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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2008 (25/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365041 funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- TRANSCRIBIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 155447-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el “Procedimiento para la Asignación de los Retiros de Potencia y Energía sin Contratos para el Mercado Regulado” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 025-2008-OS/CD Lima, 24 de enero de 2008.VISTO:El Informe Técnico Nº 0040-2008-GART y el Informe Legal Nº 0036-2008-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29179, Ley que establece el “Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el Mercado Regulado”, se dispone que las demandas de potencia y energía destinadas al Servicio Público de Electricidad, que no cuenten con contratos de suministros de energía que las respalden, mediante los mecanismos de licitación de suministro de electricidad establecidos en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y/o mediante los contratos bilaterales suscritos al amparo del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, serán asumidos por los generadores conforme a los procedimientos que establezca el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, en el procedimiento que se aprueba con la presente resolución se realiza las asignaciones de los retiros de potencia y energía sin contrato entre los generadores, en proporción a la diferencia entre la Energía Firme Efi ciente y las ventas de energía contratadas anualmente por cada generador. Estas diferencias deberán ser estimadas con informaciones proyectadas para el año 2008; no obstante, se prevé un mecanismo de liquidación de estas asignaciones sobre la base a las informaciones reales ejecutadas en el año 2008; Que, por otro lado, la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29179, dispone que los distribuidores que efectúen retiros de potencia y energía, conforme a lo previsto en el artículo 1º de dicha Ley, sin haber realizado al menos 3 convocatorias a proceso de licitación, serán penalizados en proporción a la diferencia entre el Costo Marginal y el Precio de Barra, indicándose que la penalización no podrá superar el 5% de su facturación por el servicio de distribución; la cual, será destinará a los Generadores a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 1º y se asignará en la misma proporción ahí indicada, debiendo OSINERGMIN aprobar los procedimientos para aplicar dicha disposición;Que, de conformidad con el artículo 103º de la Constitución Política del Perú, la Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, siendo en consecuencia conveniente precisar que para efectos del cómputo de las convocatorias a licitaciones a que se refi ere las penalidades previstas en la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29179, se consideran solo aquellas convocatorias efectuadas a partir de la vigencia de dicha ley, es decir, desde el 4 de enero de 2008; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29179, establece que el OSINERGMIN aprobará el procedimiento al que se refi ere el primer párrafo del artículo 1º, el mismo que incluirá la defi nición de Energía Firme Efi ciente, dentro de un plazo máximo de 15 días útiles contados desde la vigencia de la Ley; Que, el plazo legal a que se refi ere el considerando precedente, determina que la norma que se aprueba mediante la presente Resolución tenga carácter de urgencia y en consecuencia, se exceptúe del requisito de prepublicación a que se refi ere el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, con relación a la norma materia de la presente Resolución, se han expedido el Informe Técnico Nº 0040-2008-GART y el Informe Legal Nº 0036-2008-GART, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN a que se refi ere el Artículo 3º, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la norma “Procedimiento para la Asignación de los Retiros de Potencia y Energía sin Contratos para el Mercado Regulado” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución y su Anexo deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN ANEXO NORMA PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RETIROS DE POTENCIA Y ENERGÍA SIN CONTRATOS PARA EL MERCADO REGULADO Artículo 1.- Base Legal1.1.Ley Nº 29179, Ley que Establece Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el Mercado Regulado. 1.2. Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 1.3. Procedimiento Técnico Nº 10 del COES- SINAC “Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001, publicada el 31 de marzo de 2001 y modificada por Resolución Ministerial Nº 232-2001 publicada el 1 de junio de 2001. 1.4. Procedimiento Técnico Nº 13 del COES-SINAC “Determinación de la Energía Firme de las unidades generadoras de las Empresas Integrantes del COES”,