Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2008 (21/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2008

16. Resulta pertinente senalar que, para determinar la falsedad de un documento en este MORDAZA de casos, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este, criterio que ha sido recogido por el Tribunal en anteriores oportunidades. 17. Al respecto, conforme a lo expuesto en los antecedentes, ha quedado acreditado en el presente caso que el documento materia de denuncia no habia sido expedido por su organismo emisor, en razon que el Secretario General de la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga comunico a la Entidad por Oficio Nº 087-2006-UNSCH-SG que al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le ha conferido el Grado Academico de Bachiller en Ciencias Contables con fecha 5 de agosto de 1963, cuyo diploma se encuentra registrado en el Libro I folio 68 del Registro de MORDAZA de Bachiller de la Universidad. Senalando ademas, que la Universidad no ha expedido Titulo Profesional de Contador Publico a favor del senor MORDAZA MORDAZA Yucra. 18. De esta manera, habiendose acreditado la falsedad del documento presentado por el Contratista en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0892005/INDECI/DNL/12.0 (Primera Convocatoria), puede afirmarse que dicha conducta supone una trasgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad, el cual se encuentra consagrado en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y en el articulo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General14, toda vez que si bien a traves de dicho MORDAZA la Administracion Publica se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situacion ha quedado desvirtuada desde el momento en que se acredito fehacientemente que el documento presentado era falso. 19. Conforme a las consideraciones expuestas, la conducta desarrollada por el Contratista califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294º15 del Reglamento, lo cual da merito a la imposicion de la sancion administrativa correspondiente. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Contratista, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 20. Sobre los hechos materia de analisis, el Contratista no ha cumplido con presentar su escrito de descargos, a pesar de haber sido notificado el 8 de enero de 2007. 21. Por otro lado, a efectos de graduar la sancion, se tiene en consideracion el MORDAZA de razonabilidad16 previsto en el numeral 3 del articulo 230º de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las personas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, por lo que en el presente caso amerita imponerle la sancion de diez (10) meses en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 302º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Para tal efecto, debe tenerse en cuenta que el monto total del contrato era de S/. 25 200,00 Nuevos soles. A ello se suma la conducta del Contratista por no haber presentado su escrito de descargos respecto de los hechos denunciados. Asi, como tambien debe valorarse que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA anteriormente no ha sido sancionado administrativamente por este Tribunal, criterio de especial relevancia para fijar la sancion correspondiente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 2792007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en

los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la infraccion contenida en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el periodo de diez (10) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la resolucion. 2. No ha lugar la aplicacion de sancion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la infraccion contenida en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por los fundamentos expuestos. 3. Poner en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para las anotaciones de Ley. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE la presente resolucion para que adopte las medidas legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA

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"Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.7. MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario". "Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1. Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace usos de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario (...)".

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...)" "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

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