Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2008 (21/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable. 4. En ese sentido, corresponde determinar si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para suscribir el contrato. De acuerdo a informacion obrante en el expediente la Entidad, mediante Carta Nº 622-2005-GAF notificada el 17 de agosto de 2005, comunico al Postor del consentimiento de la buena pro, otorgandole un plazo de diez habiles para presentarse y suscribir el contrato. Posteriormente, no habiendose presentado el Postor en el plazo indicado perdio automaticamente la buena pro, hecho manifestado por la Entidad mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0582005/GG-EGESG del 6 de setiembre de 2005. 5. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Postor es responsable de la no suscripcion del mencionado contrato o si por el contrario, dicha omision se produjo por eventos ajenos a su voluntad que le impidieron cumplir con su obligacion. 6.Sin embargo el Postor, pese a haber sido debidamente notificado del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, no ha presentado sus descargos, no desvirtuando lo aqui probado. 7. Por lo tanto, y, en consideracion a los fundamentos expuestos, este Colegiado concluye que en este procedimiento administrativo sancionador se ha acreditado que el Contratista ha incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, el que se ha establecido que por la comision de esta infraccion corresponde la sancion de inhabilitacion del derecho del infractor de contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, cuya graduacion esta en funcion de la aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 302. 8. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, y con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de MORDAZA de 2007 y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulo 17 y18 del Reglamento de Organizacion y funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un periodo de doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subgerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MAYNETTO 153948-1

Inhabilitan definitivamente a la empresa Corporacion Business 100% S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1447-2007-TC-S3 Sumilla: La inhabilitacion de caracter temporal consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitacion definitiva, procedente cuando en un periodo de tres (03) anos a una misma persona natural o juridica se le impongan dos o mas sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, implica la privacion permanente del ejercicio de dichos derechos. MORDAZA, 21 de setiembre de 2007 Visto en sesion de fecha 17 de setiembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1177.2007. TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Corporacion Business 100% S.A.C. por supuesta responsabilidad en no suscribir injustificadamente el contrato, asi como por participar en el MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC/O-0001-2006-SERPOST S.A., convocada por Servicios Postales del Peru S.A. (SERPOST S.A.), para la construccion de una rampa en la MORDAZA de ingreso de la Administracion Postal de Miraflores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de febrero de 2006, Servicios Postales del Peru S.A. (SERPOST S.A.), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC/O0001-2006-SERPOST S.A., para la construccion de una rampa en la MORDAZA de ingreso de la Administracion Postal de Miraflores, por un valor referencial total de S/. 13 200,00 (Trece mil doscientos con 00/100 nuevos soles). 2. El 07 de MORDAZA de 2006, el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion otorgo la buena pro a la empresa Inversiones Perucorp S.A.C., cuya oferta economica ascendio a S/. 12 000,00 (Doce mil con 00/100 nuevos soles). 3. A traves de la Carta Nº 75-AL/06 del 19 de MORDAZA de 2006, la Entidad comunico a la empresa Inversiones Perucorp S.A.C. que la buena pro otorgada a su favor habia quedado consentida, por lo que le otorgo el plazo de diez (10) dias para que cumpla con adjuntar los documentos indispensables para la suscripcion del respectivo contrato. 4. No habiendo Inversiones Perucorp S.A.C. suscrito el contrato, mediante Carta Nº 80-A-AL/06 del 5 de MORDAZA de 2006, la Entidad requirio a la empresa Corporacion Business 100% S.A.C., postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, para que presente la documentacion necesaria y firme el contrato dentro del plazo de diez (10) dias. 5. Mediante Carta Nº 100-AL/06 del 7 de junio de 2006, la Entidad solicito al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) que informe si Corporacion Business S.A.C. se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. 6. En respuesta, con Carta Nº 542-2006-CONSUCODE/ GRNP del 9 de junio de 2006, el Gerente del Registro Nacional de Proveedores comunico a la Entidad que la empresa Corporacion Business 100% S.A.C. no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Proveedores como ejecutor de obras. 7. Mediante Carta Nº 374-G/07, presentada el 23 de MORDAZA de 2007, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sancion administrativa a Corporacion Business S.A.C. por no suscribir el contrato, asi como por participar en el MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 8. El 28 de MORDAZA de 2007, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra Corporacion Business

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