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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2008 (25/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365039 hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 148º de la normatividad legal antes citada, establece los procedimientos para la exoneración de los procesos de selección, por lo que, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo debe sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación descrita; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Ofi cio Nº 003-2008-INPE/15.03 de fecha 3 de enero de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el “Suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Chiclayo” de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por el período de veintiséis (26) días calendario, a partir de la fecha de la presente Resolución, mientras concluye el proceso de selección hasta el otorgamiento de la buena pro y se perfeccione el contrato respectivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE el correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE la contratación del “Suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo”, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 CHICLAYO 26 127 556,00 TOTAL S/. 127 556.00 Dicha autorización es por el período de veintiséis (26) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente debiendo de adquirir los alimentos preparados en forma directa, mediante acciones inmediatas, bajo responsabilidad, en estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- COMUNICAR, al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 155469-2 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 055-2008-INPE/P Lima, 22 de enero de 2008VISTOS, el Ofi cio Nº 045-2008-INPE/16.05 de fecha 17 de enero de 2008, emitido por la Ofi cina Regional Lima, por el cual adjunta el Informe Técnico Nº 002-2008-INPE/16.05-ERMyS, emitido por la Unidad de Administración y el Equipo de Logística, Informe Legal Nº 006-2008-INPE/16.04, emitido la Unidad de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 15 de enero de 2008, por los cuales solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral e Informe Nº 032-2008-INPE/06 de fecha 21 de enero de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial N° 045-2007- INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Ofi cina Regional Lima, en el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública N° 003-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 2 de la DRL – INPE”, en cuyo proceso se incluyó el ítem 2: Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaral; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2008- INPE/16.05-ERMyS, emitido por la Unidad de Administración y el Equipo de Logística e Informe Legal Nº 006-2008-INPE/16.04, emitido la Unidad de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 15 de enero de 2008, refi eren que con fecha 10 de abril de 2007, se suscribió el contrato Nº 008-2006-INPE/16 con el Consorcio conformado por las empresas PROVEEDOR RS BOCHE EIRL y RESAL EIRL, derivado del proceso de selección antes mencionado, por un monto de S/. 1 019 988,85 nuevos soles (Un millón diecinueve mil novecientos ochenta y ocho con 85/100), para el suministro de alimentos para el penal de Huaral, con vigencia de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado; Que, asimismo, indican que debido al incremento de la población penal, el citado contrato culminó por haberse completado el monto total adjudicado, motivo por el cual con fecha 16 de octubre de 2007, suscribió con el Consorcio conformado por las empresas PROVEEDOR RS BOCHE EIRL y RESAL EIRL, la Adquisición Complementaria del citado contrato por un monto máximo de S/. 305 996,65 nuevos soles (Trescientos cinco mil novecientos noventa y seis con 65/100), de conformidad con lo estipulado en el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual señala que: “Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación”;