Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2008 (21/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2008

S.A.C. por supuesta responsabilidad en la omision injustificada de suscribir el contrato, asi como por haber participado en el MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y la emplazo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 9. No habiendo cumplido Corporacion Business S.A.C. con presentar sus descargos dentro del plazo de ley otorgado, mediante Decreto del 10 de MORDAZA de 2007, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Corporacion Business 100% S.A.C. por no suscribir injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC/O-0001-2006-SERPOST S.A., asi como por participar en el citado MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores; infracciones tipificadas en los numerales 1) y 5) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. (I) No suscribir injustificadamente el contrato: 2. El procedimiento para suscribir el contrato ha sido previsto en el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso de que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposicion administrativamente aplicable. El cumplimiento de este procedimiento es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento. 3. De la revision de los antecedentes administrativos se aprecia que, en defecto de la empresa Inversiones Perucorp S.A.C., mediante Carta Nº 80-A-AL/061 del 5 de MORDAZA de 2006, la Entidad requirio a la empresa Corporacion Business 100% S.A.C., postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, que presente la documentacion necesaria y firme el contrato dentro del plazo de diez (10) dias. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, el representante de la mencionada empresa no se apersono a celebrar el contrato, por lo que la Entidad declaro desierto el MORDAZA de seleccion. 4. En razon a lo expuesto, habiendose verificado que la Entidad cumplio las formalidades y procedimientos para la suscripcion del contrato, corresponde a este Colegiado determinar si dicha omision resulto justificada o no, en tanto que solamente la no suscripcion que obedece a causas injustificadas atribuibles al Postor es sancionable administrativamente. 5. En relacion a la falta de suscripcion del contrato, existe la presuncion legal2 de que esta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 6. No obstante, segun consta en el expediente, pese haber sido debidamente notificado para que formule sus descargos, Corporacion Business 100% S.A.C. no se ha apersonado a la instancia a efectos de desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra ni exponer los hechos que motivaron su conducta, por lo que no obrando en autos prueba material que permita establecer fehacientemente que medio causa MORDAZA para no suscribir el contrato respectivo, corresponde imponerle sancion administrativa por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento. (II) Participar en procesos de seleccion o suscribir un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores:

Registro Nacional de Proveedores (RNP), el cual califica como ejecutores y consultores de obras a las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en calidad de postores en los procesos de seleccion convocados por las Entidades, para lo cual se evaluara que esten legalmente capacitados para contratar, que posean capacidad tecnica y de contratacion, solvencia economica y organizacion suficiente. Segun lo establecido en el articulo 6 de su Reglamento, dicho registro se encuentra comprendido por los siguientes capitulos: a. Capitulo de Proveedores de Bienes. b. Capitulo de Proveedores de Servicios. c. Capitulo de Consultores de Obras. d. Capitulo de Ejecutores de Obras. e. Capitulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado. 8. Con la finalidad de corroborar el cumplimiento de los dispositivos legales glosados anteriormente, la Entidad, a traves de su Carta Nº 100-AL/063, solicito al CONSUCODE que informe si Corporacion Business 100% S.A.C. contaba con inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores. En atencion a dicha solicitud, mediante Oficio Nº 542-2006CONSUCODE/GRNP4 del 9 de junio de 2006, la Gerencia de Registros (actualmente Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores), informo a la Entidad que "(...) la empresa en mencion no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Proveedores como ejecutor de obras". 9. Como es de verse, los hechos expuestos anteriormente acreditan fehacientemente que Corporacion Business 100% S.A.C. participo indebidamente en el MORDAZA de seleccion, pues no contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, incurriendo en la infraccion imputada. (III) Sancion imponible: 10. De conformidad con lo establecido en el articulo 525 de la Ley, en concordancia con los articulos 2936 y

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Documento obrante a fojas 024 del expediente administrativo. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". Documento obrante a fojas 025 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 024 del expediente administrativo. "Articulo 52.- Sanciones.El Consejo Superior de contrataciones y Adquisiciones del Estado impondra los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo senalen, las sanciones siguientes: a) Inhabilitacion temporal: Consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. b) Inhabilitacion definitiva: Consiste en la privacion permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. c) Economicas: Son aquellas que resultan de la ejecucion de las garantias otorgadas a la MORDAZA de recursos de revision que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Si el recurso de revision es declarado fundado en todo o en parte, se devolvera la garantia. En caso de desistimiento, se ejecutara el treinta por ciento (30%) de la garantia. Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la Entidad; por lo tanto, debera proseguir con la ejecucion de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminacion de los mismos." "Articulo 293.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes, por las causales tipificadas en la Ley y el presente Reglamento, corresponde al CONSUCODE, a traves del Tribunal y de los organos que senalen sus normas de organizacion interna".

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7. De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante la Ley, para ser postor se requiere estar inscrito en el

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