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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364396 Que, la Ofi cina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios del distrito en el que se ubican la Ofi cina Receptora y de los distritos aledaños, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 227 de 14 de enero del 2008, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Calca, provincia de Calca, departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° X – Sede Cusco. La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción y traslado para su atención de títulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese,MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 154174-3 Autorizan la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Pichanaqui, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 017-2008-SUNARP/SN Lima, 18 de enero de 2008VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio N° 227 del 14 de enero de 2008; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos; Que, la Zona Registral N°VIII – Sede Huancayo, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en los departamentos de Junín, Huánuco y Pasco; Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de la Ofi cina Receptora del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, de acuerdo al Ofi cio N°1216-2007-ZRVIII- SHYO/JEF, la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, solicita se declare la apertura de una Ofi cina Receptora en el distrito de Pichanaqui; Que, la Ofi cina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios del distrito en el que se ubican la Ofi cina Receptora y de los distritos aledaños, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 227 de 14 de enero del 2008, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE:Artículo Unico.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo. La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción y traslado para atención de títulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese,MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 154174-4 Autorizan la creación, apertura y funcionamiento de Oficinas Zonales en los distritos de Lurín, Matucana y Ventanilla, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 018 -2008-SUNARP/SN Lima, 18 de enero de 2008VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio N° 227 del 14 de enero de 2008; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos; Que, la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en el departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao; Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de Ofi cinas Zonales en el distrito de Lurín, provincia de Lima, y en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, ubicadas en el departamento de Lima, y en el distrito de Ventanilla, ubicada en la provincia constitucional del Callao; Que, de acuerdo al Ofi cio N° 1769-2007-SUNARP- Z.R.NºIX/JEF, la Zona Registral N° IX – Sede Lima, solicita se declare la apertura de las Ofi cinas Zonales de Matucana, Lurín y Ventanilla; Que, las Ofi cinas Zonales contarán con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios de los distritos en los que se ubican las Ofi cinas Zonales y los distritos aledaños, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada;