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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2008 (19/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364345 la programación, ejecución y evaluación de los gastos ejecutados. 11.2 Finalizada la ejecución física y fi nanciera del PIP de emergencia, la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, deberá suscribir y remitir a la DGPM, con copia al INDECI y a su Órgano de Control Interno, el “Informe de Ejecución de PIP de emergencia por desastres de gran magnitud” Asimismo, en el caso de actividades de emergencia, una vez que se haya fi nalizado la ejecución física y fi nanciera, la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, deberá remitir al INDECI y a su Órgano de Control Interno, la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”. Los documentos señalados en el presente numeral deberán ser remitidos en un plazo máximo de 6 (seis) meses contado desde la transferencia fi nanciera que efectúe el INDECI. 11.3 El INDECI está facultado para solicitar a la Unidad Ejecutora responsable de la ejecución de las actividades con cargo a los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos. Artículo 12º.- Responsabilidades12.1 El INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, transferidos por el MEF, debiendo realizar el control y seguimiento de la ejecución de metas físicas y fi nancieras de las actividades y proyectos a que se refi ere la Ley Nº 29144. 12.2 El INDECI es responsable por las solicitudes de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. 12.3 Las Unidades Ejecutoras de los tres niveles de gobierno son los responsables del adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, que les transfi era el INDECI, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias fi nancieras. 12.4 El INDECI y cada Unidad Ejecutora que realice intervenciones con cargo a los recursos a que se refiere la Ley Nº 29144, es responsable de formular, remitir y cautelar toda la documentación referida a los proyectos a que se refiere la presente Directiva. Asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las entidades del Sector Público. 12.5 La atención por parte de la DNPP, de las autorizaciones presupuestal solicitadas por INDECI a los recursos provenientes de la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, no convalida los actos, acciones o gastos que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al INDECI y a las demás entidades públicas que tengan a su cargo la ejecución de estos recursos, la observancia de la legalidad y de las formalidades aplicables a cada caso. 12.6 Toda la información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Respecto al trámite para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 La tramitación al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestión de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para la atención de las actividades y proyectos de emergencia, deberán ser priorizadas en su atención sobre cualquier otro trámite o acción, siempre que cumpla con lo señalado en la presente Directiva. Segunda.- Del período máximo de atención y disposición de recursos. Los Proyectos de Inversión Pública y las Actividades de Emergencia que utilicen los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, deben ejecutarse y culminarse física y financieramente en un plazo máximo de cinco (5) meses, contado desde la transferencia financiera de los recursos por parte de INDECI, debiéndose tener en cuenta para tal efecto, el plazo considerado de ejecución indicado en la Ficha Técnica del Proyecto de Inversión Pública de emergencia declarado elegible o de la Ficha Técnica de Actividad de emergencia aprobado por el INDECI, que tienen carácter de Declaración Jurada. En el caso que la Unidad Ejecutora no haya ejecutado los recursos transferidos a los que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, deberá proceder a realizar la devolución de los mismos al INDECI y a éste depositarlos en las cuentas del Tesoro Público, en el plazo que establezca la normatividad vigente. 154176-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF aplicable a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2008-EF/15.01 Lima, 18 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;