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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2008 (21/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2008 364815 perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. 6. En el presente caso, La Entidad remitió al señor Ismael Ordaya Yucra dos ofi cios por conducto notarial, que fueran cursados al domicilio fi jado en la Declaración Jurada de Identifi cación del Postor y el Contrato de Locación de Servicios Nº 139-2006/INDECI/DNL/12.0. Mediante el primero, el Contratista fue requerido para que cumpla con efectuar sus descargos correspondientes en el plazo de dos (02) días , al haber incurrido en las causales de resolución previstas en el artículo 45º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 224º y 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y a través del segundo, se le notifi có la resolución del contrato. 7. De la documentación obrante en autos, se advierte que la Entidad cursó dichos Ofi cios al domicilio señalado por el Contratista; sin embargo, según consta en el reverso de los mismos, el Abogado-Notario de Lima Isaac Higa Nakamura, encargado de realizar la diligencia de notifi cación, dejó constancia que éstos no pudieron ser entregados pues al apersonarse al domicilio consignado en los Ofi cios no encontró a ninguna persona y según referencia de los vecinos en el lugar funcionan ofi cinas del Congreso de la República. Dentro de ese contexto, cabe señalar que si bien el Abogado-Notario de Lima Isaac Higa Nakamura dejó constancia que los Ofi cios antes citados no pudieron ser entregados, debe tenerse en cuenta que dichos documentos fueron enviados al domicilio señalado por el propio Contratista, el cual se presume subsistente, sin admitir prueba en contrario, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligación, en tanto no se comunique formalmente su variación, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 113º 11 de la Ley Nº 27444. Por tanto, debe entenderse que la Contratista tomó conocimiento de los requerimientos formulados por la Entidad a efectos que satisfaga las prestaciones a su cargo. 8. De lo expuesto, no obstante que la Entidad realizó el procedimiento establecido en la Ley para la resolución del Contrato, el supuesto incumplimiento de obligaciones que se imputa al Contratista es la presentación de un documento falso como parte de su propuesta, conducta pasible de sanción administrativa que no podría ser subsanada. 9. A ello se suma, que el artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando los contratistas incumplan injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridos para ello. (subrayado es nuestro) 10. La infracción imputada de resolución de contrato por causa atribuible al Contratista, está directamente relacionada a la presentación de documentos falsos o inexactos, esta última se confi gura con la sola presentación de documentación falsa o inexacta durante el proceso de selección (Diploma por Grado Académico de Contador Público aparentemente emitido por la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga), contraviniendo con ello los principios de moralidad y presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 11. De lo expuesto anteriormente, se considera que en el presente caso no se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en consecuencia no corresponde imponer sanción administrativa a el Contratista en relación a la citada infracción. Cabe precisar que la conducta imputada a el Contratista por la presentación de documentos falsos o inexactos, durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 089-2005/INDECI/DNL/12.0 (presentación de documentos falsos o inexactos) será materia de análisis en el presente procedimiento. 12. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, revisado los actuados administrativos se aprecia que el procedimiento realizado por la Entidad referido a la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 139-2006/INDECI/DNL/12.0 no fue el correcto al no confi gurarse las causales establecidas para ello, de conformidad con el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 13, toda vez que tal como se señaló anteriormente la infracción imputada sólo se encuentra relacionada con la presentación de documentos falsos o inexactos, por lo que, la Entidad debió proceder conforme a lo establecido en al artículo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 12, toda vez que tomó conocimiento de la supuesta falsedad del documento a través de un procedimiento de fi scalización posterior efectuado por ella, correspondiendo en consecuencia la declaración de nulidad del citado contrato celebrado conforme a la norma señalada y no su resolución, tal como equivocadamente realizó la Entidad. Respecto a la infracción prevista en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 13. Al respecto, debe tenerse en consideración que el supuesto de hecho de la norma glosada está referido a la sola presentación de documentos falsos, de modo que, para que la conducta infractora se confi gure, únicamente se requiere acreditar que los documentos presentados sean efectivamente falsos, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación. 14. De esta manera, la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su organismo emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido por su organismo emisor, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. 15. En el caso que nos ocupa, la determinación sobre la veracidad del documento materia de denuncia (Título de Contador Público emitido por la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga) se enmarca dentro del primer supuesto anotado en el numeral precedente del presente análisis (documento no expedido por su órgano emisor). 11 “Artículo 113.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: (…) 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las noti fi caciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio (…)”. 12 “Artículo 225.- Causales de resolución.- La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injusti fi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injusti fi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación (…)” 13 “Artículo 202.- Nulidad de Contrato.- Son causales de nulidad del contrato las previstas por el Artículo 9º de la Ley así como cuando, una vez efectuada la fi scalización posterior, se determine la trasgresión del principio de presunción de veracidad. La Entidad declarará la nulidad de o fi cio; para lo cual cursará Carta Notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato; dentro de los quince (15) días hábiles el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje”.