Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2008 (21/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2008 364814 de su propuesta técnica, ser responsable de la veracidad de los documentos e información presentada al proceso de selección, bajo apercibimiento de resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo segunda. Cabe señalar que en el reverso del citado ofi cio, el Abogado Notario de Lima Isaac Higa Nakamura, encargado de realizar la diligencia de notifi cación, dejó constancia que ésta no pudo ser entregada a pesar de haber realizado dos visitas debido a que en el inmueble no se ubicó a ninguna persona y según referencias de los vecinos en el domicilio señalado funcionan ofi cinas del Congreso de la República. 7. Por Ofi cio Nº 3798-2006/INDECI/12.0 7, diligenciada por vía notarial el 17 de julio de 2006, la Entidad comunicó a el Contratista su decisión de resolver de forma total el Contrato Nº 139-2006/INDECI/DNL/12.0 en aplicación de la cláusula décima segunda del contrato y en observación a lo establecido en los artículos 224º, 225º y 226º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Cabe indicar que en el reverso del citado ofi cio, el Abogado Notario de Lima Isaac Higa Nakamura, encargado de realizar la diligencia de notifi cación, dejó constancia que ésta no pudo ser entregada debido a que en el inmueble no se ubicó a ninguna persona y según referencias de los vecinos en el domicilio señalado funcionan ofi cinas del Congreso de la República. 8. El 10 de agosto de 2006, la Entidad presentó el Ofi cio Nº 4399-2006-INDECI/1.0 mediante el cual comunicó a este Tribunal que el señor Ismael Ordaya Yucra habría incurrido en la infracción prevista en el numeral 9) del artículo 294º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Adjunto a dicho Ofi cio la Entidad remitió el Informe Legal Nº 106-2006- INDECI/5.0 de 8 de agosto de 2006, donde se determina la responsabilidad del Contratista por la presentación de documento falso o inexacto, además hace mención a que el contrato suscrito por las partes fue resuelto en aplicación de la cláusula décimo segunda y en observancia del artículo 45º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 9. Mediante decreto de fecha 15 de agosto de 2006, a fi n de iniciar procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso, el Tribunal requirió a la Entidad, cumpla con remitir el informe técnico o legal sobre la procedencia y responsabilidad del Contratista respecto de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, remitir los antecedentes administrativos, indicar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de la misma, entre otros. 10. Por Ofi cio Nº 5080-2006-INDECI/1.0 presentado el 21 de setiembre de 2006, la Entidad remitió la información solicitada por el Tribunal, por lo que mediante decreto de 26 de setiembre de 2006 se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Ismael Ordaya Yucra, por la supuesta comisión de las infracciones tipifi cadas en los numerales 2) y 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Asimismo, emplazó al Contratista para que dentro del plazo de diez días cumpla con presentar su escrito de descargos. 11. La Cédula de Notifi cación Nº 18613/2006.TC 8 cursada a el Contratista, que comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador y otorgaba el plazo de diez días para que presente su escrito de descargos, fue devuelta el 12 de octubre de 2006 por el notifi cador del Tribunal, indicando que el encargado de seguridad del Congreso de la República manifestó que desconoce al destinatario, precisó que el inmueble consignado en la Cédula pertenece al Congreso de la República. 12. Por decreto de 17 de octubre de 2006, se dispuso sobrecartar la Cédula antes acotada a otro domicilio, a fi n que el Contratista tome conocimiento del decreto de 26 de setiembre de 2006, para lo cual se cursó la Cédula de Notifi cación Nº 21821/2006.TC 9, la misma que fue devuelta por el servicio de mensajería adjuntando el Informe de Devolución Olva Courier de 24 de noviembre de 2006, donde consignó que al apersonarse al inmueble no dan razón del destinatario. 13. Por decreto de 1 de diciembre de 2006, se dispuso notifi car a el Contratista vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos que cumpla con presentar su escrito de descargos, al ignorarse su domicilio cierto. 14. El 8 de enero de 2007, mediante publicación efectuada en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano10, se requirió al señor Isamel Ordaya Yucra cumpla con presentar su escrito de descargos. 15. El 26 de enero de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la entonces Sala Única del Tribunal para que resuelva. 16. Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. 17. El Acuerdo Nº 007/2007, expedido en sesión de Sala Plena del Tribunal el 12 de abril de 2007, estableció que la Tercera Sala del Tribunal conocerá los procedimientos administrativos sancionadores y determinó los criterios de asignación de expedientes de aplicación de sanción, motivo por el cual el presente procedimiento fue remitido a esta Sala. 18. Mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de mayo de 2007, se reconformó la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTOS1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Al respecto, el artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prevé que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas con inhabilitación temporal o defi nitiva le corresponde al Tribunal del CONSUCODE. 3. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se decretó a consecuencia de la supuesta comisión, por parte del Contratista, de las infracciones tipifi cadas en los numerales 2 y 9 del artículo 294º del Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Respecto a la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 139-2006/INDECI/DNL/12.0 por causa atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 5. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, la Entidad debe dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 226º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte 7 Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo. 8 Documento obrante a fojas 124 del expediente administrativo. 9 Documento obrante a fojas 131 del expediente administrativo. 10 Documento obrante a fojas 133 del expediente administrativo.