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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2008 364813 2947 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, por las causales tipifi cadas en la Ley y en su Reglamento. La inhabilitación de carácter temporal consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitación defi nitiva, es procedente cuando en un período de tres (03) años a una misma persona natural o jurídica se le impongan dos o más sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, implica la privación permanente del ejercicio de dichos derechos. 11. Consecuentemente, siendo que según la información obtenida de la base de datos del Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado, que reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal, la empresa Corporacion Business 100% S.A.C. se encuentra privada del ejercicio de dichos derechos por un período acumulado de treinta (30) meses (desde el 29 de agosto de 2007 hasta el 28 de noviembre de 2008, según Resolución Nº 1192/2007.TC-S3 y, desde el 3 de setiembre hasta el 2 de diciembre de 2008, según Resolución Nº 1199/2007.TC-S3); este Colegiado estima que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 303 8 del Reglamento, corresponde inhabilitarla de manera permanente en sus derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, máxime si en el presente caso se ha verifi cado la existencia de responsabilidad administrativa por la comisión de las infracciones imputadas en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.INHABILITAR DEFINITIVAMENTE a la empresa CORPORACION BUSINESS 100% S.A.C. por los fundamentos expuestos. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTONAVAS RONDÓN 7 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (…)”. 8 “Artículo 303.- Inhabilitación de fi nitiva Cuando en un período de tres (3) años a una misma persona natural o jurídica se le impongan dos o más sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, el Tribunal resolverá la inhabilitación de fi nitiva del proveedor, postor, contratistas o experto independiente”. 153948-2Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 124-2008-TC-S3 Sumilla : Corresponde imponer sanción administrativa a Ismael Ordaya Yucra por el período de diez (10) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado. Lima, 16 de enero de 2008Visto, en sesión de fecha 9 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1082.2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a Ismael Ordaya Yucra por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 089-2005/INDECI/DNL/12.0 (Primera Convocatoria), convocada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES1. El 2 de diciembre de 2005, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en lo sucesivo la Entidad, convocó al proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 089-2005/INDECI/DNL/12.0 (Primera Convocatoria), para el servicio de evaluador de rendiciones de cuenta. El Valor referencial del proceso ascendía a S/. 36 000,00 Nuevos soles. 2. El 22 de diciembre de 2005, el Comité Especial adjudicó el otorgamiento de la buena pro del proceso de selección al señor Ismael Ordaya Yucra 1. 3. El 16 de enero de 2006, la Entidad y el señor Ismael Ordaya Yucra, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 139-2006/INDECI/DNL/12.0 2. El monto del contrato era de S/.25 200,00 Nuevos soles. 4. Por Carta Nº 3131-2006/INDECI/12.03, recibido el 7 de junio de 2006, el Director Nacional de Logística de la Entidad solicitó al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga se sirva informar sobre la conformidad del Diploma por Grado Académico de Contador Público 4 emitido a favor de el Contratista. 5. Por Ofi cio Nº 087-2006-UNSCH-SG5, recibido el 27 de junio de 2006, el Secretario General de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga comunicó a la Entidad que al señor Ismael Ordaya Yucra se le ha conferido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables con fecha 5 de agosto de 1963, cuyo diploma se encuentra registrado en el Libro I folio 68 del Registro de Grados de Bachiller de la Universidad. Señaló además, que la Universidad no ha expedido Título Profesional de Contador Público a favor del señor Ismael Ordaya Yucra, en consecuencia constituye un documento falso. 6. Por Ofi cio Nº 3693-2006/INDECI/12.0 6, diligenciado por conducto notarial el 10 de julio de 2006 y 11 de julio de 2006, la Entidad requirió a el Contratista para que dentro del plazo de dos días cumpla con efectuar sus descargos correspondientes, al haber incurrido en las causales de resolución previstas en el artículo 45 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 224º y 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al haber declarado a fojas 3 1 Documento obrante a fojas 23 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 18 y 19 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 17 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a fojas 42 del expediente administrativo. 5 Documento obrante a fojas 16 del expediente administrativo. 6 Documento obrante a fojas 15 del expediente administrativo.