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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2008 (19/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364402 POR CUANTO: El Consejo Regional de Madre de Dios en sesión ordinaria de fecha 12 de diciembre del año 2007, ha emitido la ordenanza regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2007) de la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios, ha sido elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Que, se trata de un documento técnico y de un instrumento de gestión, necesario para el proceso de acreditación para la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales, en el marco de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que, mediante Informe Legal Nº 117-2007-GOREMAD/ OAJ, de fecha 15 de noviembre del 2007, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2007) de la Sede Central del Gobierno Regional. Que, mediante Ofi cio Nº 476-2007-GOREMAD/GGR de fecha 22 de noviembre del 2007, la Gerencia General Regional solicita la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2007), de la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, mediante Dictamen Nº 05-2007-CR/CPYF-MDD, la Comisión Ordinaria de Presupuesto y Fiscalización del Gobierno Regional de Madre de Dios, opina en forma favorable para la procedencia de la aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente y por ende el documento de gestión denominado Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2007) de la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el mismo que señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 05-2007- CR/CPYF-MDD, de la Comisión Ordinaria de Presupuesto y Fiscalización y por ende el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2007) de la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios, el mismo que consta de 94 (NOVENTA Y CUATRO) procedimientos y que forma parte anexa de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto legal alguno, toda disposición regional en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 153278-2GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Establecen fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 276-2008/MDB-CDB Breña, 3 de enero del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de Enero de 2008, el informe N° 333 -2007-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas referido a emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2008. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194° y 195º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, mediante Informe No. 333-2007-GATR/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas establece que conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que las Municipalidades que brinden a sus vecinos, el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pagos correspondientes, así como su distribución a domicilio tanto del Impuesto Predial como el de los Arbitrios Municipales; quedan facultadas a cobrar por derecho de servicios no más del 0.4 % de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio fi scal. Que, el Artículo 14º literal a) del D. L. Nº 776, dispone que la actualización de valores de predios, sustituye la obligación formal de presentar declaración jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos. Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, mediante Ordenanza Nº 275-2007/MDB-CDB del 5 de Diciembre del 2007, se establece el importe de los Arbitrios Municipales del Año 2008, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 499 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, conforme con lo expuesto resulta necesario establecer los montos que deberán de abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada, establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008. Con las atribuciones que confi ere el Inciso 8) , 9) del Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE FIJAN MONTOS POR EMISION MECANIZADA Y DISTRIBUCION, ASI MISMO FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Fíjese en S/. 6.50 (Seis y 50/100 Nuevos soles) que equivale al 0.2% de la UIT el importe anual que deberán de abonar los contribuyentes o