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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2008 (19/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364388 las partes sea no residente, el BCRP tendrá hasta tres días útiles para efectuar el registro. e) Las entidades que ofrezcan servicios de negociación en el mercado secundario podrán comunicar directamente al BCRP las transferencias que se realicen a través de ellas, con la autorización previa del BCRP y de los participantes que tienen cuentas de valores en el Registro BCRP. En este caso, la exactitud, veracidad y oportunidad de la información es responsabilidad del participante que autoriza el envío directo de información al BCRP. f) El BCRP podrá cobrar comisiones por el registro de las transferencias. En tal caso el BCRP publicará en su portal institucional las referidas comisiones. La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 154073-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de diversos delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Carabamba RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 015-2008-CG Lima, 17 de enero de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 003-2008-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, La Libertad, por el período ene.2003 – jun.2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Carabamba, con la fi nalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa y si los gastos efectuados con dichos recursos se encuentran debidamente sustentados; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora determinó que durante el período 2003 - 2005, una autoridad y un funcionario rindieron anticipos únicamente con formatos denominados “comprobantes de pago” emitidos por la entidad edil, con la fi nalidad de acreditar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios y obras por S/. 280 130,86; omitiendo presentar los documentos sustentatorios del gasto, aun cuando varias de las supuestas operaciones se realizaron con proveedores que emiten comprobantes de pago reconocidos por SUNAT; asimismo, no se cuenta con las órdenes de compra o servicio, controles de almacén y demás documentación que pudiera acreditar dichas adquisiciones o contrataciones, y siendo que una parte del monto observado corresponde a pagos no reconocidos por las personas que supuestamente suscribieron los citados formatos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Peculado y Falsifi cación de Documentos, previstos y penados en los artículos 377º, 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, la Comisión Auditora también evidenció que se otorgaron viáticos a autoridades, funcionarios y servidores ediles por un total de S/. 26 497,14, superando en algunos casos el límite por día regulado por la normativa vigente, sin que se haya acreditado el trámite de autorización y aprobación de las supuestas comisiones de servicio, ni las labores y resultados obtenidos; asimismo, los citados viáticos han sido rendidos únicamente con declaraciones juradas, aún cuando en las ciudades en las que se habrían realizado las comisiones, existen establecimientos que emiten comprobantes de pago; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 153138-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan plazo de beneficio para el trámite de duplicado del DNI de personas que lo hubieran extraviado a consecuencia de sismos ocurridos en agosto del 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 018-2008/JNAC/RENIEC Lima, 18 de enero de 2008.VISTOS:Las Resoluciones Jefaturales Nºs. 703, 720 y 870 -2007/JNAC/RENIEC, los Ofi cios Nº 04-2008/GOR/RENIEC y Ofi cio Nº 093-2008/GPP/RENIEC, y los Informes Nº 045-2008/SGP/GPP/RENIEC y Nº 0046-2008-GAJ/RENIEC; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 870-2007/ JNAC/RENIEC se prorrogó el plazo hasta el 31 de diciembre de 2007, del benefi cio dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 703-2007/JNAC/RENIEC de fecha