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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2008 (19/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364338 garantizar que a través de la cooperación internacional se proteja ciertas especies de fauna y fl ora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional; Que, el numeral 2 del artículo V de la Convención antes mencionada señala que: “La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III procedente de un Estado que la hubiere incluido en dicho Apéndice, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:a) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verifi cado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y fl ora; y b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verifi cado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato”. Que, el comercio internacional no controlado de especies de fauna y fl ora silvestres, que asciende a miles de millones de dólares por año a nivel mundial, ha sido el responsable de una considerable disminución del número de muchas especies. Se estima que el comercio internacional de especies silvestres genera miles de millones de dólares anualmente e incluye cientos de millones de especimenes de fauna y fl ora. Muchas de estas especies se han visto seriamente amenazadas sus poblaciones naturales e incluso algunas han desaparecido para siempre debido al comercio internacional no controlado; Que, debido a que el comercio de especies silvestres traspasa fronteras entre naciones, el esfuerzo para regularlo y proteger a ciertas especies de la sobreexplotación, requiere del apoyo de la cooperación internacional; Que, existe el estudio Universal realizado por la FAO en el año 1978, en el que concluye que el coefi ciente rendimiento de madera rolliza a aserrada es igual al 52%. Este coefi ciente fue corroborado por el Estudio de Rendimiento de trozas realizado por Log Scaling for Peruvian Tropical Species de 1989, indicado en el documento elaborado por Winston Vásquez Arévalo, Inspector NHLA, Sistema de Clasifi cación de Madera Aserrada de latifoliadas, denominado “Calidad de las exportaciones de maderas peruanas” de febrero de 2007 en el cual señala que “(…) Como el resultado del estudio no varió con respecto a la recuperación promedia establecida por el profesor Doyle se dio por válido una vez más el coefi ciente del 52%”; Que, actualmente las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre vienen aplicando a través del sistema de información forestal un coefi ciente de rendimiento de 80% coefi ciente que es superior a lo fi jado por la FAO; Que, en el documento denominado “Calidad de las exportaciones de maderas peruanas” de febrero de 2007, elaborado por Winston Vásquez Arévalo, Inspector NHLA, Sistema de Clasifi cación de Madera Aserrada de latifoliadas, señala que:” (…)La calidad de las exportaciones peruanas es muy reconocida. El importador recibe el pedido un tanto mejor en la calidad que la especifi cada debido a que la producción está basada en piezas 100% limpias y por esa razón nunca se produce reclamos.” (…) El volumen aserrado exportable varía en función de la calidad de las trozas que se asierren. En términos generales esta variación va del 60% al 80% y un promedio confi able es 70% para grados de calidad 1 Común y mejor, de la producción en largas de 6’ a más. El resto está conformado por Segunda y Tercera en un 15 a 20% por grupo. En resumen el 70% en promedio del lote de largas es exportables y el 30% restante queda para consumo en el mercado interno”; Que, de acuerdo a la información incluida en el Informe Nº 034-2007-IFFS para el caso del Cedro a partir del año 2001 en adelante ha tenido una tendencia creciente, teniéndose que a noviembre del 2007 las exportaciones han alcanzado 47,716 m3 aserrados, valor superior a lo alcanzado durante el año 2006 (44,448 m3 aserrados); Que, el informe en mención concluye que de la totalidad de madera aserrada que se obtiene en las plantas de transformación se estaría considerando que el 100% es exportable. Conforme se puede apreciar de las conclusiones del Informe IFFS en el que se evalúa el comportamiento del volumen aprobado en los POA para aprovechar de la especie Cedrela odorata y el volumen transformado, movilizado y exportado; Que, ante esta situación el INRENA como Autoridad Nacional Forestal debe adoptar medidas encaminadas a establecer los lineamientos técnicos que permitan una mejor regulación tanto del aprovechamiento como de la comercialización de las especies forestales; Que, no obstante la necesidad de contar con un número mayor de muestras, la información evaluada por el INRENA exigen la adopción de medidas destinadas a la aplicación de un coefi ciente para la determinación del volumen de exportación a partir de la madera aserrada, que según los estudios en mención asciende al 70%, debido a que actualmente, se viene considerando el coefi ciente de rendimiento de madera aserrada para exportar al 100% del volumen del producto forestal aprobado en el POA, aprovechado y movilizado a las plantas de transformación; Que, teniendo como fi n evitar o restringir los medios que se emplean para el tráfi co de madera obtenida ilegalmente, el INRENA, en pro de la consolidación del aprovechamiento sostenible y la conservación de las especies forestales, deberá establecer los coefi cientes a aplicar para la determinación del volumen de exportación a partir de madera en rollo; Que, esa afi rmación se encuentra respaldada por lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 2861 1 que concordado con el artículo 3º (numeral 3.67) del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en relación al principio precautorio: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente” ; Que, el principio precautorio no exige la certeza científi ca para la aplicación de medidas destinadas a evitar el daño al ambiente, por el contrario su aplicación permite la utilización de indicios amparados en formulaciones científi cas razonables, como es el caso, que respalden las disposiciones destinadas a salvaguardar el interés público, no obstante la obligación de la autoridad de adecuar las medidas adoptadas a los cambios en el conocimiento científi co. En consecuencia, en base a la información evaluada, el INRENA debe establecer los coefi cientes para la determinación del volumen de exportación a partir de la madera en rollo para la especie cedro (Cedrela odorata); Que, por esas consideraciones el INRENA debe dictar lineamientos técnicos que permitan evitar que la situación de vulnerabilidad establecida por el Decreto Supremo Nº 043-2006-AG para estas especies no se vea perjudicada por la presión ejercida por el comercio. No obstante ello, por esta vía se estaría promoviendo la investigación y la efi ciencia en el manejo de los recursos en las plantas de transformación; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso “j” del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer para la especie cedro (Cedrela odorata) el coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a aserrada para todo uso, igual al 52%. Artículo 2º.- Establecer para la especie cedro (Cedrela odorata), el coefi ciente de rendimiento a partir de la madera aserrada para todo uso, a clasifi cada en todos los grados altos y bajos de calidad, destinada para la exportación, igual a 70%. Artículo 3º.- Disponer que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS), emitan las guías de transporte forestal aplicando el coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada prevista en el artículo 1º.