Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 55
El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008
NORMAS LEGALES
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funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- TRANSCRIBIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 155447-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el "Procedimiento para la Asignacion de los Retiros de Potencia y Energia sin Contratos para el MORDAZA Regulado"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 025-2008-OS/CD MORDAZA, 24 de enero de 2008. VISTO: El Informe Tecnico Nº 0040-2008-GART y el Informe Legal Nº 0036-2008-GART de la Division de Generacion y Transmision y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29179, Ley que establece el "Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el MORDAZA Regulado", se dispone que las demandas de potencia y energia destinadas al Servicio Publico de Electricidad, que no cuenten con contratos de suministros de energia que las respalden, mediante los mecanismos de licitacion de suministro de electricidad establecidos en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y/o mediante los contratos bilaterales suscritos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, seran asumidos por los generadores conforme a los procedimientos que establezca el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN; Que, en el procedimiento que se aprueba con la presente resolucion se realiza las asignaciones de los retiros de potencia y energia sin contrato entre los generadores, en proporcion a la diferencia entre la Energia Firme Eficiente y las ventas de energia contratadas anualmente por cada generador. Estas diferencias deberan ser estimadas con informaciones proyectadas para el ano 2008; no obstante, se preve un mecanismo de liquidacion de estas asignaciones sobre la base a las informaciones reales ejecutadas en el ano 2008; Que, por otro lado, la Unica Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29179, dispone que los distribuidores que efectuen retiros de potencia y energia, conforme a lo previsto en el articulo 1º de dicha Ley, sin haber realizado al menos 3 convocatorias a MORDAZA de licitacion, seran penalizados en proporcion a la diferencia entre el Costo Marginal y el Precio de MORDAZA, indicandose que la penalizacion no podra superar el 5% de su facturacion por el servicio de distribucion; la cual, sera destinara a los Generadores a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 1º y se asignara en la misma proporcion ahi indicada, debiendo OSINERGMIN aprobar los procedimientos para aplicar dicha disposicion;
Que, de conformidad con el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, siendo en consecuencia conveniente precisar que para efectos del computo de las convocatorias a licitaciones a que se refiere las penalidades previstas en la Unica Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29179, se consideran solo aquellas convocatorias efectuadas a partir de la vigencia de dicha ley, es decir, desde el 4 de enero de 2008; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29179, establece que el OSINERGMIN aprobara el procedimiento al que se refiere el primer parrafo del articulo 1º, el mismo que incluira la definicion de Energia Firme Eficiente, dentro de un plazo MORDAZA de 15 dias utiles contados desde la vigencia de la Ley; Que, el plazo legal a que se refiere el considerando precedente, determina que la MORDAZA que se aprueba mediante la presente Resolucion tenga caracter de urgencia y en consecuencia, se exceptue del requisito de prepublicacion a que se refiere el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, con relacion a la MORDAZA materia de la presente Resolucion, se han expedido el Informe Tecnico Nº 00402008-GART y el Informe Legal Nº 0036-2008-GART, los cuales forman parte integrante de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN a que se refiere el Articulo 3º, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la MORDAZA "Procedimiento para la Asignacion de los Retiros de Potencia y Energia sin Contratos para el MORDAZA Regulado" que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion y su Anexo deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y consignados en la pagina WEB de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO MORDAZA PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE LOS RETIROS DE POTENCIA Y ENERGIA SIN CONTRATOS PARA EL MORDAZA REGULADO Articulo 1.- Base Legal 1.1. Ley Nº 29179, Ley que Establece Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el MORDAZA Regulado. 1.2. Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 1.3. Procedimiento Tecnico Nº 10 del COESSINAC "Valorizacion de las Transferencias de Energia Activa entre Generadores Integrantes del COES", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1432001, publicada el 31 de marzo de 2001 y modificada por Resolucion Ministerial Nº 232-2001 publicada el 1 de junio de 2001. 1.4. Procedimiento Tecnico Nº 13 del COES-SINAC "Determinacion de la Energia Firme de las unidades generadoras de las Empresas Integrantes del COES",