Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008

que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- Transcribir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 155469-1 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 052-2008-INPE/P MORDAZA, 18 de enero de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 024-2008-INPE/15.05 de la Oficina Regional Norte Chiclayo, por el cual adjunta el Informe Tecnico Nº 004-2008-INPE/15.05-URMYS emitido por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y el Informe Legal Nº 004-2008-INPE/15.04 emitido por la Unidad de Asesoria Juridica, ambos de fecha 18 de enero de 2008, los mismos que reformulan el Informe Tecnico Nº 002-2007-INPE/15.05.URMYS de fecha 26 de diciembre de 2007 y el Informe Legal Nº 001-2008INPE/15.04 de fecha 2 de enero de 2008, por los cuales solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el "Suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Chiclayo", Oficio Nº 062-2008-INPE/10 de fecha 18 de enero de 2008, de la Oficina General de Administracion e Informe Nº 026-2008INPE/06 de fecha 18 de enero de 2008, de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada cumpliendo con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 050-2006INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ano Fiscal 2006 de la Oficina Regional Norte Chiclayo, por el cual se incluyo el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 003-2006-INPE/15, para el "Suministro de alimentos preparados para los internos (as) personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo"; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 002-2007INPE/15.05.URMYS de fecha 21 de diciembre de 2007 e Informe Legal Nº 001-2008-INPE/15.04 de fecha 2 de enero de 2008, las Unidades de Recursos Materiales y Servicios y de Asesoria Juridica de la Oficina Regional Norte Chiclayo, respectivamente, senalan que conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ano Fiscal 2006, se realizo la Licitacion Publica Nº 003-2006INPE/15, para el "Suministro de alimentos preparados para los internos (as) personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo", habiendose otorgado la buena pro al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y firmado el Contrato Nº 053-2006-INPE/15 el 26 de diciembre de 2006, por el monto de Un millon sesenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles (S/. 1 065 000,00) por el plazo de un ano calendario o hasta que se agote el monto total adjudicado; Que, los funcionarios de las citadas Unidades tambien indican que debido al incremento de la poblacion penal se agoto el monto total adjudicado, por lo que en aplicacion del articulo 236º1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, mediante Addenda Nº 001-2007-INPE-DRN con fecha 21 de

octubre de 2007, se realizo con el mismo contratista la adquisicion complementaria del suministro de alimentos por Tres cientos diecinueve mil quinientos con 00/100 nuevos soles (S/. 319 500,00); Que, asimismo, mediante el Informe Tecnico Nº 004-2008-INPE/15.05-URMYS emitido por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y el Informe Legal Nº 004-2008-INPE/15.04 emitido por la Unidad de Asesoria Juridica, ambos de fecha 18 de enero de 2008, reformulan el Informe Tecnico Nº 002-2007-INPE/15.05.URMYS de fecha 26 de diciembre de 2007 y el Informe Legal Nº 001-2008-INPE/15.04 de fecha 2 de enero de 2008, en el extremo del periodo inicialmente solicitado, debido a que con fecha 15 de enero de 2008, se otorgo la buena pro de la Licitacion Publica Nº 002-2007-INPE/15 convocada para el Ano Fiscal 2007 para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que, en tal sentido, la Oficina Regional Norte Chiclayo indica que habiendose otorgado la buena pro del MORDAZA de seleccion convocado para el Ano Fiscal 2007 y estando por agotarse el monto de la adquisicion complementaria, es necesario que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), ninos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, por el periodo de veintiseis (26) dias calendario, hasta por la suma de Ciento veintisiete mil quinientos cincuenta y seis con 00/100 nuevos soles (S/. 127 556,00), importe que servira para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, mientras concluya el MORDAZA de seleccion convocado, se otorgue la buena pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo, ya que las personas de los mencionados establecimientos penitenciarios requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como generar actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directamente la seguridad de los internos como del citado Centro Penitenciario; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en los articulos 19º literal c) y 20º literal a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Institucion a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la normalidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­ 2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya presunta conducta negligente

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Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la Entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion.

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