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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2008 (25/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365040 Que, también refi eren que con fecha 21 de diciembre de 2007, se suscribió con la empresa Alimentos El MISTI EIRL, el Contrato Nº 053-2007-INPE/16 por un monto total de Ciento cuarenta y cinco mil ochocientos catorce con 13/100 nuevos soles (S/. 145 814,13), el mismo que se derivó del proceso exonerado Nº 013-2007-INPE/16, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 800-2007-INPE/P de fecha 19 de diciembre de 2007; Que, de otro lado, manifi estan que mediante el Pronunciamiento Nº 350-2007/DOP de fecha 23 de noviembre de 2007, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, se pronunció respecto a las observaciones formuladas por la empresa RESAL EIRL, a la Licitación Pública Nº 003-2007-INPE/16, convocada para el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, cuyas recomendaciones fueron implementadas por el Comité Especial, por consiguiente se tuvo que modifi car el inicial calendario, habiéndose otorgado la buena pro el 18 de diciembre de 2007, la misma que ha sido apelada por el Consorcio ALIMENTOS FRAYES EIRL – RESAL EIRL, consecuentemente el proceso ha sido suspendido hasta el pronunciamiento del CONSUCODE; Que, mediante Informe Nº 003-2008-INPE/16.05- ERMyS-C.ADQ.Alim. de fecha 10 de enero de 2008, el Jefe del Área de Adquisiciones y el encargado de los Alimentos de la Ofi cina Regional Lima, comunican que el Contrato Nº 053-2007-INPE/16, suscrito el 21 de diciembre de 2007 con la empresa Alimentos El MISTI EIRL, para que suministren alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaral, culminaría aproximadamente el 23 de enero de 2008, por lo que sugieren que se adopten las medidas pertinentes a fi n de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del proceso de selección, consecuentemente, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, por el periodo de cincuenta y seis (56) días calendario; hasta por la suma de Doscientos veinticinco mil novecientos cuarenta y ocho con 80/100 nuevos soles (S/. 225 948,80), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras el CONSUCODE resuelve el recurso de apelación y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Ofi cio Nº 010-2008-INPE/16.03 de fecha 17 de enero de 2008, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina Regional Lima señala que cuenta con disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, por el período de cincuenta y seis (56) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras el CONSUCODE resuelve el recurso de apelación y se perfeccione el respectivo contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima, del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima la adquisición de las raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, de la Unidad Ejecutora 002: Ofi cina Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 E.P. HUARAL 56 225 948,80 TOTAL 225 948,80 Dicha autorización es por el período de cincuenta y seis (56) días calendarios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de