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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de enero de 2008 364811 del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. 4.En ese sentido, corresponde determinar si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para suscribir el contrato. De acuerdo a información obrante en el expediente la Entidad, mediante Carta Nº 622-2005-GAF notifi cada el 17 de agosto de 2005, comunicó al Postor del consentimiento de la buena pro, otorgándole un plazo de diez hábiles para presentarse y suscribir el contrato. Posteriormente, no habiéndose presentado el Postor en el plazo indicado perdió automáticamente la buena pro, hecho manifestado por la Entidad mediante Resolución de Gerencia General Nº 058-2005/GG-EGESG del 6 de setiembre de 2005. 5.En segundo lugar, corresponde determinar si el Postor es responsable de la no suscripción del mencionado contrato o si por el contrario, dicha omisión se produjo por eventos ajenos a su voluntad que le impidieron cumplir con su obligación. 6.Sin embargo el Postor, pese a haber sido debidamente notifi cado del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, no ha presentado sus descargos, no desvirtuando lo aquí probado. 7.Por lo tanto, y, en consideración a los fundamentos expuestos, este Colegiado concluye que en este procedimiento administrativo sancionador se ha acreditado que el Contratista ha incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, el que se ha establecido que por la comisión de esta infracción corresponde la sanción de inhabilitación del derecho del infractor de contratar con el Estado y participar en procesos de selección por un período no menor de uno ni mayor de dos años, cuya graduación está en función de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 302. 8.A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón, y con la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de mayo de 2007 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículo 17 y18 del Reglamento de Organización y funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.SANCIONAR a la empresa CONSTRUCTORA VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA por un período de doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subgerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGANAVAS RONDÓNRAMÍREZ MAYNETTO 153948-1Inhabilitan definitivamente a la empresa Corporación Business 100% S.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1447-2007-TC-S3 Sumilla : La inhabilitación de carácter temporal consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas de los derechos de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitación defi nitiva, procedente cuando en un período de tres (03) años a una misma persona natural o jurídica se le impongan dos o más sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, implica la privación permanente del ejercicio de dichos derechos. Lima, 21 de setiembre de 2007 Visto en sesión de fecha 17 de setiembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1177.2007.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Corporacion Business 100% S.A.C. por supuesta responsabilidad en no suscribir injustifi cadamente el contrato, así como por participar en el proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC/O-0001-2006-SERPOST S.A., convocada por Servicios Postales del Perú S.A. (SERPOST S.A.), para la construcción de una rampa en la puerta de ingreso de la Administración Postal de Mirafl ores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 13 de febrero de 2006, Servicios Postales del Perú S.A. (SERPOST S.A.), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC/O-0001-2006-SERPOST S.A., para la construcción de una rampa en la puerta de ingreso de la Administración Postal de Mirafl ores, por un valor referencial total de S/. 13 200,00 (Trece mil doscientos con 00/100 nuevos soles). 2.El 07 de abril de 2006, el Comité Especial a cargo del proceso de selección otorgó la buena pro a la empresa Inversiones Perucorp S.A.C., cuya oferta económica ascendió a S/. 12 000,00 (Doce mil con 00/100 nuevos soles). 3.A través de la Carta Nº 75-AL/06 del 19 de abril de 2006, la Entidad comunicó a la empresa Inversiones Perucorp S.A.C. que la buena pro otorgada a su favor había quedado consentida, por lo que le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpla con adjuntar los documentos indispensables para la suscripción del respectivo contrato. 4.No habiendo Inversiones Perucorp S.A.C. suscrito el contrato, mediante Carta Nº 80-A-AL/06 del 5 de mayo de 2006, la Entidad requirió a la empresa Corporacion Business 100% S.A.C., postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, para que presente la documentación necesaria y fi rme el contrato dentro del plazo de diez (10) días. 5.Mediante Carta Nº 100-AL/06 del 7 de junio de 2006, la Entidad solicitó al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) que informe si Corporación Business S.A.C. se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. 6.En respuesta, con Carta Nº 542-2006-CONSUCODE/ GRNP del 9 de junio de 2006, el Gerente del Registro Nacional de Proveedores comunicó a la Entidad que la empresa Corporación Business 100% S.A.C. no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Proveedores como ejecutor de obras. 7.Mediante Carta Nº 374-G/07, presentada el 23 de mayo de 2007, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sanción administrativa a Corporación Business S.A.C. por no suscribir el contrato, así como por participar en el proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 8.El 28 de mayo de 2007, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra Corporación Business