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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2008 (21/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2008 364809 Que, con Memorando Nº 096-2008-MTC/07 del 15 de enero de 2008 el Procurador Público de este Ministerio remite copia de la Resolución Nº 20 de fecha 14 de enero de 2008, expedida por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco, en la cual se declara la nulidad de todo lo actuado incluyendo la Resolución Nº 9, que declaró consentida la sentencia; Que, el numeral 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto las resoluciones que han pasado a autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecución; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; Que, el referido artículo dispone que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, la resolución judicial de vista ordena la nulidad de todo lo actuado hasta fojas 139, incluyendo la Resolución Nº 9, que declara consentida la sentencia que ordenó a esta Administración se otorgue a la demandante, doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Lima, ordenándose se requiera su ejecución; Que, el último párrafo del artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 031-2008-MTC/03, establece que la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho y sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente, en caso el órgano jurisdiccional competente deje sin efecto la Resolución Nº 9, del 14 de noviembre de 2007, que declaró consentida la sentencia; Que, mediante Informe Nº 0120-2008-MTC/28 se considera que en atención a lo dispuesto por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco mediante Resolución Nº 20, corresponde que se declare que ha quedado sin efecto de pleno derecho la Resolución Viceministerial Nº 031-2008-MTC/03 que otorgó a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado sin efecto de pleno derecho la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 031-2008-MTC/03 a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión comercial en la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 153641-1ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 016-2008-JNAC/RENIEC Lima, 17 de enero de 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 3159-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral ahora Gerencia de Procesos e Informe Nº 0020-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los Informes Nº 000722-2007/SGDI/GPDR/RENIEC y Nº 000426-2007/SGDI/GPDR/RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación e Informe Nº 339- 2007/SGPI/GPDR/RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación, establecen, que con fecha 14 de diciembre de 2005, el ciudadano Tomás Huamán Argote, a través del Formulario de Identidad Nº 26504186, solicitó y obtuvo en la Agencia RENIEC - Puno (Desplazamiento), la Inscripción Nº 44743710; solicitando con fecha 07 de marzo de 2007, a través del Formulario de Identidad Nº 31914521, duplicado de su DNI, siendo desaprobado el trámite, porque las impresiones dactilares obrantes en el Formulario de Identidad Nº 26504186, no guardaban correspondencia con las impresiones dactilares obrantes en el formulario de Identidad Nº 31914521, ni con la fi cha decadactilar anexa al mismo. Ante tal irregularidad, con fecha 19 de abril de 2007, se formula el Examen de Verifi cación de Identidad en Trámites Nº 690, resultando que: “las impresiones dactilares registradas en el formulario de identidad Nº 26504186 a nombre de HUAMÁN ARGOTE, Tomás e impresiones dactilares registradas en la fi cha registral Nº 31914521 y Prueba Decadactilar adjunta a la misma, a nombre de HUAMÁN ARGOTE, Tomás; corresponden a dos personas diferentes, verifi cándose que la impresión dactilar del índice izquierdo registradas en el Formulario de Identidad Nº 26504186, corresponde al índice izquierdo de la ciudadana MARISCAL HERRERA, Vanessa, titular de la inscripción Nº 01308347, registradora del RENIEC, quién registró el trámite del referido formulario”; Ante el resultado que antecede, con fecha 07 de mayo de 2007, mediante Resolución AFIS Nº 226-2007/SGDI/GPDR/RENIEC, se resolvió, cancelar entre otras, la inscripción Nº 44743710 a nombre de Tomás Huamán Argote, por causal “Huellas No Corresponden”. Que, tales actos constituyen indicios válidos de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el primer párrafo del artículo 428º del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana VANESSA MARISCAL HERRERA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 153841-3