Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2008 (26/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2008

desordenada de los terrenos eriazos en el distrito. Siendo un factor en contra del ordenamiento MORDAZA en el distrito y la manera como diversas organizaciones y personas naturales, vienen transfiriendo predios sin ningun estudio previo de las areas que seran ocupadas. Que, este MORDAZA tan negativo para el desarrollo del distrito, incluye la explotacion y extraccion ilegal de agregados para la construccion, que ha generado una depredacion del suelo con la consecuente extincion de potenciales areas de expansion urbana. Que, pese a las advertencias hechas por Defensa Civil, para determinar zonas que no debieron poblarse, en informes en donde manifiestan la peligrosidad de ciertas zonas y haber sido notificados los pobladores del riesgo a la seguridad, la salud y la MORDAZA, estas personas persisten en permanecer en las citadas areas de terreno, incluso, presentando en la actualidad MORDAZA dificultades para lograr la factibilidad de los servicios basicos por parte de las empresas prestadoras de servicios al encontrarse en ubicaciones de dificil accesibilidad. Que, asi mismo, se presentan problemas por las posibles ocupaciones ilegales violentas o pacificas de areas pasibles de invasion, tal es el caso de los terrenos en inmediaciones del cauce de Huayco colindante al A. H. MORDAZA MORDAZA y en los C.P.R. Los Ficus y Huaycan de Cieneguilla, existiendo riesgo potencial en otros puntos del distrito. Que, se han identificado las siguientes zonas de riesgos que deben ser declaradas como AREAS INTANGIBLES DE PROTECCION Y PAISAJE NATURAL las siguientes : subida altura Km. 12.5 altura MORDAZA de llegar al Centro Poblado Las Cumbres; Areas de terreno que hayan sido objeto de explotacion minera no metalica, que hoy se encuentran como depresiones y aquellas que hayan sido objeto de relleno; Areas de Cerros y quebradas colindantes al serpentin de acceso al distrito; Area de Cerros y cauce de huayco colindantes al AAHH. MORDAZA Portal; Area de Cerros y areas declaradas como parques en CPR. Los Ficus; Areas de Cerros colindantes al C.P.R. MORDAZA Toledo; Areas de Cerros colindantes al C.P.R. Huaycan de Cieneguilla, Area de Cerros colindantes a la Planta de Tratamiento de Aguas servidas, denominadas Cerro Pingollo. Que, de acuerdo al Articulo 4, del Capitulo I, de la MORDAZA GH 010, del Titulo II del Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo 011-2006-Vivienda, Las habilitaciones urbanas podran ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepcion de las zonas identificadas como: De interes arqueologico, historico y patrimonio cultural; de proteccion ecologica; de riesgo para la salud e integridad fisica de los pobladores; reserva nacional; areas destinadas a inversiones publicas para equipamiento urbano; reserva para obras viales; riberas de MORDAZA, MORDAZA o mares, cuyo limite no se encuentre determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, la MORDAZA de MORDAZA del Peru o por las entidades competentes; y, de alta dificultad de dotacion de servicios publicos, funciones concatenadas con el articulo 79º, numeral 3, inciso 3.6 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972. Estando a lo expuesto, y al Informe N° 591-2007-MDC/ GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesion Extraordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprueba lo siguiente: ORDENANZA DECLARACION DE ZONAS INTANGIBLES EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Articulo 1º.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene por finalidad declarar zonas intangibles para habilitacion residencial en el distrito de Cieneguilla. Articulo 2º.- Declaracion de zonas intangibles.Declarar como areas intangibles las siguientes areas identificadas como de alto riesgo: · Areas de terreno que hayan sido objeto de explotacion minera no metalica, que hoy se encuentran como depresiones y aquellas que hayan sido objeto de relleno, ubicadas en subida de carretera, altura Km. 12.5,

MORDAZA de llegar al Centro Poblado Las Cumbres, a ambos lados de la via. · Areas de Cerros y quebradas colindantes al serpentin de acceso al distrito, a ambos lados de la via. · Area de Cerros y cauce de huayco colindantes al AAHH. MORDAZA MORDAZA, limite con la asociacion de vivienda Virgen del Carmen. · Area de Cerros y areas declaradas como parques en CPR. Los Ficus. · Areas de Cerros colindantes al C.P.R. MORDAZA Toledo. · Areas de Cerros colindantes al C.P.R. Huaycan de Cieneguilla. · Area de Cerros colindantes a la Planta de Tratamiento de Aguas servidas, denominadas Cerro Pingollo. Articulo 3º.- Incorporacion del Cuadro de Sanciones.- Incorporar al cuadro de sanciones de la Municipalidad, una sancion economica hasta por un monto de 50 UIT y la inmediata paralizacion y erradicacion de las obras, en contra de las entidades o personas que promuevan las habilitaciones informales de terrenos. Se aplicaran las sanciones mas estrictas cuando se trate de terrenos en zonas de riesgo, por atentar contra la seguridad de las personas. Articulo 4º.- Prevencion de futuras invasiones y desastres naturales.- No se permitira la formacion de nuevos centros poblados que bajo cualquier modalidad y/o procedimiento, tratan de legitimizar la referida condicion. A estos se les debera de obligar a presentar sus correspondientes estudios y proyectos de habilitaciones urbanas, a fin de mantener el orden MORDAZA en el distrito. Se promovera un agresivo plan de arborizacion de areas consideradas como zonas de riesgo a fin de prevenir futuras invasiones y desastres naturales. Articulo 5º.- Elaboracion del Plan MORDAZA Distrital.Disponer la ejecucion de los recursos para la elaboracion del Plan MORDAZA Distrital, en donde se planifique y normen los usos del suelo de manera racional y programada, con una vision de futuro y metas que permitan acciones a corto, mediano y largo plazo. Este plan debera incluir la participacion de los sectores de la sociedad civil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Dispongase la aplicacion de sanciones economicas y de sanciones complementarias, a quienes transgredan lo estipulado en la presente ordenanza. Segunda.- Facultar al Sr. MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, apruebe el Cuadro de Sanciones a que se refiere el articulo 3º de la presente ordenanza y lo incorpore al CUISA. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 156047-5

Prohiben y regulan comercializacion de pirotecnicos
Cieneguilla, 9 noviembre del 2007

el

uso y productos

ORDENANZA N° 057-2007-MDC

LA MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIENEGUILLA; VISTO: El Informe Nº 047-2007-SC-MDC de la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil

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