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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2008 (19/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364394 Artículo 6º.- Copia de esta Resolución se presentará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, Contraloría General de la República, y Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, al Ministerio de Agricultura, las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego, y a las Gerencias y Ofi cinas Generales del INADE. De igual forma, debe ser remitida al diario ofi cial “El Peruano” para su publicación en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411. Regístrese y comuníquese.GUSTAVO HEYSEN SILVA Presidente Ejecutivo (e)Instituto Nacional de Desarrollo 153637-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Incorporan al Gerente General de OSIPTEL como miembro de la Comisión Especial para los Acuerdos Comerciales de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 008-2008-PD/OSIPTEL Lima, 16 de enero de 2008 MATERIA:INCORPORAN MIEMBRO A COMISIÓN ESPECIAL PARA LOS ACUERDOS COMERCIALES DE TELECOMUNICACIONES CONSIDERANDO: Que, atendiendo a la importancia de elaborar un marco normativo que fortalezca la autonomía del OSIPTEL como organismo regulador y le permita cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial fi rmado entre el Perú y los Estados Unidos de América, así como garantizar el aprovechamiento de los acuerdos comerciales internacionales que el Perú suscribe y suscribirá en benefi cio de la población, se aprobó la Resolución de Presidencia Nº 004-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de enero del presente; Que, mediante dicha Resolución se conformó la Comisión Especial para los Acuerdos Comerciales de Telecomunicaciones, con carácter permanente; Que, teniendo en cuenta la importancia de los temas a investigar, la Presidencia del OSIPTEL ha considerado necesario incorporar a dicha Comisión al Gerente General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al señor Alejandro Jiménez Morales, Gerente General del OSIPTEL, como miembro de la Comisión Especial a la que se contrae la Resolución de Presidencia N° 004-2008-PD/OSIPTEL. Artículo 2°.- La Comisión Especial para los Acuerdos Comerciales de Telecomunicaciones será presidida por el señor Ignacio Basombrío Zender. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano para su debida difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 153951-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen procedimiento para inclusión de pronunciamientos emitidos por la Gerencia Jurídico Aduanera, relacionados con consultas sobre el sentido y alcance de normas aduaneras, en la INTRANET y/o en el Portal Institucional SUNAT CIRCULAR Nº 001-2008/SUNAT/A 17 de enero de 2008 1. MATERIA: Inclusión de pronunciamientos emitidos por la Gerencia Jurídico Aduanera, relacionados con consultas sobre el sentido y alcance de las normas aduaneras, en la INTRANET y/o en el Portal Institucional SUNAT. 2. OBJETIVO: Establecer el procedimiento para la inclusión de los pronunciamientos emitidos por la Gerencia Jurídico Aduanera, relacionados con consultas sobre el sentido y alcance de las normas aduaneras; en la INTRANET y/o en el Portal Institucional SUNAT. 3. BASE LEGAL: Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. 4. INSTRUCCIONES: 4.1. La Gerencia Jurídico Aduanera remitirá copia de los documentos con los pronunciamientos que emita, y que se encuentren relacionados con consultas sobre el sentido y alcance de las normas aduaneras, a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente al de su emisión; adjuntando una relación con los documentos que en su opinión debieran ser colocados en la INTRANET y/o en el Portal Institucional SUNAT. 4.2. Posteriormente, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, devolverá a la Gerencia Jurídico Aduanera todos los documentos a que se refi ere el numeral 4.1 de la presente Circular, con la indicación de los documentos que deberán ser colocados en la INTRANET y/o en el Portal Institucional SUNAT. 4.3 La Gerencia Jurídico Aduanera en un plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de recepción, archivará en diskettes los documentos indicados por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, convirtiéndolos a formato “HTML”; actualizará el índice correlativo de documentos incluido el INTRANET y el Portal Institucional SUNAT; y los colocará en un servidor de producción, generando un SIGED a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información - INSI. 4.4. La INSI dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de generado el SIGED, deberá colocar la información antes mencionada en el servidor de la INTRANET y/o Portal Institucional SUNAT