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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2008 364397 Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 227 de 14 de enero del 2008, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de las Ofi cinas Zonales en el distrito de Lurín, provincia de Lima, en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, ubicadas en el departamento de Lima, y en el distrito de Ventanilla, ubicada en la provincia constitucional del Callao, todas ellas bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. Las Ofi cinas Zonales, como unidades de ejecución de la Zona Registral, se encargarán de prestar los servicios de recepción de títulos otorgando prioridad registral con competencia nacional y servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 154174-5 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Reglamento Regional Complementario al Reglamento Nacional de Administración de Transportes” Anexo - Ordenanza Regional Nº 027-2007-AREQUIPA (La Ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 14 de diciembre de 2007) “REGLAMENTO REGIONAL COMPLEMENTARIO AL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El objeto de este reglamento, es establecer disposiciones complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, sobre la vigencia de la habilitación vehicular, el otorgamiento de la concesión o permiso excepcional y reempadronamiento vehicular. Artículo 2º.- Causales de pérdida de Habilitación Vehicular Todo Certifi cado de Habilitación Vehicular, perderá vigencia y en consecuencia toda validez legal, cuando antes de siete (7) días previos al vencimiento del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, no haya presentado ante la autoridad competente su respectiva renovación o cuando se exceda el plazo máximo de la realización de las respectivas Certifi caciones Vehiculares (certifi cación de operatividad). Ocurrida cualquiera de las dos causales anteriores, para que el vehículo pueda volver a prestar el servicio, el transportista debe subsanar las faltas y tramitar una nueva habilitación vehicular.Artículo 3º.- Obligación del transportista de presentar información requerida Toda empresa que cuente con autorización para prestar el servicio de transporte de personas en el ámbito de la Región Arequipa, está obligado a presentar información a la que hace referencia el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre en materia de transportistas autorizados, fl ota vehicular, conductores y cualquier otra información relativa a las operaciones y al servicio que se presta, que le sean requeridos por la autoridad competente. TÍTULO II DISPOSICIONES REGIONALES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS CAPÍTULO I SOBRE EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Artículo 4º.- Antigüedad máxima para la habilitación de vehículos La antigüedad máxima para el acceso de los vehículos al Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en el ámbito de la Región Arequipa será de quince (15) años, la que se contará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. Artículo 5º.- Número mínimo de vehículos para obtención de una Concesión El número requerido de vehículos para acceder al Servicio de Transporte Regular de Personas en el ámbito de la Región Arequipa deberá tener relación directa con su distancia, tiempo de viaje, características del servicio, número de frecuencias y la necesidad de vehículos de reserva, en ningún caso podrá habilitarse menos de tres (3) vehículos por cada autorización que solicite la empresa. Artículo 6.- Requisitos complementarios para el otorgamiento de concesión a) Tratándose de rutas de ámbito regional donde no exista oferta del servicio o exista un solo operador, y que comprendan tramos en el que el otorgamiento de concesiones se encuentren suspendidos, se requerirá la presentación de un estudio técnico mediante el cual se acredite la necesidad de servicio en la ruta solicitada. b) Las concesiones en rutas donde no exista oferta del servicio o exista un solo operador, se otorgarán a ciudades o centros poblados de diferentes provincias. Artículo 7.- Verifi cación Física de los vehículos La Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre, se encuentra facultada para realizar las verifi caciones físicas inopinadas de los vehículos que se encuentren autorizados o requieran acceder al servicio de transportes de pasajeros en el ámbito regional. CAPÍTULO II SOBRE EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS EXCEPCIONALES Artículo 8º.- Categoría de los vehículos según la distancia de la ruta Para obtener un Permiso Excepcional para prestar el Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas, considerando la distancia de la ruta que se solicite se exige: a) Para rutas de hasta 150 Kms. vehículos de la categoría M2, de la característica vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos. b) Para rutas de más de 150 Kms. de ámbito regional, únicamente vehículos de la categoría M3 Clase 3 de la característica vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos.