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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2008 364812 S.A.C. por supuesta responsabilidad en la omisión injustifi cada de suscribir el contrato, así como por haber participado en el proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y la emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 9.No habiendo cumplido Corporación Business S.A.C. con presentar sus descargos dentro del plazo de ley otorgado, mediante Decreto del 10 de julio de 2007, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1.El presente procedimiento administrativo está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Corporacion Business 100% S.A.C. por no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC/O-0001-2006-SERPOST S.A., así como por participar en el citado proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; infracciones tipifi cadas en los numerales 1) y 5) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos. (I) No suscribir injustifi cadamente el contrato: 2.El procedimiento para suscribir el contrato ha sido previsto en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso de que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposición administrativamente aplicable. El cumplimiento de este procedimiento es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento. 3.De la revisión de los antecedentes administrativos se aprecia que, en defecto de la empresa Inversiones Perucorp S.A.C., mediante Carta Nº 80-A-AL/06 1 del 5 de mayo de 2006, la Entidad requirió a la empresa Corporación Business 100% S.A.C., postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, que presente la documentación necesaria y fi rme el contrato dentro del plazo de diez (10) días. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, el representante de la mencionada empresa no se apersonó a celebrar el contrato, por lo que la Entidad declaró desierto el proceso de selección. 4.En razón a lo expuesto, habiéndose verifi cado que la Entidad cumplió las formalidades y procedimientos para la suscripción del contrato, corresponde a este Colegiado determinar si dicha omisión resultó justifi cada o no, en tanto que solamente la no suscripción que obedece a causas injustifi cadas atribuibles al Postor es sancionable administrativamente. 5.En relación a la falta de suscripción del contrato, existe la presunción legal 2 de que ésta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 6.No obstante, según consta en el expediente, pese haber sido debidamente notifi cado para que formule sus descargos, Corporación Business 100% S.A.C. no se ha apersonado a la instancia a efectos de desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra ni exponer los hechos que motivaron su conducta, por lo que no obrando en autos prueba material que permita establecer fehacientemente que medió causa justa para no suscribir el contrato respectivo, corresponde imponerle sanción administrativa por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento. (II) Participar en procesos de selección o suscribir un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores: 7.De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante la Ley, para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), el cual califi ca como ejecutores y consultores de obras a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en calidad de postores en los procesos de selección convocados por las Entidades, para lo cual se evaluará que estén legalmente capacitados para contratar, que posean capacidad técnica y de contratación, solvencia económica y organización sufi ciente. Según lo establecido en el artículo 6 de su Reglamento, dicho registro se encuentra comprendido por los siguientes capítulos: a.Capítulo de Proveedores de Bienes. b.Capítulo de Proveedores de Servicios. c.Capítulo de Consultores de Obras. d.Capítulo de Ejecutores de Obras. e. Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado. 8.Con la fi nalidad de corroborar el cumplimiento de los dispositivos legales glosados anteriormente, la Entidad, a través de su Carta Nº 100-AL/06 3, solicitó al CONSUCODE que informe si Corporación Business 100% S.A.C. contaba con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores. En atención a dicha solicitud, mediante Ofi cio Nº 542-2006- CONSUCODE/GRNP 4 del 9 de junio de 2006, la Gerencia de Registros (actualmente Subdirección del Registro Nacional de Proveedores), informó a la Entidad que “(…) la empresa en mención no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Proveedores como ejecutor de obras”. 9.Como es de verse, los hechos expuestos anteriormente acreditan fehacientemente que Corporacion Business 100% S.A.C. participó indebidamente en el proceso de selección, pues no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, incurriendo en la infracción imputada. (III) Sanción imponible:10.De conformidad con lo establecido en el artículo 52 5 de la Ley, en concordancia con los artículos 2936 y 1 Documento obrante a fojas 024 del expediente administrativo. 2 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”. 3 Documento obrante a fojas 025 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a fojas 024 del expediente administrativo. 5 “Artículo 52.- Sanciones.- El Consejo Superior de contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo señalen, las sanciones siguientes: a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. b) Inhabilitación de fi nitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la presentación de recursos de revisión que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Si el recurso de revisión es declarado fundado en todo o en parte, se devolverá la garantía. En caso de desistimiento, se ejecutará el treinta por ciento (30%) de la garantía. Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la Entidad; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminación de los mismos.” 6 “Artículo 293.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes, por las causales tipi fi cadas en la Ley y el presente Reglamento, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal y de los órganos que señalen sus normas de organización interna”.