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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365042 aprobado por la RM Nº 143-2001 del 26 de marzo de 2001. 1.5. Procedimiento Técnico Nº 15 del COES-SINAC “Valorización de Transferencia de Energía Reactiva entre integrantes del COES”, aprobado por la RM Nº 143-2001 del 26 de marzo de 2001. 1.6. Procedimiento Técnico Nº 23 del COES-SINAC “Compensaciones al Sistema de Principal de Transmisión”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 232-2001. 1.7. Procedimiento Técnico Nº 27 del COES-SINAC “Egresos por Compra de Potencia”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 322-2001, publicada el 20 de julio de 2001. Artículo 2.- Defi niciones Para efectos de la presente norma todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular y que empiezan con mayúscula, tienen los signifi cados que se indican a continuación o los que se defi nen en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Ley Nº 25844; la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC. 2.1 Barras de Transferencia : Tiene la defi nición contenida en el Procedimiento Técnico PR-10 del COES-SINAC. 2.2 Energía Firme Anual (EFA): Energía Firme a que se refi ere el numeral 6 del Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley Nº 25844, tomando en cuenta la adecuación señalada en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.3 Energía Firme Efi ciente Anual (EFEA): Energía Firme Anual de cada Generador que resulta luego de ordenar las EFA de las centrales de generación en base a sus costos variables hasta cubrir la demanda anual, conforme se establece en el numeral 4.1 del artículo 4º . 2.4 Ventas de Energia por Contrato: Corresponde a las ventas anuales de energia de cada Generador a través de contratos con Distribuidores y/o Clientes Libres. 2.5 Saldo de Energía Anual: Resultado de restar, para cada Generador, la Energía Firme Efi ciente Anual menos las Ventas de Energía por Contrato. 2.6 Generador Excedentario : Generador que tiene un Saldo de Energía Anual positivo. 2.7 Generador Defi citario: Generador que tiene un Saldo de Energía Anual negativo. 2.8 Factores de Proporción: Factores por medio de los cuales se determinarán la proporción de la asignación de los retiros de potencia y energía sin contratos a cada uno de los Generadores. Artículo 3.- Disposiciones Generales3.1La asignación de los retiros de potencia y energía sin contratos del mercado regulado; así como, sus transferencias asociadas, las efectuará mensualmente el COES, aplicando los criterios y valorizaciones previstos en la presente norma. Asimismo, el COES efectuará la respectiva reliquidación y de ser el caso, determinación de las penalidades y reparto de las mismas, según lo indicado en los artículos 7 y 8. 3.2 Las empresas distribuidoras con retiros de potencia y energia sin contrato para el mercado regulado, proporcionarán al COES, o al generador que el COES disponga, la información de energía activa, reactiva y potencia de estos retiros, en las formas establecidas por el COES, dentro de los primeros tres (3) días calendario del mes correspondiente. 3.3Las divergencias o controversias que puedan presentarse por aplicación de la presente norma, se sujetan a lo dispuesto por el artículo 14 inciso k) de la Ley Nº 28832, en lo que resulte aplicable.3.4Los Factores de Proporción se calcularán en el primer mes del 2008, con la EFEA que resulta de cubrir la demanda prevista de energía anual con la EFA de las centrales generadoras existentes y aquellas cuya puesta en operación esté prevista de producirse hasta antes del 31 de diciembre de 2008. Estos factores serán recalculados y servirán para efectuar la reliquidación anual, conforme se señala en el Artículo 7. 3.5Las empresas de generación de electricidad, facturarán a las empresas distribuidoras de electricidad los retiros de potencia y energía sin contratos del SEIN y los correspondientes cargos por transmisión de acuerdo a los factores de proporción previstos en el numeral 4.2. 3.6OSINERGMIN fi scalizará el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4.- Criterios de Cálculo4.1Para cálculo de la EFEA, se considerará los siguientes pasos: 4.1.1 Para cada central generadora, incluyendo aquellas cuya puesta en operación está prevista de producirse hasta antes del 31 de diciembre de 2008, se determinará la EFA. Para este fi n, se utilizará el Procedimiento Técnico PR-13 del COES-SINAC o el que lo sustituya. 4.1.2 Se ordenarán todas las centrales generadoras de menor a mayor costo variable, tomando para ello los costos variables utilizado en la última fi jación de tarifas en barra. En el caso de las centrales hidroeléctricas se considerará un costo igual a cero. 4.1.3 Se identifi cará a las centrales generadoras de menor costo variable cuya suma de sus EFA totalizan la demanda anual de energía prevista para el año 2008. La EFA de las centrales generadoras identifi cadas con este procedimiento constituirá la EFEA de cada una de ellas. Para el caso de la central de mayor costo identifi cada para cubrir la demanda, la EFEA sólo corresponde a la parte de su EFA necesaria para cubrir la referida demanda. El resto de centrales de mayor costo variable que la unidad que cubrió la demanda, tendrán un EFEA igual a cero (0). 4.1.4 La EFEA de cada Generador será igual a la suma de la EFEA de todas las unidades de sus centrales generadoras. 4.2Para el cálculo de los Factores de Proporción de cada Generador se utilizará lo siguiente: 4.2.1 Para cada uno de los Generadores Excedentarios, el Factor de Proporción a ser utilizado será igual a la participación de su Saldo de Energía Anual sobre la suma de los Saldos de Energía Anual de todos los Generadores. ¦ n iii SEA MaxSEA MaxFi )0, ()0, ( Donde: n = Número de Generadores SEAi= Saldo de Energía Anual del Generador i Fi = Factor de Proporción del Generador i 4.2.2 Para cada uno de los Generadores Defi citarios, el Factor de Proporción será igual a cero. 4.3Para la valorización de los retiros de energía y potencia sin contratos se consideraran los mismos criterios establecidos en los procedimientos técnicos PR-10, PR-15, PR-23 y PR-27 del COES, o lo que la sustituyan, con los cuales realiza las transferencias de energia y potencia de sus generadores integrantes, pero considerando los Precios de Barra establecidos por el OSINERGMIN. Si, en caso, se presentasen una variación en estos precios por aplicación de los factores de actualización en el mes, se utilizará un precio promedio ponderado resultante de los días correspondientes con un redondeo a dos decimales. Artículo 5.- Valorización de Transferencias de Energía 5.1Para el cálculo del Monto Faltante o Sobrante de la valorización de las transferencias de energía entre Generadores se tendrá en cuenta lo siguiente: