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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2008 (19/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364336 VISTO: El Ofi cio N° 1843-2007-INRENA-J-IANP del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2002-PCM, se creó el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), como órgano dependiente orgánica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, conformada entre otros, por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2005-EM, se modifi có el articulo 5° del Decreto Supremo N° 120-2002-PCM, señalando que los órganos y Entidades del Poder Ejecutivo designarán a sus representantes mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 400- 2005-AG, de fecha 8 de abril de 2005, se designó como representantes del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA ante el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), a los ingenieros Carlos Armando Salinas Montes, Intendente de Áreas Naturales Protegidas y Manuel Cabrera Sandoval, Gerente de la Ofi cina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales, del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 584-2007- AG, publicada el 27 de setiembre de 2007, se designó al Ing. Jorge Artidoro Ugaz Gómez en el cargo de Intendente de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales; Que, la Jefatura del INRENA mediante Ofi cio del Visto solicita se designe al representante titular ante el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA); Que, es necesario designar al representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA ante el Grupo Técnico indicado; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por el Decreto Ley N° 25902 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de los ingenieros Carlos Armando Salinas Montes y Manuel Cabrera Sandoval, como representantes del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA ante el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI-CAMISEA). Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Jorge Artidoro Ugaz Gómez, Intendente de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales, como representante titular del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, ante el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA). Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 153679-1 Desactivan la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios conformada por R.M. Nº 1088-2001-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2008-AG Lima, 17 de enero de 2008VISTO: El Ofi cio Nº 859-2007-AG-UCAD-Nº 032-UR/CEN, del Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización – UCAD, sobre desactivación de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 25816, se autorizó al Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Programa de Fondos Rotatorios con los recursos a que se refi ere el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25815, facultándose igualmente para que por decreto supremo se apruebe la normatividad y estructura de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios, así como de los Comités Regionales, Provinciales y Locales de Fondos Rotatorios; Que, por Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2001-AG, se dictaron las normas conforme a las cuales deben operar la Comisión Nacional, los Comités Regionales, Provinciales y Locales de Fondos Rotatorios; conformándose por Resolución Ministerial Nº 1088-2001-AG de fecha 03 de octubre de 2001, la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios; Que, no obstante, a raíz de que la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27603 – Ley de Creación del Banco Agropecuario, dispuso la transferencia a favor de la referida entidad de aquellos recursos destinados al apoyo fi nanciero de la producción agropecuaria, se dictó el Decreto Supremo Nº 008-2003-AG, de 19 de febrero de 2003, autorizándose al Ministerio de Agricultura a liquidar, de manera progresiva, el Programa de Fondos Rotatorios, a raíz de lo cual en abril de 2004 se elaboró el Informe de Liquidación del referido Programa; Que, asimismo, por Ley Nº 28752, publicada el 06 de junio de 2006, se declaró el saneamiento de todas las deudas de los productores agrarios en todo el territorio nacional, provenientes de créditos otorgados a través del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, mediante la extinción de las mismas; Que, en consecuencia, habiéndose extinguido el objeto de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios por efecto de las normas legales citadas, debe procederse a su desactivación; Que, de otro lado, por Resolución Ministerial Nº 0326- 2005-AG de fecha 21 de marzo de 2005, se encargó a las Direcciones Regionales Agrarias la recuperación de los créditos otorgados por el Fondo Nacional de Fomento Ganadero – FONAFOG, encargándose a la Unidad de Recuperaciones de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios las acciones de seguimiento y supervisión a las Direcciones Regionales Agrarias; del mismo modo, por Resolución Ministerial Nº 0898-2005-AG de fecha 02 de diciembre de 2005, se encargó a las Direcciones Regionales Agrarias la recuperación de deudas por la venta a crédito de maquinaria proveniente del Programa 2KR - “Apoyo para el Aumento de Producción Alimentaria” y a la Unidad de Recuperaciones de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios la coordinación con las Direcciones Regionales Agrarias para el adecuado cumplimiento del encargo; Que, en tal virtud, al desactivarse la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios, debe encargarse a la Ofi cina General de Administración la coordinación con las Direcciones Regionales Agrarias sobre la recuperación de adeudos derivados de créditos otorgados por el ex FONAFOG y de la venta de maquinaria proveniente del Programa 2KR - “Apoyo para el Aumento de Producción Alimentaria”; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Desactivar la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios conformada por Resolución Ministerial Nº 1088-2001-AG de fecha 03 de octubre de 2001.