TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2008 364816 16. Resulta pertinente señalar que, para determinar la falsedad de un documento en este tipo de casos, constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación ofi cial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste, criterio que ha sido recogido por el Tribunal en anteriores oportunidades. 17. Al respecto, conforme a lo expuesto en los antecedentes, ha quedado acreditado en el presente caso que el documento materia de denuncia no había sido expedido por su organismo emisor, en razón que el Secretario General de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga comunicó a la Entidad por Ofi cio Nº 087-2006-UNSCH-SG que al señor Ismael Ordaya Yucra se le ha conferido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables con fecha 5 de agosto de 1963, cuyo diploma se encuentra registrado en el Libro I folio 68 del Registro de Grados de Bachiller de la Universidad. Señalando además, que la Universidad no ha expedido Título Profesional de Contador Público a favor del señor Ismael Ordaya Yucra. 18. De esta manera, habiéndose acreditado la falsedad del documento presentado por el Contratista en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 089-2005/INDECI/DNL/12.0 (Primera Convocatoria), puede afi rmarse que dicha conducta supone una trasgresión del principio de presunción de veracidad, el cual se encuentra consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y en el artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 14, toda vez que si bien a través de dicho principio la Administración Pública se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situación ha quedado desvirtuada desde el momento en que se acreditó fehacientemente que el documento presentado era falso. 19. Conforme a las consideraciones expuestas, la conducta desarrollada por el Contratista califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294º 15 del Reglamento, lo cual da mérito a la imposición de la sanción administrativa correspondiente. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Contratista, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 20. Sobre los hechos materia de análisis, el Contratista no ha cumplido con presentar su escrito de descargos, a pesar de haber sido notifi cado el 8 de enero de 2007. 21. Por otro lado, a efectos de graduar la sanción, se tiene en consideración el principio de razonabilidad 16 previsto en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las personas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, por lo que en el presente caso amerita imponerle la sanción de diez (10) meses en aplicación de lo dispuesto en el artículo 302º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Para tal efecto, debe tenerse en cuenta que el monto total del contrato era de S/. 25 200,00 Nuevos soles. A ello se suma la conducta del Contratista por no haber presentado su escrito de descargos respecto de los hechos denunciados. Así, como también debe valorarse que el señor Ismael Ordaya Yucra anteriormente no ha sido sancionado administrativamente por este Tribunal, criterio de especial relevancia para fi jar la sanción correspondiente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa al señor Ismael Ordaya Yucra por la infracción contenida en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el período de diez (10) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la resolución. 2. No ha lugar la aplicación de sanción al señor Ismael Ordaya Yucra por la infracción contenida en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por los fundamentos expuestos. 3. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para las anotaciones de Ley. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE la presente resolución para que adopte las medidas legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTO NAVAS RONDÓN 14 “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario”. “Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1. Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen veri fi cados por quien hace usos de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario (…)”. 15 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (…)” 16 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (…)”. 153277-1