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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364337 Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración para que coordine con las Direcciones Regionales Agrarias sobre las acciones de recuperación de adeudos derivados de créditos otorgados por el ex FONAFOG y de la venta de maquinaria proveniente del Programa 2KR - “Apoyo para el Aumento de Producción Alimentaria”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 153682-2 Designan funcionario responsable de brindar información en el marco de la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00017-2008-INIA Lima, 14 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, por Resolución Jefatural Nº 00311-2007-INIA, de fecha 07 de diciembre de 2007, se designó como Responsable de brindar la información a que se contrae el artículo 3º de la Ley Nº 27806, modifi cada por la Ley Nº 27927, al Ing. Juan Alberto Perales Rojas, encargado interino de la Ofi cina General de Información Tecnológica del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA; Que, por Resolución Nº 00011-2007-INIA, se aceptó la renuncia del Ing. Juan Alberto Perales Rojas, como encargado interino de la Ofi cina General de Información Tecnológica; Que, en consecuencia resulta necesario, designar al funcionario que será responsable de brindar la información referida al artículo 3º de la Ley Nº 27806, modifi cada por la Ley Nº 27927; Estando a las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car, a partir de la fecha, la Resolución Jefatural Nº 00311-2007-INIA, en el extremo que menciona la designación del Ing. Juan Alberto Perales Rojas. Artículo 2º.- Designar, al Lic. WILSON RAÚL HIDALGO ROBALINO, como funcionario Responsable de brindar la información a que se refi ere el artículo 3º de la Ley Nº 27806, modifi cada por la Ley Nº 27927, manteniéndose vigente la designación del Lic. JUAN ABEL BRIONES ASTETE, Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, como el funcionario Responsable de brindar la Información citada por el artículo 5º de las Leyes acotadas. Regístrese, comuníquese y publíqueseJUAN RISI CARBONE JefeInstituto Nacional de Investigación Agraria 153684-1 Establecen coeficientes de rendimiento para la especie cedro RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 017-2008-INRENA Lima, 15 de enero de 2008VISTO:El Informe Nº 034-2007-INRENA-IFFS, mediante el cual se recomienda aprobar, para las especie cedro (Cedrela odorata) , los coefi cientes para la determinación del volumen de exportación a partir de madera en rollo. CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 55º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que le corresponde al INRENA fi jar las condiciones técnicas y administrativas para realizar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, así como la transformación primaria de los productos forestales y su comercialización; Que, el artículo 56º del mencionado Reglamento, faculta al INRENA a aprobar mediante Resolución Jefatural, entre otros, los lineamientos técnicos necesarios para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-AG se aprueba la Categorización de especies amenazadas de fl ora silvestre. Según se menciona en el indicado decreto, la elaboración de la clasifi cación ofi cial de especies amenazadas de fl ora silvestre en el Perú, es el resultado de un proceso abierto y participativo a nivel nacional, que tiene como base los criterios y categorías de la IUCN; Que, entre las especies maderables incluidas en esa categorización se encuentra el cedro (Cedrela odorata) la misma que ha sido consideradas como en categoría de amenaza “Vulnerable (VU)”. Según se señala, una especie será considerada en esta categoría: “Cuando la mejor evidencia disponible acerca de un taxón indica que existe una reducción de sus poblaciones, su distribución geográfi ca se encuentra limitada (menos de 20 000 km2), el tamaño de la población estimada es menos de 10 000 individuos y el análisis cuantitativo muestra que la probabilidad de extinción en estado silvestre es de por lo menos 10% dentro de 100 años ”; Que, en relación a la especie cedro (Cedrela odorata) , el Informe Nº 034-2007-INRENA-IFFS señala que: la distribución por edad de algunas poblaciones de Cedrela odorata se ha tergiversado a causa de la corta de los árboles más grandes (Bird,1998; Marshal, 1939) y según algunos informes se talan árboles antes de alcanzar su madurez (Cursillo Regional de las Américas, 1998); Que, asimismo se señala que: “(…) la Cedrela odorata ha sufrido una importante degradación genética, particularmente en la zona seca (Mejía, 2001). Debido a una importante explotación excesiva, ya se ha producido una erosión genética de esta especie a lo largo de su área de distribución natural, y ahora es raro encontrar árboles de buena forma, excepto en zonas aisladas. (Cavers y otros, 2004)”; Que, por estas consideraciones el INRENA ha adoptado medidas destinadas a lograr que el aprovechamiento de estas especies se realice de forma sostenible a efectos de garantizar la supervivencia de sus poblaciones comerciales; Que, por su parte para el caso del cedro (Cedrela odorata), el INRENA viene realizando verifi caciones a las áreas donde se han aprobado los Planes Operativos Anuales que incluyan el aprovechamiento de esta especie, obteniendo como resultado la inexistencia de los individuos declarados en los instrumentos de gestión y aprovechamiento, evidenciando con ello el incumplimiento del Plan de Manejo Forestal; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 se aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de la fauna y fl ora silvestre - CITES, siendo uno de los objetivos de esta Convención la protección de ciertas especies de fauna y fl ora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional; Que, la inclusión de alguna especie de fauna o fl ora silvestre en cualquiera de los Apéndices previstos en el Texto de la CITES, como es el caso del cedro (Cedrela odorata) , tiene como consecuencia que la comercialización internacional de las mismas deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en ella, en razón a