Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2008 (21/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364809

Que, con Memorando Nº 096-2008-MTC/07 del 15 de enero de 2008 el Procurador Publico de este Ministerio remite MORDAZA de la Resolucion Nº 20 de fecha 14 de enero de 2008, expedida por el Juzgado Mixto de WanchaqCusco, en la cual se declara la nulidad de todo lo actuado incluyendo la Resolucion Nº 9, que declaro consentida la sentencia; Que, el numeral 2) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto las resoluciones que han pasado a autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecucion; Que, el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala; Que, el referido articulo dispone que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, la resolucion judicial de vista ordena la nulidad de todo lo actuado hasta fojas 139, incluyendo la Resolucion Nº 9, que declara consentida la sentencia que ordeno a esta Administracion se otorgue a la demandante, MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF en la localidad de MORDAZA, ordenandose se requiera su ejecucion; Que, el ultimo parrafo del articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 031-2008-MTC/03, establece que la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho y sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente, en caso el organo jurisdiccional competente deje sin efecto la Resolucion Nº 9, del 14 de noviembre de 2007, que declaro consentida la sentencia; Que, mediante Informe Nº 0120-2008-MTC/28 se considera que en atencion a lo dispuesto por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco mediante Resolucion Nº 20, corresponde que se declare que ha quedado sin efecto de pleno derecho la Resolucion Viceministerial Nº 0312008-MTC/03 que otorgo a MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en la banda UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado sin efecto de pleno derecho la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 031-2008-MTC/03 a MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television comercial en la banda UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 153641-1

ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 016-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 17 de enero de 2008 VISTOS: El Oficio Nº 3159-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral ahora Gerencia de Procesos e Informe Nº 0020-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, los Informes Nº 000722-2007/SGDI/GPDR/RENIEC y Nº 000426-2007/SGDI/GPDR/RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Depuracion de Identificacion e Informe Nº 3392007/SGPI/GPDR/RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificacion, establecen, que con fecha 14 de diciembre de 2005, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Argote, a traves del Formulario de Identidad Nº 26504186, solicito y obtuvo en la Agencia RENIEC - MORDAZA (Desplazamiento), la Inscripcion Nº 44743710; solicitando con fecha 07 de marzo de 2007, a traves del Formulario de Identidad Nº 31914521, duplicado de su DNI, siendo desaprobado el tramite, porque las impresiones dactilares obrantes en el Formulario de Identidad Nº 26504186, no guardaban correspondencia con las impresiones dactilares obrantes en el formulario de Identidad Nº 31914521, ni con la ficha decadactilar anexa al mismo. Ante tal irregularidad, con fecha 19 de MORDAZA de 2007, se formula el Examen de Verificacion de Identidad en Tramites Nº 690, resultando que: "las impresiones dactilares registradas en el formulario de identidad Nº 26504186 a nombre de MORDAZA ARGOTE, MORDAZA e impresiones dactilares registradas en la ficha registral Nº 31914521 y Prueba Decadactilar adjunta a la misma, a nombre de MORDAZA ARGOTE, Tomas; corresponden a dos personas diferentes, verificandose que la impresion dactilar del indice MORDAZA registradas en el Formulario de Identidad Nº 26504186, corresponde al indice MORDAZA de la ciudadana MARISCAL MORDAZA, MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 01308347, registradora del RENIEC, quien registro el tramite del referido formulario"; Ante el resultado que antecede, con fecha 07 de MORDAZA de 2007, mediante Resolucion AFIS Nº 226-2007/ SGDI/GPDR/RENIEC, se resolvio, cancelar entre otras, la inscripcion Nº 44743710 a nombre de MORDAZA MORDAZA Argote, por causal "Huellas No Corresponden". Que, tales actos constituyen indicios validos de la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, tipificado en el primer parrafo del articulo 428º del Codigo Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atencion al Informe de Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana MORDAZA MARISCAL MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 153841-3

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