Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 58
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008
no cuentan con contratos que cubran su demanda de potencia y energia, seran penalizadas por los retiros sin contratos efectuados entre el 04 de enero de 2008 y el 31 de MORDAZA de 2008, si durante dicho periodo no han cubierto su demanda de potencia y energia de Servicio Publico de Electricidad o no han efectuado para tal efecto, MORDAZA del 31 de MORDAZA de 2008, al menos 3 convocatorias a procesos de licitacion dentro del MORDAZA de la Ley Nº 29179. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Ley Nº 29179 Ley que establece el "Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el MORDAZA Regulado", se dispuso en el articulo 1º que las demandas de potencia y energia, destinadas al Servicio Publico de Electricidad, que no cuenten con contratos de suministro de energia que las respalden seran asumidos por los generadores, conforme al procedimiento de asignacion de los retiros de potencia y energia sin contratos que establezca el OSINERGMIN. Tambien en este articulo, se menciona que la asignacion entre los generadores de estos retiros, debe realizarse en proporcion a la diferencia entre su energia firme eficiente anual y sus ventas de energia por contratos, donde el termino energia firme eficiente anual se define dentro del procedimiento. Asimismo, la Unica Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29179, dispone que los distribuidores que efectuen retiros de potencia y energia, conforme a lo previsto en el articulo 1º de dicha Ley, sin haber realizado al menos 3 convocatorias a MORDAZA de licitacion, seran penalizados en proporcion a la diferencia entre el Costo Marginal y el Precio de MORDAZA, indicandose que la penalizacion no podra superar el 5% de su facturacion por el servicio de distribucion; la cual, sera destinara a los Generadores a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 1º y se asignara en la misma proporcion ahi indicada, debiendo OSINERGMIN aprobar los procedimientos para aplicar dicha disposicion. En el procedimiento que se aprueba en la MORDAZA materia de la presente exposicion de motivos, se realiza las asignaciones de los retiros de potencia y energia sin contrato entre los generadores, en proporcion a la diferencia entre la Energia Firme Eficiente y las ventas de energia contratadas anualmente por cada generador. Estas diferencias deberan ser estimadas con informaciones proyectadas para el ano 2008; no obstante, se preve un mecanismo de liquidacion de estas asignaciones sobre la base a las informaciones reales ejecutadas en el ano 2008, incluyendose ademas las definiciones pertinentes para la aplicacion del procedimiento. Por otro lado, se define el procedimiento de aplicacion de penalidades, requisitos y mecanismos a seguir. La MORDAZA materia de la presente exposicion de motivos cumple con los fines indicados. 156371-1
Aprueban Bases para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la Empresa Concesionaria de Distribucion Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 027-2008-OS/CD MORDAZA, 24 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros anos de su vigencia, las distribuidoras podran convocar licitaciones con una anticipacion menor a
tres (3) anos para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor a cinco (5) anos; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1012007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 5 de MORDAZA de 2007, se aprobo la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica" (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el 24 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832), en adelante "Norma Lineamientos"; Que, con fecha 13 de MORDAZA del presente ano, la empresa Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. (en adelante "COELVISAC") publico en su pagina Web y en un diario de circulacion nacional su intencion de iniciar un MORDAZA de licitacion publica para la contratacion de suministro de potencia y energia. Como consecuencia de dicha manifestacion, ninguna empresa manifesto su intencion de incorporarse al procedimiento al MORDAZA del Articulo 4.3 de la Ley. Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 6662007-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la empresa Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. (en adelante "COELVISAC") en primera convocatoria y, posteriormente, con Resolucion OSINERGMIN Nº 750-2007-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas de la referida licitacion; Que, el dia 27 de diciembre de 2007 se efectuo el acto publico de MORDAZA de propuestas y adjudicacion de la buena pro. Como consta en el acta del acto publico, no se presento ninguna oferta por lo que el Comite de Adjudicacion declaro totalmente desierto el proceso. Asimismo, considerando que no se registro una oferta que supero el Precio MORDAZA de Adjudicacion, aprobado por OSINERGMIN, no se procedio a su revelacion; Que, posteriormente, mediante cartas COI-00182008/G.G. y COI-0100-2008/G.G., recibidas el 4 y 18 de enero del presente, respectivamente, COELVISAC presenta su Propuesta de Bases para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion Publica, solicitando lo siguiente: (i) considerar no solo el requerimiento de demanda de su sistema de distribucion Villacuri, sino tambien el de su sistema Andahuasi; y, (ii) respecto de la fecha de inicio del suministro, su disposicion para acogerse a lo dispuesto en el numeral 7.2 de la MORDAZA Lineamientos; Que, del analisis de dicha propuesta, se verifica que, las modificaciones solicitadas por COELVISAC no contravienen lo establecido en la Ley ni en la MORDAZA Lineamientos, por lo que corresponde aprobar las Bases para la Licitacion de Suministros de Energia Electrica para la empresa COELVISAC; Que, de otro lado, en aplicacion de lo senalado en el numeral 3.12 de la MORDAZA Lineamientos, el OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitacion, para cuya determinacion se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD que fijo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 - MORDAZA 2008; Que, se han emitido el Informe Nº 0039-2008-GART de la Gerencia de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Nº 0038-2008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento,