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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364333 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2007-PCM de fecha 14 de noviembre del 2007, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 21 de noviembre del 2007, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; De conformidad con el artículo 118º, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 20 de enero del 2008, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 154178-2 Aprueban Adenda Nº 4 al Convenio de Administración de Recursos celebrado entre el INEI y el Fondo de Población de las Naciones Unidas aprobado por R.S. Nº 254-2004-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2008-PCM Lima, 18 de enero de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 254-2004-PCM se aprobó el Convenio de Administración de Recursos celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, para implementar un programa de Cooperación Técnica Internacional y de Administración de Recursos, con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática, para viabilizar las actividades preparatorias del X Censo de Población y V de Vivienda; Que, por Resolución Suprema Nº 085-2005-PCM se aprobó la Adenda Nº 1 al Convenio en mención , la cual amplió su objeto a la ejecución del X Censo de Población y V de Vivienda; Que, por Resolución Suprema Nº 009-2006-PCM se aprobó la Adenda Nº 2 al Convenio citado, ampliando los alcances del numeral 2.1 del Convenio, a fi n de realizar las actividades de la Encuesta Continua; Que, por Ley Nº 28979 se aprobó la Adenda Nº 3 al Convenio en mención, la cual amplió los alcances, a fi n de realizar las actividades de ejecución de los Censos XI de Población y VI de Vivienda 2007; Que se ha celebrado la Adenda Nº 4 al Convenio citado, la cual amplía la vigencia de la Adenda Nº 3, del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2008, a fi n de culminar las actividades post censales de los Censos XI de Población y VI de Vivienda; Que, la Vigésimo Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 establece que las adendas y revisiones a los Convenios de Administración de Recursos u otras modalidades similares que amplíen su vigencia o que modifi quen, añadan metas no contempladas originalmente deben ser aprobadas por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29142, y,Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 4 al Convenio de Administración de Recursos celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Fondo de Población de las Naciones Unidas; aprobado por Resolución Suprema Nº 254-2004-PCM, que amplía la vigencia de la Adenda Nº 3, a fi n de culminar las actividades post censales de los Censos XI de Población y VI de Vivienda. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 154177-3