Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2008 (21/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364805

Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala; Que, el referido articulo dispone que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, por otro lado el articulo 59º de la Ley Nº 28237Codigo Procesal Constitucional, establece que, la sentencia firme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos dias siguientes de notificada; Que, la resolucion judicial de vista ordena que se otorgue a la demandante, MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA, la autorizacion solicitada para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF en la localidad de Lima. Asimismo, mediante Resolucion Nº 9 del 14 de noviembre de 2007, se declara consentida la Resolucion Nº 8, requiriendo a este Ministerio su cumplimiento. En ese sentido, corresponde acatar el mandato judicial dispuesto por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco y, en consecuencia, otorgar la autorizacion solicitada por la demandante con expediente 951432 del 18 de MORDAZA de 1995; Que, en consecuencia, no corresponde evaluar si la solicitud de autorizacion tramitada por MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA con expediente 951432, cumple con todos los requisitos tecnico-legales a efectos de que se le otorgue la autorizacion, toda vez que ello implicaria restringir los efectos de la resolucion judicial emitida por el Juzgado

Mixto de Wanchaq-Cusco. Sin embargo, a fin de no transgredir la normativa de telecomunicaciones se debe otorgar un plazo de treinta (30) dias para que la titular cumpla con presentar la documentacion tecnico-legal necesaria para la asignacion de las caracteristicas tecnicas correspondientes y la actualizacion de su expediente en observancia de las normas vigentes; Que, siendo que la presente resolucion se expide en cumplimiento de un mandato judicial impugnado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este no se responsabiliza de los posibles danos que pudieran producirse en caso el Poder Judicial deje sin efecto la Resolucion Nº 9 del 14 de noviembre de 2007que declara consentida la sentencia. En ese caso, la autorizacion que se otorga por la presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 0065-2008-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, senala que se considera imperativo acatar lo ordenado por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco, debiendose otorgar a MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television comercial en la banda UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, para la localidad de MORDAZA, en la banda de television en UHF; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01793-JUS, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley Nº 28237 y demas normativas conexas; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De conformidad con lo ordenado en la Resolucion Nº 08 de fecha 29 de octubre de 2007,

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