Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2008 (21/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2008

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Scotiabank Peru S.A.A. la apertura de agencia en MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 45-2008 MORDAZA, 14 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Peru S.A.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el departamento de Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "C", mediante Informe N° 09-2008DEB"C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N° B-2147-2005 y modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS N° 1162-2007; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Scotiabank Peru S.A.A. la apertura de una agencia ubicada en Jr. Sor MORDAZA MORDAZA Nº 151, locales LE-106, LE-107, LE-108 y LE-109, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e) 153736-1

Visto, en sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1174/2005. TC sobre la aplicacion de sancion a Constructora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 9005029-OS-2005EGESG,convocada por la Empresa Electrica San Gaban S.A., para la ejecucion de la obra "Construccion de Caseta de Vigilancia en la MORDAZA Sur de la MORDAZA de Residentes Chuani"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 14 de junio de 2005 la Empresa Generacion Electrica San Gaban S.A., en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 9005029-OS2005-EGESG para la ejecucion de la Obra "Construccion de Caseta de Vigilancia en la MORDAZA Sur de la MORDAZA de Residentes Chuani", con un valor referencial ascendente a S/. 11 100.00 Nuevos Soles. 2. El 11 de agosto de 2005 el Comite Especial otorgo la buena pro a la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor. 3. El 11 de agosto de 2005 mediante Carta Nº 622-2005GAF la Entidad comunica el consentimiento de la buena pro al Postor1, otorgandole un plazo de diez dias habiles para la suscripcion del contrato en las oficinas de la Entidad. 4. El 6 de setiembre de 2005 mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 058-2005/GG-EGESG la Entidad deja sin efecto la buena pro debido a que el Postor no se constituyo en la fecha designada para la suscripcion, siendo que mediante Carta Nº CVJHM-N-167-2005-GG el mismo pone de conocimiento su renuncia a la buena pro manifestando tener problemas financieros. 5. El 12 de setiembre de 2005 la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Postor habria incurrido en presunta responsabilidad al no suscribir de manera injustificada el contrato, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 9005029-OS-2005-EGESG. 6. Mediante decreto con fecha 13 de octubre de 2005 el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato, correspondiente al MORDAZA de seleccion mencionado en numerales precedentes, otorgandosele un plazo de diez dias a este ultimo para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentacion obrante en el mismo. 7. Mediante Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007 se reconformo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 4 de junio de 2007, se dispuso la remision del expediente administrativo a este Colegiado. FUNDAMENTACION: 1. La presunta infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador al Postor se refiere a su presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato, infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, MORDAZA legal aplicable al momento de ocurrir los hechos. 2. El numeral 1 del articulo 294 del Reglamento establece que seran sancionados aquellos contratistas que no suscriban injustificadamente el contrato. 3. En primer lugar, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad dentro de los cinco (05) dias habiles al consentimiento de la buena pro MORDAZA citado al postor ganador, otorgandole un plazo de diez habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del articulo 203 del Reglamento. En caso que el postor ganador de la buena pro no se presente dentro

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a Constructora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1172-2007-TC-S3 Sumilla: El numeral 1 del articulo 294 del Reglamento establece que seran sancionados aquellos contratistas que no suscriban injustificadamente el contrato. MORDAZA, 21 de agosto de 2007
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Documento obrante a fojas 52 del expediente.

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