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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2008 364810 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencia en Cajamarca RESOLUCIÓN SBS N° 45-2008 Lima, 14 de enero de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el departamento de Cajamarca. CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informe N° 09-2008-DEB”C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N° B-2147-2005 y modifi catorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 1162-2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia ubicada en Jr. Sor Manuela Gil Nº 151, locales LE-106, LE-107, LE-108 y LE-109, distrito y provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e) 153736-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a Constructora Víctor Julio Huamán Meza con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1172-2007-TC-S3 Sumilla: El numeral 1 del artículo 294 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que no suscriban injustifi cadamente el contrato. Lima, 21 de agosto de 2007Visto , en sesión de fecha 20 de julio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1174/2005.TC sobre la aplicación de sanción a Constructora Víctor Julio Huamán Meza por supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada de contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 9005029-OS-2005-EGESG,convocada por la Empresa Eléctrica San Gabán S.A., para la ejecución de la obra “Construcción de Caseta de Vigilancia en la Zona Sur de la Villa de Residentes Chuani”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 14 de junio de 2005 la Empresa Generación Eléctrica San Gabán S.A., en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 9005029-OS-2005-EGESG para la ejecución de la Obra “Construcción de Caseta de Vigilancia en la Zona Sur de la Villa de Residentes Chuani”, con un valor referencial ascendente a S/. 11 100.00 Nuevos Soles. 2.El 11 de agosto de 2005 el Comité Especial otorgó la buena pro a la empresa CONSTRUCTORA VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA, en adelante el Postor. 3.El 11 de agosto de 2005 mediante Carta Nº 622-2005- GAF la Entidad comunica el consentimiento de la buena pro al Postor 1, otorgándole un plazo de diez días hábiles para la suscripción del contrato en las ofi cinas de la Entidad. 4.El 6 de setiembre de 2005 mediante la Resolución de Gerencia General Nº 058-2005/GG-EGESG la Entidad deja sin efecto la buena pro debido a que el Postor no se constituyó en la fecha designada para la suscripción, siendo que mediante Carta Nº CVJHM-N-167-2005-GG el mismo pone de conocimiento su renuncia a la buena pro manifestando tener problemas fi nancieros. 5.El 12 de setiembre de 2005 la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Postor habría incurrido en presunta responsabilidad al no suscribir de manera injustifi cada el contrato, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 9005029-OS-2005-EGESG. 6.Mediante decreto con fecha 13 de octubre de 2005 el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por presunta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada de contrato, correspondiente al proceso de selección mencionado en numerales precedentes, otorgándosele un plazo de diez días a éste último para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en el mismo. 7.Mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de mayo de 2007 se reconformó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 4 de junio de 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a este Colegiado. FUNDAMENTACIÓN:1.La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador al Postor se refi ere a su presunta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada de contrato, infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, norma legal aplicable al momento de ocurrir los hechos. 2.El numeral 1 del artículo 294 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que no suscriban injustifi cadamente el contrato. 3.En primer lugar, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad dentro de los cinco (05) días hábiles al consentimiento de la buena pro haya citado al postor ganador, otorgándole un plazo de diez hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 203 del Reglamento. En caso que el postor ganador de la buena pro no se presente dentro 1 Documento obrante a fojas 52 del expediente.