TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364401 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, que por Ley Orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; asimismo, en su artículo 67º y 68º dispone que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA ha identifi cado al Lago Valencia como humedal que requiere acciones prioritarias de conservación, conforme se desprende del Informe Nacional - Perú del año 2005, en el marco de la Convención RAMSAR, ratifi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 25353 y de obligatorio cumplimiento dentro del territorio nacional como instrumento internacional vinculante. Que, la Ley General del Ambiente desarrolla el principio de prevención por el cual la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Asimismo, el artículo 19º de la mencionada Ley dispone que la planificación sobre el uso del territorio sea un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas a las acciones futuras en el territorio, el cual incluye instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental, añadiendo el artículo 22º que el ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental, debiendo incorporarse el componente ambiental a las estrategias de desarrollo sostenible. Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ha tomado conocimiento que en el área denominada Lago Valencia se están realizando actividades informales de uso de recursos naturales, que pondrían en grave riesgo el equilibrio de este ecosistema frágil. Específi camente, se denota la existencia de minería aurífera informal y más recientemente la presentación de petitorios y concesiones de pequeña minería para efectuar labores de explotación de minerales en el área del humedal, Lago Valencia. Que, esta situación ha causado una grave convulsión social por parte de los habitantes del poblado del Lago Valencia, pues conocen de la fragilidad del hábitat en el que desarrollan sus actividades y las potenciales y probables consecuencias que tendrían estas prácticas, sobre el actual uso y aprovechamiento que le dan al ecosistema mencionado. Que, efectivamente, conforme se desprende de los informes revisados, las actividades económicas principales que se realizan en el Lago Valencia y zonas aledañas son: aprovechamiento sostenible de castaña, pesquería, proyectos de acuicultura, proyectos de ecoturismo, agricultura de subsistencia, entre otros. Que, asimismo se han detallado los efectos potenciales de actividades no sostenibles en el Lago, como por ejemplo, la extracción minera, lo cual infl uye en un ecosistema tan frágil y que hasta la fecha viene siendo aprovechado de manera sostenible, contándose incluso con varios proyectos para mejorar las actividades mencionadas y generar mayores benefi cios para la población local. Que, como se puede observar de la información recogida en la zona denominada Lago Valencia, no existen antecedentes de existencia de actividades mineras auríferas, por lo que no habría actividad alguna que formalizar, debiendo tomarse en cuenta asimismo, que tratándose de un ecosistema frágil, sobre el cual el Estado se encuentra obligado a tomar medidas de conservación, sería arriesgado promover en él actividades consuntivas altamente impactantes ambiental y socialmente, conforme se ha revisado, más aún, cuando dichas actividades, como la minería aurífera, ha causado gravísimas muestras de degradación ambiental en otros ámbitos de la Región Madre de Dios. Que, mediante Ofi cio Nº 559-2007-GOREMAD/ GRRNYGMA, de fecha 22 de noviembre del 2007, la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Áreas Naturales Protegidas, envía la propuesta técnica que sustenta la aprobación mediante Ordenanza Regional para la declaratoria de necesidad pública e interés regional la Conservación del Lago Valencia y área adyacente. Que, mediante Opinión Legal Nº 117-2007-GOREMAD/ OAJ de fecha 06 de diciembre del 2007, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación de la declaratoria de necesidad pública e interés regional la Conservación del Lago Valencia y área adyacente. Que, mediante Dictamen favorable Nº 03-2007-CR/ CA-MDD la Comisión Ordinaria de Agricultura, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional de Madre de Dios, opina en forma favorable para la procedencia de la aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente y consecuentemente se declare de Interés Regional la Conservación del Lago Valencia y Área Adyacente. Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el mismo que señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 03- 2007-CR/CA-MDD, emitido por la Comisión Ordinaria de Agricultura, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional de Madre de Dios y consecuentemente DECLARAR de Interés Regional la Conservación del Lago Valencia y Área Adyacente, en mérito a los considerandos de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento de la Presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 153278-1 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2007-GRMDD/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS