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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2008 (25/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365047 Empresas Aportantes Coelvisac Electro Sur Medio Fecha Límite de 15/03/2008 15/04/2008 15/05/2008 15/03/2008 15/04/2008 15/05/2008 Transferencia Empresas Electro Sur Este 33 284 32 688 32 101 99 048 98 725 98 408 Receptoras Empresas Aportantes Electrocentro Electro Ucayali Fecha Límite de 15/03/2008 15/04/2008 15/05/2008 15/03/2008 15/04/2008 15/05/2008 Transferencia Empresas Electrocentro 38 303 39 108 39 907 11 953 10 312 8 664 Receptoras Empresas Aportantes Electrosur Fecha Límite de 15/03/2008 15/04/2008 15/05/2008 Transferencia Empresas Hidrandina 88 355 88 698 89 053 Receptoras Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 0023-2008-GART y Nº 0027-2008-GART, en la página Web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 156371-4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales Lima, Arequipa y La Libertad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2008/SUNAT Lima, 23 de enero de 2008CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29° del citado Código establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especifi cando además que al lugar fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal; Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el referido artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;Que, posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fi scal modifi car los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales Lima, Arequipa y La Libertad; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES A LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES Incorpórase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se indican en la siguiente tabla a los contribuyentes señalados en los anexos Núms. 1 a 4 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la siguiente tabla o a través de SUNAT Virtual, de corresponder: DEPENDENCIA ANEXO N°LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES1Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. INTENDENCIA REGIONAL LIMA2Avenida Benavides N° 222, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. 3Avenida Abancay N° 491, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. 4Avenida Elmer Faucett s/n, Centro Aéreo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DE LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES Excluyáse del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales Lima, Arequipa y La Libertad a los contribuyentes señalados en el Anexo N° 5 de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corresponder. La presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarlos en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Artículo 3°.- NOTIFICACIÓN La SUNAT notifi cará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional