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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365044 no cuentan con contratos que cubran su demanda de potencia y energía, serán penalizadas por los retiros sin contratos efectuados entre el 04 de enero de 2008 y el 31 de mayo de 2008, sí durante dicho período no han cubierto su demanda de potencia y energía de Servicio Público de Electricidad o no han efectuado para tal efecto, antes del 31 de mayo de 2008, al menos 3 convocatorias a procesos de licitación dentro del marco de la Ley Nº 29179. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Ley Nº 29179 Ley que establece el “Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el Mercado Regulado”, se dispuso en el artículo 1º que las demandas de potencia y energía, destinadas al Servicio Público de Electricidad, que no cuenten con contratos de suministro de energía que las respalden serán asumidos por los generadores, conforme al procedimiento de asignación de los retiros de potencia y energía sin contratos que establezca el OSINERGMIN. También en este artículo, se menciona que la asignación entre los generadores de estos retiros, debe realizarse en proporción a la diferencia entre su energía fi rme efi ciente anual y sus ventas de energía por contratos, donde el termino energía fi rme efi ciente anual se defi ne dentro del procedimiento. Asimismo, la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29179, dispone que los distribuidores que efectúen retiros de potencia y energía, conforme a lo previsto en el artículo 1º de dicha Ley, sin haber realizado al menos 3 convocatorias a proceso de licitación, serán penalizados en proporción a la diferencia entre el Costo Marginal y el Precio de Barra, indicándose que la penalización no podrá superar el 5% de su facturación por el servicio de distribución; la cual, será destinará a los Generadores a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 1º y se asignará en la misma proporción ahí indicada, debiendo OSINERGMIN aprobar los procedimientos para aplicar dicha disposición. En el procedimiento que se aprueba en la norma materia de la presente exposición de motivos, se realiza las asignaciones de los retiros de potencia y energía sin contrato entre los generadores, en proporción a la diferencia entre la Energía Firme Efi ciente y las ventas de energía contratadas anualmente por cada generador. Estas diferencias deberán ser estimadas con informaciones proyectadas para el año 2008; no obstante, se prevé un mecanismo de liquidación de estas asignaciones sobre la base a las informaciones reales ejecutadas en el año 2008, incluyéndose además las defi niciones pertinentes para la aplicación del procedimiento. Por otro lado, se defi ne el procedimiento de aplicación de penalidades, requisitos y mecanismos a seguir. La norma materia de la presente exposición de motivos cumple con los fi nes indicados. 156371-1 Aprueban Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 027-2008-OS/CD Lima, 24 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las distribuidoras podrán convocar licitaciones con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101- 2007-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 5 de abril de 2007, se aprobó la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832), en adelante “Norma Lineamientos”; Que, con fecha 13 de julio del presente año, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”) publicó en su página Web y en un diario de circulación nacional su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía. Como consecuencia de dicha manifestación, ninguna empresa manifestó su intención de incorporarse al procedimiento al amparo del Artículo 4.3 de la Ley. Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 666- 2007-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”) en primera convocatoria y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 750-2007-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas de la referida licitación; Que, el día 27 de diciembre de 2007 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del acto público, no se presentó ninguna oferta por lo que el Comité de Adjudicación declaró totalmente desierto el proceso. Asimismo, considerando que no se registró una oferta que superó el Precio Máximo de Adjudicación, aprobado por OSINERGMIN, no se procedió a su revelación; Que, posteriormente, mediante cartas COI-0018- 2008/G.G. y COI-0100-2008/G.G., recibidas el 4 y 18 de enero del presente, respectivamente, COELVISAC presenta su Propuesta de Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación Pública, solicitando lo siguiente: (i) considerar no sólo el requerimiento de demanda de su sistema de distribución Villacurí, sino también el de su sistema Andahuasi; y, (ii) respecto de la fecha de inicio del suministro, su disposición para acogerse a lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Norma Lineamientos; Que, del análisis de dicha propuesta, se verifi ca que, las modifi caciones solicitadas por COELVISAC no contravienen lo establecido en la Ley ni en la Norma Lineamientos, por lo que corresponde aprobar las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la empresa COELVISAC; Que, de otro lado, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, el OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2007 - abril 2008; Que, se han emitido el Informe Nº 0039-2008-GART de la Gerencia de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0038-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento,