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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365167 Designan representantes de la Municipalidad Distrital de La Victoria para participar en adjudicación de bienes objeto de remate DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2008-ALC/MDLV La Victoria, 24 de enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, es un órgano de gobierno local que administra tributos y como tal, tiene la calidad de entidad acreedora en los procedimientos de ejecución coactiva a que se refi ere la Ley Nº 26979; Que, a través del artículo 2º de la Ordenanza Nº 042- 2008/MDLV, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de enero de 2008, se dispuso que mediante Decreto de Alcaldía se designará al representante de la Municipalidad de La Victoria, que participará en el Procedimiento de adjudicación de bienes objeto de remate, por lo que es necesario dar cumplimiento a dicho mandato; Que, el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde reglamentar las Ordenanzas mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: DESIGNAN REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA PARA PARTICIPAR EN LA ADJUDICACION DE BIENES OBJETO DE REMATE Artículo 1°.- Designar como representante de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en los actos de remate y/o adjudicación directa de bienes objeto de remate sin adjudicar al señor LAURO MUÑOZ GARAY, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 042-2008/MDLV. Artículo 2º.- Designar como representante alterno al señor CESAR EMILIO ISLA CABRERA, quien realizará las mismas funciones cuando el titular se encuentre imposibilitado para hacerlo. Artículo 3°.- Las funciones de los representantes designados, se encuentran reguladas en el Decreto de Alcaldía Nº 004-2008-MDLV de fecha 24 de enero de 2008. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 156764-2 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008 en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 346-MDMM Magdalena del Mar, 17 de enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha; CONSIDERANDO:Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registros Civiles mediante Informe Nº 001-08-DRRCC/MDMM, de fecha 7 de enero de 2008, propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008” el día 17 de febrero de 2008 a horas 12:00 p.m, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 7 de febrero de 2008. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008 abonen como pago por Apertura de Expediente Matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) y por examen pre-nupcial el monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles) por pareja. Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certifi cadas de ambos contrayentes - Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad (DNI) vigente con la constancia del último sufragio, CIP, Pasaporte o Carnet de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los originales - Una fotografía tamaño carnet y/o pasaporte por cada contrayente. - Certifi cado Médico Prenupcial extendido por la Municipalidad. - Declaración Jurada simple de residir en el distrito. - Copia simple de los documentos de identidad de dos testigos, quienes deberá ser mayores de edad, familiares o amigos, y que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) años, los cuales deberán mostrar sus documentos de identidad originales. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar de este PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso. Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza N° 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes participantes en el primer Matrimonio Civil Comunitario 2008, de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de sus Edictos Matrimoniales. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los Departamentos de Registros Civiles y de Imagen Institucional de ésta Municipalidad,