Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 56
365042
NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008
aprobado por la RM Nº 143-2001 del 26 de marzo de 2001. 1.5. Procedimiento Tecnico Nº 15 del COES-SINAC "Valorizacion de Transferencia de Energia Reactiva entre integrantes del COES", aprobado por la RM Nº 143-2001 del 26 de marzo de 2001. 1.6. Procedimiento Tecnico Nº 23 del COES-SINAC "Compensaciones al Sistema de Principal de Transmision", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 232-2001. 1.7. Procedimiento Tecnico Nº 27 del COES-SINAC "Egresos por Compra de Potencia", aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 322-2001, publicada el 20 de MORDAZA de 2001. Articulo 2.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular y que empiezan con mayuscula, tienen los significados que se indican a continuacion o los que se definen en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Ley Nº 25844; la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; y los Procedimientos Tecnicos del COES-SINAC. 2.1 Barras de Transferencia: Tiene la definicion contenida en el Procedimiento Tecnico PR-10 del COESSINAC. 2.2 Energia Firme Anual (EFA): Energia Firme a que se refiere el numeral 6 del Anexo de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Ley Nº 25844, tomando en cuenta la adecuacion senalada en la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 2.3 Energia Firme Eficiente Anual (EFEA): Energia Firme Anual de cada Generador que resulta luego de ordenar las EFA de las centrales de generacion en base a sus costos variables hasta cubrir la demanda anual, conforme se establece en el numeral 4.1 del articulo 4º. 2.4 Ventas de Energia por Contrato: Corresponde a las ventas anuales de energia de cada Generador a traves de contratos con Distribuidores y/o Clientes Libres. 2.5 Saldo de Energia Anual: Resultado de restar, para cada Generador, la Energia Firme Eficiente Anual menos las Ventas de Energia por Contrato. 2.6 Generador Excedentario: Generador que tiene un Saldo de Energia Anual positivo. 2.7 Generador Deficitario: Generador que tiene un Saldo de Energia Anual negativo. 2.8 Factores de Proporcion: Factores por medio de los cuales se determinaran la proporcion de la asignacion de los retiros de potencia y energia sin contratos a cada uno de los Generadores. Articulo 3.- Disposiciones Generales 3.1 La asignacion de los retiros de potencia y energia sin contratos del MORDAZA regulado; asi como, sus transferencias asociadas, las efectuara mensualmente el COES, aplicando los criterios y valorizaciones previstos en la presente norma. Asimismo, el COES efectuara la respectiva reliquidacion y de ser el caso, determinacion de las penalidades y reparto de las mismas, segun lo indicado en los articulos 7 y 8. 3.2 Las empresas distribuidoras con retiros de potencia y energia sin contrato para el MORDAZA regulado, proporcionaran al COES, o al generador que el COES disponga, la informacion de energia activa, reactiva y potencia de estos retiros, en las formas establecidas por el COES, dentro de los primeros tres (3) dias calendario del mes correspondiente. 3.3 Las divergencias o controversias que puedan presentarse por aplicacion de la presente MORDAZA, se sujetan a lo dispuesto por el articulo 14 inciso k) de la Ley Nº 28832, en lo que resulte aplicable.
3.4 Los Factores de Proporcion se calcularan en el primer mes del 2008, con la EFEA que resulta de cubrir la demanda prevista de energia anual con la EFA de las centrales generadoras existentes y aquellas cuya puesta en operacion este prevista de producirse hasta MORDAZA del 31 de diciembre de 2008. Estos factores seran recalculados y serviran para efectuar la reliquidacion anual, conforme se senala en el Articulo 7. 3.5 Las empresas de generacion de electricidad, facturaran a las empresas distribuidoras de electricidad los retiros de potencia y energia sin contratos del MORDAZA y los correspondientes cargos por transmision de acuerdo a los factores de proporcion previstos en el numeral 4.2. 3.6 OSINERGMIN fiscalizara el cumplimiento de la presente norma. Articulo 4.- Criterios de Calculo 4.1 Para calculo de la EFEA, se considerara los siguientes pasos: 4.1.1 Para cada central generadora, incluyendo aquellas cuya puesta en operacion esta prevista de producirse hasta MORDAZA del 31 de diciembre de 2008, se determinara la EFA. Para este fin, se utilizara el Procedimiento Tecnico PR-13 del COES-SINAC o el que lo sustituya. 4.1.2 Se ordenaran todas las centrales generadoras de menor a mayor costo variable, tomando para ello los costos variables utilizado en la MORDAZA fijacion de tarifas en barra. En el caso de las centrales hidroelectricas se considerara un costo igual a cero. 4.1.3 Se identificara a las centrales generadoras de menor costo variable cuya suma de sus EFA totalizan la demanda anual de energia prevista para el ano 2008. La EFA de las centrales generadoras identificadas con este procedimiento constituira la EFEA de cada una de ellas. Para el caso de la central de mayor costo identificada para cubrir la demanda, la EFEA solo corresponde a la parte de su EFA necesaria para cubrir la referida demanda. El resto de centrales de mayor costo variable que la unidad que cubrio la demanda, tendran un EFEA igual a cero (0). 4.1.4 La EFEA de cada Generador sera igual a la suma de la EFEA de todas las unidades de sus centrales generadoras. 4.2 Para el calculo de los Factores de Proporcion de cada Generador se utilizara lo siguiente: 4.2.1 Para cada uno de los Generadores Excedentarios, el Factor de Proporcion a ser utilizado sera igual a la participacion de su Saldo de Energia Anual sobre la suma de los Saldos de Energia Anual de todos los Generadores.
Fi
Max ( SEAi ,0)
n i
Max ( SEAi ,0)
Donde: n = Numero de Generadores SEAi = Saldo de Energia Anual del Generador i Fi = Factor de Proporcion del Generador i 4.2.2 Para cada uno de los Generadores Deficitarios, el Factor de Proporcion sera igual a cero. 4.3 Para la valorizacion de los retiros de energia y potencia sin contratos se consideraran los mismos criterios establecidos en los procedimientos tecnicos PR-10, PR15, PR-23 y PR-27 del COES, o lo que la sustituyan, con los cuales realiza las transferencias de energia y potencia de sus generadores integrantes, pero considerando los Precios de MORDAZA establecidos por el OSINERGMIN. Si, en caso, se presentasen una variacion en estos precios por aplicacion de los factores de actualizacion en el mes, se utilizara un precio promedio ponderado resultante de los dias correspondientes con un redondeo a dos decimales. Articulo 5.- Valorizacion de Transferencias de Energia 5.1 Para el calculo del Monto Faltante o Sobrante de la valorizacion de las transferencias de energia entre Generadores se tendra en cuenta lo siguiente: