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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2008 (21/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2008 364806 expedida por el Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco, otorgar autorización a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, de acuerdo a las características técnicas que se detallan a continuación: CONDICIONES ESENCIALES: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : CANAL 43 BANDA: V Frecuencia : EN VIDEO: 645.25 MHz. EN AUDIO: 649.75 MHz.Finalidad : COMERCIAL La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. La autorización que se otorga con la presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho y sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente, en caso el órgano jurisdiccional competente deje sin efecto la Resolución Nº 9, del 14 de noviembre de 2007, que declaró consentida la sentencia Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 2º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. De igual forma, en el mismo plazo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5º.- La titular de la autorización está obligada a presentar en un plazo de treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente autorización, la documentación técnico-legal necesaria para la asignación de las características técnicas correspondientes y la actualización de su expediente de conformidad con la normatividad vigente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requerirá de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso que, luego de presentada la documentación antes señalada, se verifi que, que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentra dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1, 4, 5 y 6 del referido artículo. Artículo 6º.- La titular de la autorización está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, y las características técnicas que sean aprobadas, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no exceda los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo, deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme a lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones de Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del articulo 2º de la presente resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º .- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia que se indica en el artículo 1º de la presente resolución y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones no se responsabiliza de los posibles daños que pudieran producirse en caso el órgano jurisdiccional competente deje sin efecto la Resolución Nº 9, del 14 de noviembre de 2007, que declaró consentida la sentencia. Regístrese, comuníquese y publíquese,CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 153642-1