Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2008 (21/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 6. En el presente caso, La Entidad remitio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA dos oficios por conducto notarial, que fueran cursados al domicilio fijado en la Declaracion Jurada de Identificacion del Postor y el Contrato de Locacion de Servicios Nº 139-2006/INDECI/DNL/12.0. Mediante el primero, el Contratista fue requerido para que cumpla con efectuar sus descargos correspondientes en el plazo de dos (02) dias, al haber incurrido en las causales de resolucion previstas en el articulo 45º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 224º y 225º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y a traves del MORDAZA, se le notifico la resolucion del contrato. 7. De la documentacion obrante en autos, se advierte que la Entidad curso dichos Oficios al domicilio senalado por el Contratista; sin embargo, segun consta en el reverso de los mismos, el Abogado-Notario de MORDAZA MORDAZA Higa Nakamura, encargado de realizar la diligencia de notificacion, dejo MORDAZA que estos no pudieron ser entregados pues al apersonarse al domicilio consignado en los Oficios no encontro a ninguna persona y segun referencia de los vecinos en el lugar funcionan oficinas del Congreso de la Republica. Dentro de ese contexto, cabe senalar que si bien el Abogado-Notario de MORDAZA MORDAZA Higa Nakamura dejo MORDAZA que los Oficios MORDAZA citados no pudieron ser entregados, debe tenerse en cuenta que dichos documentos fueron enviados al domicilio senalado por el propio Contratista, el cual se presume subsistente, sin admitir prueba en contrario, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligacion, en tanto no se comunique formalmente su variacion, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 113º11 de la Ley Nº 27444. Por tanto, debe entenderse que la Contratista tomo conocimiento de los requerimientos formulados por la Entidad a efectos que satisfaga las prestaciones a su cargo. 8. De lo expuesto, no obstante que la Entidad realizo el procedimiento establecido en la Ley para la resolucion del Contrato, el supuesto incumplimiento de obligaciones que se imputa al Contratista es la MORDAZA de un documento falso como parte de su propuesta, conducta pasible de sancion administrativa que no podria ser subsanada. 9. A ello se suma, que el articulo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en adelante la Ley, cuando los contratistas incumplan injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridos para ello. (subrayado es nuestro) 10. La infraccion imputada de resolucion de contrato por causa atribuible al Contratista, esta directamente relacionada a la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, esta MORDAZA se configura con la sola MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante el MORDAZA de seleccion (Diploma por Grado Academico de Contador Publico aparentemente emitido por la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga), contraviniendo con ello los principios de moralidad y presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 11. De lo expuesto anteriormente, se considera que en el presente caso no se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en consecuencia no corresponde imponer sancion administrativa a el Contratista en relacion a la citada infraccion. Cabe precisar que la conducta imputada a el Contratista por la MORDAZA de documentos falsos o

inexactos, durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 089-2005/INDECI/DNL/12.0 (presentacion de documentos falsos o inexactos) sera materia de analisis en el presente procedimiento. 12. Sin perjuicio de lo senalado en los numerales precedentes, revisado los actuados administrativos se aprecia que el procedimiento realizado por la Entidad referido a la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 139-2006/INDECI/DNL/12.0 no fue el correcto al no configurarse las causales establecidas para ello, de conformidad con el articulo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado13, toda vez que tal como se senalo anteriormente la infraccion imputada solo se encuentra relacionada con la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, por lo que, la Entidad debio proceder conforme a lo establecido en al articulo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado12, toda vez que tomo conocimiento de la supuesta falsedad del documento a traves de un procedimiento de fiscalizacion posterior efectuado por MORDAZA, correspondiendo en consecuencia la declaracion de nulidad del citado contrato celebrado conforme a la MORDAZA senalada y no su resolucion, tal como equivocadamente realizo la Entidad. Respecto a la infraccion prevista en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 13. Al respecto, debe tenerse en consideracion que el supuesto de hecho de la MORDAZA glosada esta referido a la sola MORDAZA de documentos falsos, de modo que, para que la conducta infractora se configure, unicamente se requiere acreditar que los documentos presentados MORDAZA efectivamente falsos, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion. 14. De esta manera, la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su organismo emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido por su organismo emisor, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. 15. En el caso que nos ocupa, la determinacion sobre la veracidad del documento materia de denuncia (Titulo de Contador Publico emitido por la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga) se enmarca dentro del primer supuesto anotado en el numeral precedente del presente analisis (documento no expedido por su organo emisor).

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"Articulo 113.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: (...) 5. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este senalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacion y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio (...)". "Articulo 225.- Causales de resolucion.- La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Articulo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion (...)" "Articulo 202.- Nulidad de Contrato.- Son causales de nulidad del contrato las previstas por el Articulo 9º de la Ley asi como cuando, una vez efectuada la fiscalizacion posterior, se determine la trasgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad. La Entidad declarara la nulidad de oficio; para lo cual cursara Carta Notarial al contratista adjuntando MORDAZA fedateada del documento que declara la nulidad del contrato; dentro de los quince (15) dias habiles el contratista que no este de acuerdo con esta decision, podra someter la controversia a conciliacion y/o arbitraje".

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