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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2008 (25/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365051 Modifican Directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 011-2008/SUNAT Lima, 23 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29° del citado Código establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando además que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fi scal modifi car los directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales Cusco, Ica, Loreto y Junín y de las Ofi cinas Zonales Cajamarca y San Martín; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES Incorpórase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se indican en la siguiente tabla, a los contribuyentes señalados en los Anexos Núms. 1 al 8 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla o a través de SUNAT Virtual, de corresponder: DEPENDENCIA ANEXO N°LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES INTENDENCIA REGIONAL CUSCO1Calle Santa Teresa N° 370, distrito, provincia y departamento del Cusco. INTENDENCIA REGIONAL ICA2Avenida Matías Manzanilla N° 106; distrito, provincia y departamento de Ica. 3Calle Colón N° 100, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica. 4Avenida Mariscal Cáceres N° 399, segundo piso, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho. INTENDENCIA REGIONAL LORETO5Jirón Putumayo N° 160, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN6Calle Real N° 333, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. OFICINA ZONAL CAJAMARCA7Jirón Belén N° 740, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. OFICINA ZONAL SAN MARTÍN8Jirón San Pablo de la Cruz N° 160, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Artículo 2°.- NOTIFICACIÓN La SUNAT notifi cará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos.RUC RUC RUC RUC RUC 81 17120756001 182 20170532059 283 20328743559 384 20471349195 485 20509236497 82 20100007852 183 20171409579 284 20331402312 385 20472547365 486 20509252425 83 20100019192 184 20171724687 285 20332877551 386 20472863798 487 2050940578784 20100028698 185 20173061464 286 20333285755 387 20472944101 488 2050944689185 20100062527 186 20173074108 287 20338229527 388 20473371279 489 2050951898186 20100068720 187 20175113194 288 20338300761 389 20473504929 490 2050957934387 20100080851 188 20175687875 289 20339197351 390 20474286453 491 2050962474888 20100103819 189 20176422191 290 20339397521 391 20474714943 492 2050966151189 20100117283 190 20176902486 291 20340944039 392 20475972008 493 2050981304490 20100117364 191 20178182529 292 20342634347 393 20476572020 494 2051000307291 20100126274 192 20178862074 293 20344948438 394 20480923066 495 2051010698092 20100130468 193 20180527096 294 20345564234 395 20481247714 496 2051016815293 20100134536 194 20181009161 295 20345641085 396 20486271613 497 2051032314094 20100163803 195 20182029999 296 20345778382 397 20496918071 498 2051085566495 20100304393 196 20184482208 297 20349716845 398 20497434166 499 2051103025196 20100335191 197 20184495288 298 20349730830 399 20498152636 500 2051969936397 20100376203 198 20190255949 299 20349977053 400 20498278737 501 2053540791798 20100382602 199 20195922510 300 20354671221 401 2049836279799 20100433100 200 20196709615 301 20354732891 402 20498434968 100 20100435226 201 20197519704 302 20359949716 403 20499446242101 20100522111 202 20198022480 303 20369387651 404 20500113139 155472-1