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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364403 responsables, por concepto emisión mecanizada, actualización de valores, determinación, difusión y distribución del Impuesto Predial 2008; el monto señalado será cancelado con la primera cuota del Impuesto Predial. Por cada emisión adicional de Predio Urbano (PU) se abonará S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) . Tratándose de los Arbitrios Municipales, el contribuyente o responsable deberá abonar S/. 6.00 (Seis Nuevos Soles) anuales por cada anexo, que serán incluidos en los recibos de pago. Artículo Segundo.- De conformidad con el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación para el pago del Impuesto Predial vence: 1.- Pago Anual al Contado : 29 de febrero 2.- Pago Fraccionado : Primera Cuota : 29 de febrero Segunda Cuota : 30 de mayo Tercera Cuota : 29 de agosto Cuarta Cuota : 28 de noviembre Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada de acuerdo al Índice de Precios al Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Tercero.- La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2008 vence: Enero : 31 de enero Febrero : 29 de febreroMarzo : 28 de marzoAbril : 30 de abril Mayo : 30 de mayoJunio : 30 de junioJulio : 31 de julioAgosto : 29 de agostoSetiembre : 30 de setiembreOctubre : 31 de octubreNoviembre : 28 de noviembreDiciembre : 31 de diciembre Articulo Cuarto.- Para el Año 2008 se considerará un incentivo por el pago adelantado de los Arbitrios: a. Si cancela los 12 (Doce) meses del año 2008, hasta el 31 de Enero, obtendrá un descuento del 20% del monto insoluto; siempre y cuando el monto anual no supere la UIT (S/. 3,500.00 Nuevos soles). b. Si cancela los 12 (Doce) meses del año 2008, hasta el 31 de Enero, obtendrá un descuento del 15% del monto insoluto; siempre y cuando el monto anual supere la UIT (S/. 3,500.00 Nuevos soles). c. Si cancela los 12 (Doce) meses del año 2008, hasta el 29 de Febrero, obtendrá un descuento del 15 % del monto insoluto; siempre y cuando el monto anual no supere la UIT (S/. 3,500.00 Nuevos soles). d. Si cancela los 12 (Doce) meses del año 2008, hasta el 29 de Febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto insoluto; siempre y cuando el monto anual supere la UIT (S/. 3,500.00 Nuevos soles). Articulo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, encargándose a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación bajo responsabilidad. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Sub Gerencia de Fiscalización y la Sub Gerencia de Estadística e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicación su difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 152527-1 Amplían vigencia de la Ordenanza N° 274-2007/MDB-CDB que aprobó beneficios tributarios y no tributarios DECRETO DE ALCALDIA Nº 025-2007-DA/MDB Breña, 26 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe Nº 00331-2007-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 274-2007/MDB-CDB de fecha 3 de diciembre del 2007 se aprueba el benefi cio tributario no tributario en la jurisdicción del distrito de Breña, con vigencia hasta el 22 de diciembre del 2007. Que mediante Informe Nº 00331-2007-GATR-GM/ MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 274-2007/MDB-CDB hasta el 31 de diciembre del 2007, en virtud a incentivar el cumplimiento tributario al Impuesto Predial con la condonación de intereses, moras y reajustes en cuanto a arbitrios municipales del ejercicio 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 2007 . Así también otorgando un fraccionamiento fl exible al vecino breñense para que pueda ponerse a derecho en lo referente a Arbitrios municipales y predios otorgando 18 cuotas el 10% inicial solo a aquellos contribuyentes que adeuden menos de una U.I.T. También el 80% de descuento a la multa administrativa . Por ello es necesario ampliar el benefi cio desde el 22 al 29 de diciembre siendo necesario al ser el día sábado 29 un día inhábil continuar con la amnistía hasta el día hábil siguiente es decir el día 31 de diciembre del 2007. Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 274-2007/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza, Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6° del Artículo 20º. de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 274-2007/MDB-CDB de fecha 3 de diciembre del 2007, con efi cacia a partir del 26 de diciembre del 2007 hasta el 31 de diciembre del 2007. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 152528-1