Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2008 (21/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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2947 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, por las causales tipificadas en la Ley y en su Reglamento. La inhabilitacion de caracter temporal consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitacion definitiva, es procedente cuando en un periodo de tres (03) anos a una misma persona natural o juridica se le impongan dos o mas sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, implica la privacion permanente del ejercicio de dichos derechos. 11. Consecuentemente, siendo que segun la informacion obtenida de la base de datos del Capitulo de Inhabilitados para contratar con el Estado, que reune la informacion relativa a las personas naturales o juridicas sancionadas administrativamente por el Tribunal, la empresa Corporacion Business 100% S.A.C. se encuentra privada del ejercicio de dichos derechos por un periodo acumulado de treinta (30) meses (desde el 29 de agosto de 2007 hasta el 28 de noviembre de 2008, segun Resolucion Nº 1192/2007.TC-S3 y, desde el 3 de setiembre hasta el 2 de diciembre de 2008, segun Resolucion Nº 1199/2007.TC-S3); este Colegiado estima que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 3038 del Reglamento, corresponde inhabilitarla de manera permanente en sus derechos de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, MORDAZA si en el presente caso se ha verificado la existencia de responsabilidad administrativa por la comision de las infracciones imputadas en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. INHABILITAR DEFINITIVAMENTE a la empresa CORPORACION BUSINESS 100% S.A.C. por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA

Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 124-2008-TC-S3 Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el periodo de diez (10) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado. MORDAZA, 16 de enero de 2008 Visto, en sesion de fecha 9 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1082.2006.TC sobre la aplicacion de sancion iniciado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, derivada de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 089-2005/INDECI/DNL/12.0 (Primera Convocatoria), convocada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 2 de diciembre de 2005, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en lo sucesivo la Entidad, convoco al MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 089-2005/INDECI/DNL/12.0 (Primera Convocatoria), para el servicio de evaluador de rendiciones de cuenta. El Valor referencial del MORDAZA ascendia a S/. 36 000,00 Nuevos soles. 2. El 22 de diciembre de 2005, el Comite Especial adjudico el otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion al senor MORDAZA MORDAZA Yucra1. 3. El 16 de enero de 2006, la Entidad y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 139-2006/INDECI/DNL/12.02. El monto del contrato era de S/.25 200,00 Nuevos soles. 4. Por Carta Nº 3131-2006/INDECI/12.03, recibido el 7 de junio de 2006, el Director Nacional de Logistica de la Entidad solicito al Decano de la Facultad de Ciencias Economicas, Administrativas y Contables de la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga se sirva informar sobre la conformidad del Diploma por Grado Academico de Contador Publico4 emitido a favor de el Contratista. 5. Por Oficio Nº 087-2006-UNSCH-SG5, recibido el 27 de junio de 2006, el Secretario General de la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga comunico a la Entidad que al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le ha conferido el Grado Academico de Bachiller en Ciencias Contables con fecha 5 de agosto de 1963, cuyo diploma se encuentra registrado en el Libro I folio 68 del Registro de MORDAZA de Bachiller de la Universidad. Senalo ademas, que la Universidad no ha expedido Titulo Profesional de Contador Publico a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia constituye un documento falso. 6. Por Oficio Nº 3693-2006/INDECI/12.06, diligenciado por conducto notarial el 10 de MORDAZA de 2006 y 11 de MORDAZA de 2006, la Entidad requirio a el Contratista para que dentro del plazo de dos dias cumpla con efectuar sus descargos correspondientes, al haber incurrido en las causales de resolucion previstas en el articulo 45 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 224º y 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al haber declarado a fojas 3

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (...)". "Articulo 303.- Inhabilitacion definitiva Cuando en un periodo de tres (3) anos a una misma persona natural o juridica se le impongan dos o mas sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, el Tribunal resolvera la inhabilitacion definitiva del proveedor, postor, contratistas o experto independiente".

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Documento obrante a fojas 23 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 18 y 19 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 17 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 42 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 16 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 15 del expediente administrativo.

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