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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2008 364818 Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales son órganos promotores del desarrollo local, que promueven el desarrollo integral, sostenible, armónico y que propician las mejores condiciones de vida de su población y que aprueban el Plan de Desarrollo de Capacidades; Que, la Municipalidad Provincial de Espinar, es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tiene por fi nalidad el desarrollo integral, social y sostenible de su circunscripción; Que, con informe N° 002-2008-OSLO-MPE de fecha 4/01/2008, el Jefe de la Ofi cina de Supervisión y Liquidación de Obras de la Municipalidad, informa referente a los problemas que se derivan del retrazo en la adquisición oportuna del material de construcción cemento, necesario para la ejecución de las actividades programadas en las diferentes obras en continuidad y nuevas obras del año fi scal 2008 como son las obras “Construcción de Plazoleta Santa Rosa y pavimentación de las vías adyacentes Pueblo Joven la Unión, provincia de Espinar – Cusco”, “Reconstrucción de la loza multideportiva y parque recreacional en la APV Licenciados, provincia de Espinar – Cusco”, Construcción de dos lozas multideportivas de usos múltiples y parque recreacional en la APV Túpac Amaru, provincia de Espinar – Cusco”, Construcción de la loza multideportiva de la APV Juan Velasco Alvarado”, Mejoramiento del parque recreacional multideportiva Acclluyoc de la Asociación de pobladores del Barrio Huarcacanto, provincia de Espinar – Cusco”, “Construcción de pista de la Av. Ejercito, tramo Manuel Prado” y “Construcción pistas – veredas calles Magma Tintaya del Barrio Vista Alegre y Calle Pierola”, obras para los cuales se requiere 13941 bolsas de cemento, por lo que amerita adoptar medidas de urgencia para acogerse a la exoneración del proceso de adquisición de cemento por desabastecimiento inminente por las causas siguientes: los plazos de los cronogramas de ejecución física de obras se ven afectados por la entrega a destiempo del material de construcción cemento, y como consecuencia de la declaración de proceso desierto o nulidad, lo cual de por si genera sobre costos directos e indirectos, concurso por parte de proveedores poco potenciales en la zona, prácticas de concertación entre fabricantes y la única proveedora exclusiva de cemento en la localidad de Espinar lo cual no permite adquirir material cemento en condiciones ventajosas para el municipio y por que se tiene la urgente necesidad de material cemento para la continuidad de las actividades programadas en los calendarios de avance de obra para el presente año y según los cronogramas se ven afectados con retrazo estas obras, requiriendo urgentemente 5000 bolsas de cemento; según el informe legal N° 012-2008-AJ-MPE de fecha 7/01/2008, hace mención a las mismas causales los mismos que justifi can la exoneración del Proceso de adquisición de cemento por desabastecimiento en una cantidad de 5000 bolsas de cemento para continuar los trabajos en las obras, mientras se procesa su adquisición de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del restante de material cemento, petición que lo hace en mérito a la observancia y aplicación del artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N° 083-2004-PCM, dispositivo que se encuentra concordante con el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado D.S N° 084-2004-PCM; según el informe N° 003-2008-OLOG-MPE-C de fecha 7/01/2008 por el que indica que en la última convocatoria para la compra de cemento por subasta inversa presencial se presentaron dos postores, que a las fi nales uno de ellos desistió de participar en la puja y otros por lo que sugiere que se autorice la adquisición de cemento vía exoneración por desabastecimiento inminente y que como urgencia sugiere la compra de 5000 bolsas de cemento, ello mientras se convoca a licitación la totalidad del requerimiento; y el informe N° 012-2008-GIP-MPE/C de fecha 9/01/2008 por el que indica que existe problemas que derivan en el retrazo para la adquisición oportuna del material de construcción cemento necesarios para la ejecución de las actividades programadas en las diferentes obras por lo cual amerita adoptar medidas para acogerse al sistema de Exoneración de proceso de adquisición por desabastecimiento, asi mismo adjunta 6 informes sustentatorios de cada uno de los residentes de la obras con la cantidad de bolsas de cemento a requerir, fi nalmente solicita autorizar la adquisición de cemento vía el proceso de exoneración por desabastecimiento eminente la cantidad de 5000 bolsas de cemento. Que, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 002 de fecha 10 de enero del 2008, en la cual se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, el tema respecto a la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la adquisición del producto cemento, sustentado por el Regidor Ing. Cléver Bustamante, con la aclaración que esta debe ser el último caso de este tipo, así como por el señor Alcalde Provincial de Espinar, y luego puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, después de un amplio análisis y debate fi nalmente se decide aprobar el Acuerdo correspondiente; Estando en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3) del Artículo 20º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por Desabastecimiento inminente para la adquisición del producto cemento en una cantidad de 5000 bolsas de cemento por constituir un material indispensable para resolver los problemas urgentes para la ejecución de las actividades programadas en las diferentes obras en continuidad y nuevas obras del año fi scal 2008 siendo estas la ejecución de las obras: “Construcción de Plazoleta Santa Rosa y pavimentación de las vías adyacentes Pueblo Joven la Unión, provincia de Espinar – Cusco”, “Reconstrucción de la loza multideportiva y parque recreacional en la APV Licenciados, provincia de Espinar – Cusco”, Construcción de dos lozas multideportivas de usos múltiples y parque recreacional en la APV Túpac Amaru, provincia de Espinar – Cusco”, Construcción de la loza multideportiva de la APV Juan Velasco Alvarado”, Mejoramiento del parque recreacional multideportiva Acclluyoc de la Asociación de pobladores del Barrio Huarcacanto, provincia de Espinar – Cusco”, “Construcción de pista de la Av. Ejercito, tramo Manuel Prado”, “Construcción pistas – veredas calles Magma Tintaya del Barrio Vista Alegre y Calle Pierola”, “Construcción de pistas y veredas de la Av. Alfonso Ugarte: Tramo Jirón Pichigua – Av. Manuel Prado y Av. Manuel Prado Tramo: AV. Alfonso Ugarte y Av. Ejercito”, Construcción de la Plazoleta y Pavimentación de las vías adyacentes al Pueblo Joven la Unión”, “Mejoramiento del Parque Recreacional Multideportiva Aclluyuc de la Asociación de Pobladores del Barrio Huarcacanto – Espinar Cusco” y otros. Artículo Segundo.- DISPONER que el procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetará a lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 26850 aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- REMITIR a la Contraloría General de la República, copia del presente acuerdo, así como los informes técnicos y legal que sustenta el presente acuerdo, de conformidad al último párrafo del artículo 141º y artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 26850, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Logística, efectué la publicación respectiva en el Diario Ofi cial El “Peruano”, así como adicionalmente el presente acuerdo deberá publicarse en el SEACE de la Municipalidad Provincial de Espinar, conforme dispone el artículo 147º del D.S. N° 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, al Órgano de Control Institucional y las correspondientes áreas, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO SALINAS PÉREZ Alcalde Provincial 154022-1