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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365160 desordenada de los terrenos eriazos en el distrito. Siendo un factor en contra del ordenamiento urbano en el distrito y la manera como diversas organizaciones y personas naturales, vienen transfi riendo predios sin ningún estudio previo de las áreas que serán ocupadas. Que, este proceso tan negativo para el desarrollo del distrito, incluye la explotación y extracción ilegal de agregados para la construcción, que ha generado una depredación del suelo con la consecuente extinción de potenciales áreas de expansión urbana. Que, pese a las advertencias hechas por Defensa Civil, para determinar zonas que no debieron poblarse, en informes en donde manifi estan la peligrosidad de ciertas zonas y haber sido notifi cados los pobladores del riesgo a la seguridad, la salud y la vida, estas personas persisten en permanecer en las citadas áreas de terreno, incluso, presentando en la actualidad grandes difi cultades para lograr la factibilidad de los servicios básicos por parte de las empresas prestadoras de servicios al encontrarse en ubicaciones de difícil accesibilidad. Que, así mismo, se presentan problemas por las posibles ocupaciones ilegales violentas o pacífi cas de áreas pasibles de invasión, tal es el caso de los terrenos en inmediaciones del cauce de Huayco colindante al A. H. Magda Portal y en los C.P.R. Los Ficus y Huaycán de Cieneguilla, existiendo riesgo potencial en otros puntos del distrito. Que, se han identifi cado las siguientes zonas de riesgos que deben ser declaradas como AREAS INTANGIBLES DE PROTECCION Y PAISAJE NATURAL las siguientes : subida altura Km. 12.5 altura antes de llegar al Centro Poblado Las Cumbres; Áreas de terreno que hayan sido objeto de explotación minera no metálica, que hoy se encuentran como depresiones y aquellas que hayan sido objeto de relleno; Áreas de Cerros y quebradas colindantes al serpentín de acceso al distrito; Área de Cerros y cauce de huayco colindantes al AAHH. Magda Portal; Área de Cerros y áreas declaradas como parques en CPR. Los Ficus; Áreas de Cerros colindantes al C.P.R. Villa Toledo; Áreas de Cerros colindantes al C.P.R. Huaycán de Cieneguilla, Área de Cerros colindantes a la Planta de Tratamiento de Aguas servidas, denominadas Cerro Pingollo. Que, de acuerdo al Artículo 4, del Capítulo I, de la Norma GH 010, del Título II del Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo 011-2006-Vivienda, Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas identifi cadas como: De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural; de protección ecológica; de riesgo para la salud e integridad física de los pobladores; reserva nacional; áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano; reserva para obras viales; riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes; y, de alta difi cultad de dotación de servicios públicos, funciones concatenadas con el artículo 79º, numeral 3, inciso 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. Estando a lo expuesto, y al Informe N° 591-2007-MDC/ GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesión Extraordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente: ORDENANZA DECLARACION DE ZONAS INTANGIBLES EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo 1º.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad declarar zonas intangibles para habilitación residencial en el distrito de Cieneguilla. Artículo 2º.- Declaración de zonas intangibles.- Declarar como áreas intangibles las siguientes áreas identifi cadas como de alto riesgo: Áreas de terreno que hayan sido objeto de explotación minera no metálica, que hoy se encuentran como depresiones y aquellas que hayan sido objeto de relleno, ubicadas en subida de carretera, altura Km. 12.5, antes de llegar al Centro Poblado Las Cumbres, a ambos lados de la vía. Áreas de Cerros y quebradas colindantes al serpentín de acceso al distrito, a ambos lados de la vía. Área de Cerros y cauce de huayco colindantes al AAHH. Magda Portal, límite con la asociación de vivienda Virgen del Carmen. Área de Cerros y áreas declaradas como parques en CPR. Los Ficus. Áreas de Cerros colindantes al C.P.R. Villa Toledo. Áreas de Cerros colindantes al C.P.R. Huaycán de Cieneguilla. Área de Cerros colindantes a la Planta de Tratamiento de Aguas servidas, denominadas Cerro Pingollo. Artículo 3º.- Incorporación del Cuadro de Sanciones.- Incorporar al cuadro de sanciones de la Municipalidad, una sanción económica hasta por un monto de 50 UIT y la inmediata paralización y erradicación de las obras, en contra de las entidades o personas que promuevan las habilitaciones informales de terrenos. Se aplicarán las sanciones más estrictas cuando se trate de terrenos en zonas de riesgo, por atentar contra la seguridad de las personas. Artículo 4º.- Prevención de futuras invasiones y desastres naturales.- No se permitirá la formación de nuevos centros poblados que bajo cualquier modalidad y/o procedimiento, tratan de legitimizar la referida condición. A éstos se les deberá de obligar a presentar sus correspondientes estudios y proyectos de habilitaciones urbanas, a fi n de mantener el orden urbano en el distrito. Se promoverá un agresivo plan de arborización de áreas consideradas como zonas de riesgo a fi n de prevenir futuras invasiones y desastres naturales. Artículo 5º.- Elaboración del Plan Urbano Distrital.- Disponer la ejecución de los recursos para la elaboración del Plan Urbano Distrital, en donde se planifi que y normen los usos del suelo de manera racional y programada, con una visión de futuro y metas que permitan acciones a corto, mediano y largo plazo. Este plan deberá incluir la participación de los sectores de la sociedad civil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Dispóngase la aplicación de sanciones económicas y de sanciones complementarias, a quienes transgredan lo estipulado en la presente ordenanza. Segunda.- Facultar al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Cuadro de Sanciones a que se refi ere el artículo 3º de la presente ordenanza y lo incorpore al CUISA. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 156047-5 Prohíben y regulan el uso y comercialización de productos pirotécnicos ORDENANZA N° 057-2007-MDC Cieneguilla, 9 noviembre del 2007 LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIENEGUILLA; VISTO: El Informe Nº 047-2007-SC-MDC de la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil