Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2008 (21/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2008

de su propuesta tecnica, ser responsable de la veracidad de los documentos e informacion presentada al MORDAZA de seleccion, bajo apercibimiento de resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la clausula decimo segunda. Cabe senalar que en el reverso del citado oficio, el Abogado Notario de MORDAZA MORDAZA Higa Nakamura, encargado de realizar la diligencia de notificacion, dejo MORDAZA que esta no pudo ser entregada a pesar de haber realizado dos visitas debido a que en el inmueble no se ubico a ninguna persona y segun referencias de los vecinos en el domicilio senalado funcionan oficinas del Congreso de la Republica. 7. Por Oficio Nº 3798-2006/INDECI/12.07, diligenciada por via notarial el 17 de MORDAZA de 2006, la Entidad comunico a el Contratista su decision de resolver de forma total el Contrato Nº 139-2006/INDECI/DNL/12.0 en aplicacion de la clausula decima MORDAZA del contrato y en observacion a lo establecido en los articulos 224º, 225º y 226º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Cabe indicar que en el reverso del citado oficio, el Abogado Notario de MORDAZA MORDAZA Higa Nakamura, encargado de realizar la diligencia de notificacion, dejo MORDAZA que esta no pudo ser entregada debido a que en el inmueble no se ubico a ninguna persona y segun referencias de los vecinos en el domicilio senalado funcionan oficinas del Congreso de la Republica. 8. El 10 de agosto de 2006, la Entidad presento el Oficio Nº 4399-2006-INDECI/1.0 mediante el cual comunico a este Tribunal que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la infraccion prevista en el numeral 9) del articulo 294º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Adjunto a dicho Oficio la Entidad remitio el Informe Legal Nº 106-2006INDECI/5.0 de 8 de agosto de 2006, donde se determina la responsabilidad del Contratista por la MORDAZA de documento falso o inexacto, ademas hace mencion a que el contrato suscrito por las partes fue resuelto en aplicacion de la clausula decimo MORDAZA y en observancia del articulo 45º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 9. Mediante decreto de fecha 15 de agosto de 2006, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso, el Tribunal requirio a la Entidad, cumpla con remitir el informe tecnico o legal sobre la procedencia y responsabilidad del Contratista respecto de la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, remitir los antecedentes administrativos, indicar si la controversia ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de la misma, entre otros. 10. Por Oficio Nº 5080-2006-INDECI/1.0 presentado el 21 de setiembre de 2006, la Entidad remitio la informacion solicitada por el Tribunal, por lo que mediante decreto de 26 de setiembre de 2006 se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la supuesta comision de las infracciones tipificadas en los numerales 2) y 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Asimismo, emplazo al Contratista para que dentro del plazo de diez dias cumpla con presentar su escrito de descargos. 11. La Cedula de Notificacion Nº 18613/2006.TC8 cursada a el Contratista, que comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador y otorgaba el plazo de diez dias para que presente su escrito de descargos, fue devuelta el 12 de octubre de 2006 por el notificador del Tribunal, indicando que el encargado de seguridad del Congreso de la Republica manifesto que desconoce al destinatario, preciso que el inmueble consignado en la Cedula pertenece al Congreso de la Republica. 12. Por decreto de 17 de octubre de 2006, se dispuso sobrecartar la Cedula MORDAZA acotada a otro domicilio, a fin que el Contratista MORDAZA conocimiento del decreto de 26 de setiembre de 2006, para lo cual se curso la Cedula de Notificacion Nº 21821/2006.TC9, la misma que fue devuelta por el servicio de mensajeria adjuntando el Informe de Devolucion Olva Courier de 24 de noviembre de 2006, donde consigno que al apersonarse al inmueble no dan razon del destinatario. 13. Por decreto de 1 de diciembre de 2006, se dispuso notificar a el Contratista via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a efectos que cumpla con presentar su escrito de descargos, al ignorarse su domicilio cierto. 14. El 8 de enero de 2007, mediante publicacion efectuada en el Boletin Oficial del Diario Oficial El

Peruano10, se requirio al senor Isamel MORDAZA MORDAZA cumpla con presentar su escrito de descargos. 15. El 26 de enero de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la entonces Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 16. Mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de MORDAZA del 2007, se constituyo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. 17. El Acuerdo Nº 007/2007, expedido en sesion de Sala Plena del Tribunal el 12 de MORDAZA de 2007, establecio que la Tercera Sala del Tribunal conocera los procedimientos administrativos sancionadores y determino los criterios de asignacion de expedientes de aplicacion de sancion, motivo por el cual el presente procedimiento fue remitido a esta Sala. 18. Mediante Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, se reconformo la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTOS 1. El numeral 1 del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento. Al respecto, el articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, preve que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas con inhabilitacion temporal o definitiva le corresponde al Tribunal del CONSUCODE. 3. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se decreto a consecuencia de la supuesta comision, por parte del Contratista, de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 9 del articulo 294º del Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Respecto a la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Contratista por supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 139-2006/INDECI/DNL/12.0 por causa atribuible a su parte, infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 5. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, la Entidad debe dar cumplimiento al procedimiento previsto en el articulo 226º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte

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Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 124 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 131 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 133 del expediente administrativo.

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