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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364405 ORDENANZA “BENEFICIO PARA PREDIOS USO CASA-HABITACIÓN EJERCICIO 2008” Artículo Primero.- En el caso de predios con uso de casa habitación, los montos determinados a los contribuyentes por el importe acumulado de Limpieza Pública, Parques Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2008 en aplicación de la Ordenanza N° 196-MDL modificada por Ordenanza N° 197-MDL ratificada por Acuerdo de Concejo N° 494 de Lima Metropolitana no podrá exceder el 10% con respecto a las tasas establecidas en el ejercicio anterior. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR CUANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 153273-3 Autorización a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Distrital de Lince ACUERDO DE CONCEJO N° 69-2007-MDL Lince, 17 de octubre del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Especial Derivado del Examen Especial a la Jefatura de Tesorería Período 2004 –2005 – Informe Nº 005-2007-2-2156 “Perjuicio económico irrogado a la Municipalidad de Lince, por presunta culpa incurrida por ex funcionarios, al acordar pagos de dietas por encima del 30% de la remuneración del Alcalde”; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Control Institucional durante el desarrollo del Examen Especial que se realizó a la Jefatura de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Lince – Período 2004-2005, comprendió la revisión de los comprobantes de pago, Acuerdos de Concejo, Resoluciones de Alcaldía y demás documentos afines, que sustentaban los pagos por dietas a ex Regidores, por asistencias efectivas a sesiones de Concejo Municipal, desde julio del 2004 hasta julio del 2006; Que, habiéndose analizado la documentación remitida por la administración de la Entidad, el Órgano de Control Institucional pone en conocimiento que la Municipalidad Distrital de Lince, al no haberse adoptado las medidas necesarias para ajustarse a la Ley Nº 28212, denominada posteriormente mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas”, ocasionó un supuesto pago indebido de S/. 818,800.40 por concepto de dietas de ex regidores, recomendándose al Titular de la Entidad autorice al Procurador Público Municipal a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Lince, a iniciar las acciones judiciales correspondientes, en resguardo de los intereses de la entidad; Que, conforme a lo establecido en el Inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Informe Especial Nº 005-2007-2-2156 2156 “Perjuicio económico irrogado a la Municipalidad de Lince, por presunta culpa incurrida por ex funcionarios, al acordar pagos de dietas por encima del 30% de la remuneración del Alcalde”, constituye prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales que el caso amerite; Estando a lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 12º de la Ley de Defensa Judicial del Estado - Decreto Ley Nº 17537, sus normas modifi catorias y complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 23) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Lince por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público Municipal, a cargo de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad Distrital de Lince, para el inicio de las acciones legales y judiciales contra los responsables involucrados en el Informe Especial Nº 005-2007-2-2156 2156 “Perjuicio económico irrogado a la Municipalidad de Lince, por presunta culpa incurrida por ex funcionarios, al acordar pagos de dietas por encima del 30% de la remuneración del Alcalde”, por las razones expuestas en el presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Remitir los actuados administrativos al señor Procurador Público Municipal, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 153273-4 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan para el ejercicio Fiscal 2008 la vigencia de la Ordenanza Nº 208-MM, referida a pago de conceptos relacionados al Impuesto Predial y arbitrios municipales ORDENANZA N° 279-MM Mirafl ores, 17 de enero del 2008EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 248-MM, publicada el 20/12/2006, esta administración acordó prorrogar para el año 2007, la vigencia de la Ordenanza Nº 208-MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de octubre del 2005, la cual fi jó los montos por derechos de emisión, determinación, actualización de valores y determinación del impuesto predial y arbitrios municipales, correspondientes al ejercicio 2006;