Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2008 (21/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2008

expedida por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco, otorgar autorizacion a MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en la banda UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
CONDICIONES ESENCIALES: Modalidad : RADIODIFUSION POR TELEVISION EN UHF MORDAZA : MORDAZA 43 BANDA: V Frecuencia : EN VIDEO: 645.25 MHz. EN AUDIO: 649.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. La autorizacion que se otorga con la presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho y sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente, en caso el organo jurisdiccional competente deje sin efecto la Resolucion Nº 9, del 14 de noviembre de 2007, que declaro consentida la sentencia Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 2º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, la titular debera presentar el proyecto de comunicacion. De igual forma, en el mismo plazo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, la titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 5º.- La titular de la autorizacion esta obligada a presentar en un plazo de treinta (30) dias de la entrada en vigencia de la presente autorizacion, la documentacion tecnico-legal necesaria para la asignacion de las caracteristicas tecnicas correspondientes y la

actualizacion de su expediente de conformidad con la normatividad vigente. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares, se requerira de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso que, luego de presentada la documentacion MORDAZA senalada, se verifique, que la planta transmisora de la respectiva estacion radiodifusora, se encuentra dentro de las zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular procedera a su reubicacion, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1, 4, 5 y 6 del referido articulo. Articulo 6º.- La titular de la autorizacion esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, y las caracteristicas tecnicas que MORDAZA aprobadas, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 7º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza, no exceda los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo, debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada, conforme a lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 8º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones de Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia que se indica en el articulo 1º de la presente resolucion y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones no se responsabiliza de los posibles danos que pudieran producirse en caso el organo jurisdiccional competente deje sin efecto la Resolucion Nº 9, del 14 de noviembre de 2007, que declaro consentida la sentencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 153642-1

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