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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365037 desierto es una situación que puede producirse durante el desarrollo del proceso de selección y en consecuencia un evento inesperado para la entidad, por lo que solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente dicho suministro por el período de cuarenta y tres (43) días calendario; hasta por la suma de Quince mil ochocientos sesenta y uno con 50/100 nuevos soles (S/. 15 861,50), importe que servirá para cubrir los gastos por consumo de combustible mientras se realiza la Segunda Convocatoria del proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que las Unidades Móviles de la Sede Central requieren de dicho hidrocarburo para realizar sus operaciones, como efectuar comisiones de servicio, traslado de internos, realizar supervisiones inopinadas por parte de la Alta Dirección, Seguridad, Tratamiento y Órgano de Control a los diferentes establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como constatar in situ la seguridad interna y externa de sus instalaciones y comunicaciones; Que, mediante Informe Legal Nº 021-2008-INPE/06 de fecha 16 de enero de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que teniendo en cuenta que la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 008-2007-INPE/U.E.001 – Primera Convocatoria, ha sido declarada desierta y que se tendrá que convocar un nuevo proceso para contratar el suministro de combustible para las unidades móviles de la Sede Central del INPE, opina que legalmente resulta atendible el pedido de declarar en situación de desabastecimiento inminente dicho suministro, a fi n de no afectar la operatividad administrativa de la entidad; Que, mediante Certifi cado Nº 001-2008-INPE/05 de fecha 16 de enero de 2008, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario manifi esta que existe disponibilidad presupuestal para atender la necesidad presentada; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, fl uye de los actuados administrativos que la contratación del suministro de combustible se realizó para el desplazamiento de las unidades móviles de la Sede Central, servicio necesario para garantizar la operatividad de dichas unidades, toda vez que la interrupción del citado servicio puede afectar la gestión administrativa de la institución, ya que el hecho de que el local institucional no cuente con las unidades móviles operativas podría poner en riesgo la continuidad del funcionamiento de la entidad; Que, teniendo en cuenta que la primera convocatoria del citado proceso de selección ha sido declarada desierta y que se tiene que convocar a un segundo proceso, ello atrasa el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato correspondiente, por lo tanto esta situación constituye un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084–2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Unidad de Logística y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Legislativo Nº 654 Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de combustible Petróleo D-2 y Gasolina de 97sp. y de 90sp. para las unidades móviles de la Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario, por el período de cuarenta y tres (43) días calendario, a partir de la expedición de la presente resolución, mientras concluye el proceso de selección y se perfecciona el respectivo contrato, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo 2º.- Exonerar a la Ofi cina General de Administración del INPE del proceso de selección correspondiente para la contratación del suministro de combustible a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración del INPE para la contratación del suministro de combustible para la Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario de acuerdo al siguiente detalle: Nº DESCRIPCION CANTIDAD PRECIO UNITARIO S/.DIAS TOTAL S/. 01 GASOLINA 90 SP 570 12.87 43 7 335,90 02 GASOLINA 97 SP 120 15.58 43 1 869,6003 PETROLEO DIESEL 640 10.40 43 6 656,00 1 5861,50 Dicha autorización es por el período de cuarenta y tres (43) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar la contratación del combustible en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- Encargar que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- Remitir copias de los actuados administrativos al Órgano de Control Institucional, a fi n de