Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2008 (21/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2008

Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo que establece la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales son organos promotores del desarrollo local, que promueven el desarrollo integral, sostenible, armonico y que propician las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion y que aprueban el Plan de Desarrollo de Capacidades; Que, la Municipalidad Provincial de Espinar, es una persona juridica de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y tiene por finalidad el desarrollo integral, social y sostenible de su circunscripcion; Que, con informe N° 002-2008-OSLO-MPE de fecha 4/01/2008, el Jefe de la Oficina de Supervision y Liquidacion de Obras de la Municipalidad, informa referente a los problemas que se derivan del retrazo en la adquisicion oportuna del material de construccion cemento, necesario para la ejecucion de las actividades programadas en las diferentes obras en continuidad y nuevas obras del ano fiscal 2008 como son las obras "Construccion de Plazoleta MORDAZA MORDAZA y pavimentacion de las vias adyacentes Pueblo Joven la Union, provincia de Espinar ­ Cusco", "Reconstruccion de la MORDAZA multideportiva y MORDAZA recreacional en la APV Licenciados, provincia de Espinar ­ Cusco", Construccion de dos lozas multideportivas de usos multiples y MORDAZA recreacional en la APV MORDAZA MORDAZA, provincia de Espinar ­ Cusco", Construccion de la MORDAZA multideportiva de la APV MORDAZA Velasco Alvarado", Mejoramiento del MORDAZA recreacional multideportiva Acclluyoc de la Asociacion de pobladores del Barrio Huarcacanto, provincia de Espinar ­ Cusco", "Construccion de pista de la Av. Ejercito, tramo MORDAZA Prado" y "Construccion pistas ­ veredas calles Magma MORDAZA del Barrio Vista MORDAZA y MORDAZA Pierola", obras para los cuales se requiere 13941 bolsas de cemento, por lo que amerita adoptar medidas de urgencia para acogerse a la exoneracion del MORDAZA de adquisicion de cemento por desabastecimiento inminente por las causas siguientes: los plazos de los cronogramas de ejecucion fisica de obras se ven afectados por la entrega a destiempo del material de construccion cemento, y como consecuencia de la declaracion de MORDAZA desierto o nulidad, lo cual de por si genera sobre costos directos e indirectos, concurso por parte de proveedores poco potenciales en la MORDAZA, practicas de concertacion entre fabricantes y la unica proveedora exclusiva de cemento en la localidad de Espinar lo cual no permite adquirir material cemento en condiciones ventajosas para el municipio y por que se tiene la urgente necesidad de material cemento para la continuidad de las actividades programadas en los calendarios de avance de obra para el presente ano y segun los cronogramas se ven afectados con retrazo estas obras, requiriendo urgentemente 5000 bolsas de cemento; segun el informe legal N° 012-2008-AJ-MPE de fecha 7/01/2008, hace mencion a las mismas causales los mismos que justifican la exoneracion del MORDAZA de adquisicion de cemento por desabastecimiento en una cantidad de 5000 bolsas de cemento para continuar los trabajos en las obras, mientras se procesa su adquisicion de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del restante de material cemento, peticion que lo hace en merito a la observancia y aplicacion del articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N° 083-2004-PCM, dispositivo que se encuentra concordante con el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado D.S N° 084-2004-PCM; segun el informe N° 003-2008OLOG-MPE-C de fecha 7/01/2008 por el que indica que en la MORDAZA convocatoria para la compra de cemento por subasta inversa presencial se presentaron dos postores, que a las finales uno de ellos desistio de participar en la puja y otros por lo que sugiere que se autorice la adquisicion de cemento via exoneracion por desabastecimiento inminente y que como urgencia sugiere la compra de 5000 bolsas de cemento, ello mientras se convoca a licitacion la totalidad del requerimiento; y el informe N° 012-2008-GIPMPE/C de fecha 9/01/2008 por el que indica que existe problemas que derivan en el retrazo para la adquisicion oportuna del material de construccion cemento necesarios para la ejecucion de las actividades programadas en las diferentes obras por lo cual amerita adoptar medidas

para acogerse al sistema de Exoneracion de MORDAZA de adquisicion por desabastecimiento, asi mismo adjunta 6 informes sustentatorios de cada uno de los residentes de la obras con la cantidad de bolsas de cemento a requerir, finalmente solicita autorizar la adquisicion de cemento via el MORDAZA de exoneracion por desabastecimiento eminente la cantidad de 5000 bolsas de cemento. Que, en Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 002 de fecha 10 de enero del 2008, en la cual se pone a consideracion del Pleno del Concejo Municipal, el tema respecto a la exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente para la adquisicion del producto cemento, sustentado por el Regidor Ing. MORDAZA MORDAZA, con la aclaracion que esta debe ser el ultimo caso de este MORDAZA, asi como por el senor MORDAZA Provincial de Espinar, y luego puesto a consideracion del Pleno del Concejo Municipal, despues de un amplio analisis y debate finalmente se decide aprobar el Acuerdo correspondiente; Estando en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3) del Articulo 20º, 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Desabastecimiento inminente para la adquisicion del producto cemento en una cantidad de 5000 bolsas de cemento por constituir un material indispensable para resolver los problemas urgentes para la ejecucion de las actividades programadas en las diferentes obras en continuidad y nuevas obras del ano fiscal 2008 siendo estas la ejecucion de las obras: "Construccion de Plazoleta MORDAZA MORDAZA y pavimentacion de las vias adyacentes Pueblo Joven la Union, provincia de Espinar ­ Cusco", "Reconstruccion de la MORDAZA multideportiva y MORDAZA recreacional en la APV Licenciados, provincia de Espinar ­ Cusco", Construccion de dos lozas multideportivas de usos multiples y MORDAZA recreacional en la APV MORDAZA MORDAZA, provincia de Espinar ­ Cusco", Construccion de la MORDAZA multideportiva de la APV MORDAZA Velasco Alvarado", Mejoramiento del MORDAZA recreacional multideportiva Acclluyoc de la Asociacion de pobladores del Barrio Huarcacanto, provincia de Espinar ­ Cusco", "Construccion de pista de la Av. Ejercito, tramo MORDAZA Prado", "Construccion pistas ­ veredas calles Magma MORDAZA del Barrio Vista MORDAZA y MORDAZA Pierola", "Construccion de pistas y veredas de la Av. MORDAZA Ugarte: Tramo MORDAZA Pichigua ­ Av. MORDAZA MORDAZA y Av. MORDAZA MORDAZA Tramo: AV. MORDAZA Ugarte y Av. Ejercito", Construccion de la Plazoleta y Pavimentacion de las vias adyacentes al Pueblo Joven la Union", "Mejoramiento del MORDAZA Recreacional Multideportiva Aclluyuc de la Asociacion de Pobladores del Barrio Huarcacanto ­ Espinar Cusco" y otros. Articulo Segundo.- DISPONER que el procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetara a lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 26850 aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- REMITIR a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del presente acuerdo, asi como los informes tecnicos y legal que sustenta el presente acuerdo, de conformidad al ultimo parrafo del articulo 141º y articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 26850, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Logistica, efectue la publicacion respectiva en el Diario Oficial El "Peruano", asi como adicionalmente el presente acuerdo debera publicarse en el SEACE de la Municipalidad Provincial de Espinar, conforme dispone el articulo 147º del D.S. N° 084-2004-PCM. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, al Organo de Control Institucional y las correspondientes areas, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 154022-1

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