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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364398 Artículo 9º.- Antigüedad máxima para la habilitación de vehículos La antigüedad máxima para el acceso por Permisos Excepcionales de los vehículos al Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas de ámbito regional, será de tres (3) años para los vehículos de categorías M2 y M3. La antigüedad se contará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación del vehículo. Artículo 10.- Antigüedad máxima para vehículos habilitados por Permisos Excepcionales La antigüedad vehicular máxima para solicitar un permiso excepcional en los vehículos que se encuentren habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas por Permiso Excepcional será de hasta veinte (20) años para los vehículos de categoría M3, y de hasta doce (12) años para los vehículos de categoría M2. La antigüedad se contará a partir del 1 de enero del año siguiente al de fabricación del vehículo. Artículo 11º.- Flota vehicular mínima para obtención de un Permiso Excepcional El número requerido de vehículos para acceder al Servicio de Transporte Regular de Personas por Permiso Excepcional de ámbito regional, deberá tener relación directa con su distancia, tiempo de viaje, características del servicio, número de frecuencias y la necesidad de vehículos de reserva. Considerando la categoría de los vehículos, el número mínimo será: a) Dos (2) vehículos para categoría M2 y M3.Artículo 12.- Estudio técnico para otorgamiento de permiso excepcional Tratándose de rutas de ámbito regional donde no exista oferta del servicio o exista un solo operador, o haya defi ciencia e inefi ciencia del servicio, se requerirá la presentación de un estudio técnico mediante el cual se acredite la necesidad de servicio en la ruta solicitada. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Dispóngase el reempadronamiento de todos los vehículos que se encuentren inscritos en el Registro de Transporte Terrestre de Personas (ámbito regional), creado por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para prestar el servicio de transporte interprovincial de personas. Para tal efecto, el transportista deberá presentar la declaración jurada de solicitud de reempadronamiento a través de la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre, mediante el formato que será aprobado por Resolución de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, el mismo que se efectuará en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza Regional. El reempadronamiento dará lugar a la emisión de la Tarjeta Única de Circulación, que sustituirá al Certifi cado de Habilitación Vehicular y a la Tarjeta de Habilitación Genérica, a que se refi ere el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, y que en adelante será el único documento que habilitará la prestación de Transporte Terrestre de Personas en el ámbito Regional. El transportista que incumpla con reempadronar su fl ota vehicular, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el literal O-7 del anexo 1 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el D.S. Nº 009-2004-MTC. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El estudio técnico a que se refi eren los artículos 6º y 12º del presente reglamento, será elaborado por la Municipalidad Provincial respectiva, a través de una Comisión técnica, con participación de representante de Colegio de economistas y/o ingenieros. Segunda.- Entiéndase que lo previsto en la primera parte del artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 025-AREQUIPA, se refi ere a la antigüedad vehicular máxima para obtener una autorización en la prestación del servicio de transporte turístico terrestre de ámbito regional en vehículos que se encuentran habilitados. 153557-1GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban la Estrategia Intersectorial de Instituciones Educativas que Promuevan Salud en la Región Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 103-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 5 de diciembre del 2007POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA INTERSECTORIAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE PROMUEVAN SALUD EN LA REGIÓN HUANCAVELICA Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la misma tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país siguiendo un proceso dinámico y gradual, exigiendo una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fi nes y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación. Que, la misma ley citada señala como objetivo administrativo de la descentralización la “modernización y efi ciencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos”, y en su Artículo 8º prevé que, en ejercicio de su autonomía cada gobierno en su nivel, tiene el derecho y la capacidad efectiva de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, señalando que por su autonomía administrativa tiene la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, conforme dispone el Artículo 47° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, formular, aprobar, ejecutar y administrar las políticas regionales de educación cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; asimismo diversifi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica. Que, La Educación y la Salud son conceptos amplios que no pueden desvincularse, al hablar de educación nos referimos al aprendizaje de combinar conocimientos, actitudes y aptitudes para confi gurar nuestra vida y contribuir a la vida de los demás. Un nivel más alto de educación suele permitir a las personas mejores oportunidad de empleo, gozar de más salud y contribuir al bienestar de la familia y la comunidad, en ese sentido la educación es una condición y un requisito previo de la salud, es una de las determinantes que permite una mejor calidad de vida. Que, La fi nalidad del proyecto es planifi car, organizar, ejecutar, monitorear y evaluar las acciones en las Instituciones Educativas que promueven la salud en el ámbito de las Direcciones Regionales de Salud y Educación de la Región Huancavelica con la fi nalidad de fomentar en los niños, adolescentes y jóvenes escolares, conocimientos para el auto cuidado de su salud, propiciar un cambio de actitudes, habilidades y destrezas para lograr estilos de vida saludables con la participación activa de los alumnos, padres de familia, docentes, profesionales de la salud y organizaciones no gubernamentales y comunidad local. En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional