TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365038 que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- Transcribir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 155469-1 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 052-2008-INPE/P Lima, 18 de enero de 2008VISTOS, el Ofi cio Nº 024-2008-INPE/15.05 de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por el cual adjunta el Informe Técnico Nº 004-2008-INPE/15.05-URMYS emitido por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y el Informe Legal Nº 004-2008-INPE/15.04 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 18 de enero de 2008, los mismos que reformulan el Informe Técnico Nº 002-2007-INPE/15.05.URMYS de fecha 26 de diciembre de 2007 y el Informe Legal Nº 001-2008-INPE/15.04 de fecha 2 de enero de 2008, por los cuales solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el “Suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Chiclayo”, Ofi cio Nº 062-2008-INPE/10 de fecha 18 de enero de 2008, de la Ofi cina General de Administración e Informe Nº 026-2008-INPE/06 de fecha 18 de enero de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada cumpliendo con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Año Fiscal 2006 de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por el cual se incluyó el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 003-2006-INPE/15, para el “Suministro de alimentos preparados para los internos (as) personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo”; Que, mediante el Informe Técnico Nº 002-2007- INPE/15.05.URMYS de fecha 21 de diciembre de 2007 e Informe Legal Nº 001-2008-INPE/15.04 de fecha 2 de enero de 2008, las Unidades de Recursos Materiales y Servicios y de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, respectivamente, señalan que conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2006, se realizó la Licitación Pública Nº 003-2006-INPE/15, para el “Suministro de alimentos preparados para los internos (as) personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo”, habiéndose otorgado la buena pro al postor Laureano García Idrogo y fi rmado el Contrato Nº 053-2006-INPE/15 el 26 de diciembre de 2006, por el monto de Un millón sesenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles (S/. 1 065 000,00) por el plazo de un año calendario o hasta que se agote el monto total adjudicado; Que, los funcionarios de las citadas Unidades también indican que debido al incremento de la población penal se agotó el monto total adjudicado, por lo que en aplicación del artículo 236º 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, mediante Addenda Nº 001-2007-INPE-DRN con fecha 21 de octubre de 2007, se realizó con el mismo contratista la adquisición complementaria del suministro de alimentos por Tres cientos diecinueve mil quinientos con 00/100 nuevos soles (S/. 319 500,00); Que, asimismo, mediante el Informe Técnico Nº 004-2008-INPE/15.05-URMYS emitido por la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y el Informe Legal Nº 004-2008-INPE/15.04 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 18 de enero de 2008, reformulan el Informe Técnico Nº 002-2007-INPE/15.05.URMYS de fecha 26 de diciembre de 2007 y el Informe Legal Nº 001-2008-INPE/15.04 de fecha 2 de enero de 2008, en el extremo del período inicialmente solicitado, debido a que con fecha 15 de enero de 2008, se otorgó la buena pro de la Licitación Pública Nº 002-2007-INPE/15 convocada para el Año Fiscal 2007 para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que, en tal sentido, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo indica que habiéndose otorgado la buena pro del proceso de selección convocado para el Año Fiscal 2007 y estando por agotarse el monto de la adquisición complementaria, es necesario que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, por el período de veintiséis (26) días calendario, hasta por la suma de Ciento veintisiete mil quinientos cincuenta y seis con 00/100 nuevos soles (S/. 127 556,00), importe que servirá para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, mientras concluya el proceso de selección convocado, se otorgue la buena pro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo, ya que las personas de los mencionados establecimientos penitenciarios requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como generar actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directamente la seguridad de los internos como del citado Centro Penitenciario; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en los artículos 19º literal c) y 20º literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Institución a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la normalidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya presunta conducta negligente 1 Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.