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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365159 Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma Regístrese, comuníquese y cúmplase.SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 156246-1 Rectifican error material incurrido en la Res. Nº 393-2007-MML-GDU-SPHU RESOLUCIÓN N° 410-2007-MML-GDU-SPHU Lima, 30 de noviembre de 2007 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 123798-2007, conteniendo el Informe Nº 382-2007-MML-GDU-SPHU- AL, de fecha 26 de noviembre del 2007, relativo a la rectifi cación de error material de ofi cio, incurrido en la Resolución Nº 393-2007-MML-GDU-SPHU, de fecha 22 de noviembre del 2007, emitida por esta Corporación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 421-2007/ GDU-MDPP, de fecha 30 de octubre del 2007, (fs. 120 al 123) expedida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, se resuelve Aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva denominado “URBANIZACIÓN EL SAUCE II”, con celebración de contratos de compraventa garantizada, para Uso Residencial de Densidad Media R-4, de conformidad con el plano signado Nº 007-2007/MDPP-GDU-SGOPHU-HU, del terreno rústico de 11,771.00 m², ubicado a la altura del Km. 33.90, de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, solicitada por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA PROMOTORA Y CONSTRUCTORA PACIFICO S.A.C., debidamente representada por su Gerente General señor Moisés Barrientos Gutiérrez; Que, con Resolución Nº 393-2007-MML-GDU-SPHU, de fecha 22 de noviembre del 2007, (fs. 136 y 137) emitida por esta Corporación, se Establece La Conformidad, de la Resolución de Gerencia Nº 421-2007/GDU-MDPP, de fecha 30 de octubre del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, mediante Informe Nº 382-2007-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 26 de noviembre del 2007, (fs. 140 y 141) la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifi esta, que de Ofi cio se ha verifi cado, la existencia de error material en la Resolución Nº 393-2007-MML-GDU-SPHU, de fecha 22 de noviembre del 2007; contenido en el Visto, así como el primer considerando y los Artículos 1º y 2º, por cuanto se consigna la denominación COMPAÑÍA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PACIFICO S.A.C., debiendo ser lo correcto COMPAÑÍA INMOBILIARIA PROMOTORA Y CONSTRUCTORA PACIFICO S.A.C.; por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201º numerales 201.1 y 201.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, ésta Subgerencia deberá emitir la Resolución que rectifi que el Visto y los artículos 1º y 2º, de la Resolución Nº 393-2007-MML-GDU-SPHU; Que asimismo, el informe que precede señala, que se ha advertido error material, en la Resolución de Gerencia Nº 421-2007/GDU-MDPP, de fecha 30 de octubre del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en el artículo primero, respecto a la denominación de la urbanización; si bien es cierto que a este Corporativo, sólo le corresponde verifi car, el cumplimiento de los planes urbanos, ello no enerva la observancia y requerimiento de subsanación para que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en cumplimiento del Decreto de Alcaldía Nº 079 y en aplicación de los Principios del procedimiento administrativo, de Legalidad y del Debido Procedimiento, previstos en el Art. IV de la Ley Nº 27444; efectúe la rectifi cación del aludido error material; Con el visto bueno de la Asesoría Legal y de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU. SE RESUELVE: Artículo 1°.- RECTIFICAR de ofi cio, el error material incurrido en el Visto, primer considerando y los Artículos 1º y 2º, de la Resolución Nº 393-2007-MML-GDU-SPHU, de fecha 22 de noviembre del 2007, respecto a la denominación de la empresa: Dice: COMPAÑÍA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PACIFICO S.A.C Debe Decir: “COMPAÑÍA INMOBILIARIA PROMOTORA Y CONSTRUCTORA PACIFICO S.A.C.” Artículo 2º.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que disponga las acciones administrativas conducentes a rectifi car el error material incurrido en el artículo primero de la Resolución de Gerencia Nº 421-2007/GDU-MDPP, de fecha 30 de octubre del 2007, respecto a la denominación de la Urbanización. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la COMPAÑÍA INMOBILIARIA PROMOTORA Y CONSTRUCTORA PACIFICO S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes, en uso de sus competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 156033-2 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Declaran zonas intangibles para habilitación residencial en el Distrito ORDENANZA N° 051-2007-MDC Cieneguilla, 25 de septiembre del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLAVISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo del 25 de Septiembre del 2007, el Informe N°199-2007-GDUR/MDC, respecto a la declaración de Áreas Intangibles en el distrito; y, CONSIDERANDO: Que, en la actualidad se han ido sucediendo con inusitada frecuencia y de manera agresiva una ocupación