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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2008 (26/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365154 Que, en la fecha la empresa donante honra su obligación, mediante la entrega del cheque a la orden del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, por la suma de US$ 50,000.0 (Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos); Que, para efectos de formalizar dicha entrega, corresponde emitir la Resolución Jefatural de aceptación correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Ley Nº 27067 “Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la donación dineraria efectuada por la empresa Yell Perú S.A.C. a favor del Cuerpo G eneral de Bomberos Voluntarios del Perú, ascendente a la suma de US$ 50,000.0 (Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos), que la entidad se obliga a destinarlo exclusivamente para la reconstrucción de cuarteles de bomberos que han sido afectados por el terremoto del 15.08.2007, Compañías de Bomberos: “Salvadora Ica” Nº 22, “Salvadora Chincha” Nº 38, Túpac Amaru Inca Nº 90 y “San Clemente” Nº 157. Artículo 2°.- Encárguese a la Dirección General de Administración del CGBVP, para que disponga el depósito de dicha suma de dinero a la cuenta donaciones de la entidad, previo cambio de la moneda extranjera al tipo de cambio de la fecha de depósito, asimismo, para que se disponga la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada, bajo responsabilidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS CORDOVA GOMEZ Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 155954-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2008-COFOPRI/DE Lima, 25 de enero del 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046 que crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del pliego; Que, el artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional, integrado por cinco (5) vocales titulares, además de dos (2) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo por períodos de tres (3) años consecutivos y renovables; Que, la Ley Nº 27594 regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1º de la precitada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de COFOPRI y con el visado de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor CESAR LINCOLN CANDELA SANCHEZ como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, por un período de tres (3) años. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI 156770-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de tarifas máximas a Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables en el período febrero - abril de 2008 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 029-2008-OS/CD Lima, 24 de enero del 2008 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias