBIERNO NACIONAL GASTOS CORRIENTES 01001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 28 800 01002 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA 119 700 01006 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 30 300 01007 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE 15 900 01010 DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA 103 800 01011 DESPACHO PRESIDENCIAL 69 900 01012 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA 34 200 01070 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU 72 000 01116 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP 70 800 04004 PODER JUDICIAL 4 509 000 04040 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 15 600 06006 M. DE JUSTICIA 56 700 06060 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 22 500 06061 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 1 528 500 07007 M. DEL INTERIOR 29 341 500 08008 M. DE RELACIONES EXTERIORES 298 500 08080 AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI 3 900 09009 M. DE ECONOMIA Y FINANZAS 124 200 10010 M. DE EDUCACION 20 220 000 10055 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA 21 600 10110 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA 181 200 10112 INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 18 900 10113 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU 77 100 10114 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA 25 800 10342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 90 600 10510 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 1 258 500 10511 U.N. DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 513 000 10512 U.N. DE TRUJILLO 450 000 10513 U.N. DE SAN AGUSTIN 753 300 10514 U.N. DE INGENIERIA 504 000 10515 U.N. SAN LUIS GONZAGA DE ICA 426 000 10516 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 295 800 10517 U.N. DEL CENTRO DEL PERU 329 400 10518 U.N. AGRARIA LA MOLINA 284 100 10519 U.N. DE LA AMAZONIA PERUANA 232 500 10520 U.N. DEL ALTIPLANO 483 900 10521 U.N. DE PIURA 381 000