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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2008 364805 Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; Que, el referido artículo dispone que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, por otro lado el artículo 59º de la Ley Nº 28237- Código Procesal Constitucional, establece que, la sentencia fi rme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos días siguientes de notifi cada; Que, la resolución judicial de vista ordena que se otorgue a la demandante, doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, la autorización solicitada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Lima. Asimismo, mediante Resolución Nº 9 del 14 de noviembre de 2007, se declara consentida la Resolución Nº 8, requiriendo a este Ministerio su cumplimiento. En ese sentido, corresponde acatar el mandato judicial dispuesto por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco y, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada por la demandante con expediente 951432 del 18 de abril de 1995; Que, en consecuencia, no corresponde evaluar si la solicitud de autorización tramitada por doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ con expediente 951432, cumple con todos los requisitos técnico-legales a efectos de que se le otorgue la autorización, toda vez que ello implicaría restringir los efectos de la resolución judicial emitida por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Sin embargo, a fi n de no transgredir la normativa de telecomunicaciones se debe otorgar un plazo de treinta (30) días para que la titular cumpla con presentar la documentación técnico-legal necesaria para la asignación de las características técnicas correspondientes y la actualización de su expediente en observancia de las normas vigentes; Que, siendo que la presente resolución se expide en cumplimiento de un mandato judicial impugnado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, éste no se responsabiliza de los posibles daños que pudieran producirse en caso el Poder Judicial deje sin efecto la Resolución Nº 9 del 14 de noviembre de 2007que declara consentida la sentencia. En ese caso, la autorización que se otorga por la presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 0065-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que se considera imperativo acatar lo ordenado por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco, debiéndose otorgar a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión comercial en la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, de conformidad con lo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, para la localidad de Lima, en la banda de televisión en UHF; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley Nº 28237 y demás normativas conexas; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- De conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 08 de fecha 29 de octubre de 2007,