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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365161 y el Informe Nº 659-2007-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme dispone las Leyes N° 27718 y Nº 28627, que regulan la fabricación, importación, depósito, transporte y comercialización y uso de productos pirotécnicos y su Reglamento, el D. S. N° 005-2006-IN, queda prohibida la fabricación, almacenamiento, comercialización y tenencia de artículos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes de uso recreativo, así como, el transporte de artículos pirotécnicos en general, que no cuenten con los requisitos exigidos por dichas normas. Que, en el informe de visto, se establece la necesidad de regular sobre el uso y comercialización de productos pirotécnicos denominados fuegos artifi ciales defl agrantes y/ detonantes, así como, los lugares en donde se permitirá su uso en ocasiones de eventos patronales y actividades festivas. Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria de la fecha, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE Y REGULA EL USO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo 1°.- PROHIBIR en el distrito de Cieneguilla, el uso y comercialización de productos pirotécnicos defl agrantes y detonantes, adecuándose toda persona natural o jurídica a lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 2°.- Prohíbase la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos en el distrito de Cieneguilla, al tener zonifi cación para uso residencial y comercial. Artículo 3°.- Establézcase que en la jurisdicción de Cieneguilla, los espectáculos pirotécnicos que cuenten con autorización de la DICSCAMEC, deberán contar con la autorización municipal, incluso para los eventos patronales y actividades festivas. Que, los productos pirotécnicos de uso recreativo no detonantes, podrán ser comercializados y usados en el distrito, solamente con la autorización de la DICSCAMEC. Artículo 4°.- La oferta de venta del servicio de espectáculos pirotécnicos, se realizará en locales autorizados por la Municipalidad, mediante el uso de catálogos y exhibición de las estructuras de los artículos pirotécnicos desactivados sin carga pirotécnica. Los establecimientos que oferten estos servicios, deberán contar con autorización de la DICSCAMEC. Artículo 5°.- El uso de artículos pirotécnicos, solo podrá efectuarse en espectáculos en los que previamente la Municipalidad de Cieneguilla, haya verifi cado la autorización para el lugar en donde se efectuará el evento, otorgada por el Ministerio del Interior a través del DICSCAMEC. El transporte de artículos pirotécnicos en tránsito por la jurisdicción distrital, se efectuará en virtud de la autorización respectiva otorgada por el Ministerio del Interior (DICSCAMEC). Artículo 6°.- Los lugares para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos defl agrantes y detonantes, pueden ser interiores y exteriores debidamente señalados por la Municipalidad de Cieneguilla, debiendo contar con la opinión favorable de la Secretaría Técnica de Defensa Civil y respetar las normas fundamentales de seguridad, entre ellas una media de distancia (Faja de servidumbre) al cable de alta tensión según las disposiciones legales previstas en el Código Eléctrico Nacional, siendo aplicables en función de sus diferentes características a los Mega Eventos, eventos y shows, conforme a las siguientes defi niciones:Show.- Es todo espectáculo pirotécnico que se realiza en lugares interiores y exteriores, cuando la cantidad de productos pirotécnicos no excede de 40 unidades o su peso no es mayor a 60kg. Evento.- Es todo espectáculo pirotécnico que se realiza en exteriores cuya cantidad de productos pirotécnicos varía entre 41 y 100 unidades o el peso no sea mayor de 200Kg. Mega eventos.- Es todo espectáculo pirotécnico que se realiza en exteriores cuya cantidad de productos pirotécnicos varía entre 101 y 300 unidades o el peso no sea mayor a 800kg. Los lugares públicos exclusivos y permanentes determinados para espectáculos pirotécnicos son los parques, avenidas amplias, lozas deportivas, estadios y otros que reúnan condiciones de seguridad, comodidad y evacuación. Artículo 7°.- Los depósitos de productos pirotécnicos se ubicarán en zonas agrícolas y eriazas de preferencia, pudiéndose también encontrar en zonas comerciales compatibles. Los depósitos podrán clasifi carse en: Depósito clase 01: Su capacidad supera las 100 toneladas métricas. Depósito clase 02: Su capacidad oscila entre 05 y 100 toneladas métricas. Depósito clase 03: Su capacidad oscila entre 01 a 05 toneladas métricas, generalmente ubicadas en zonas comerciales compatibles. Artículo 8°.- La venta directa de productos pirotécnicos se podrá efectuar en Ferias Temporales con una duración de 15 días, previa autorización de la Secretaría Técnica de Defensa Civil perteneciente a la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil. Deberá asegurarse una distancia de seguridad entre módulo de por lo menos cinco metros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Cieneguilla, el procedimiento administrativo de verifi cación municipal para la comercialización y depósito de productos pirotécnicos y la realización de espectáculos con productos pirotécnicos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2006-IN: - Autorización de la DICSCAMEC para la comercialización y depósito de productos pirotécnicos y la realización de espectáculos con dichos productos. - Plan de Contingencia y Seguridad- Solicitud- Copia autenticada de los documentos de las personas naturales y/o jurídicas que solicitan la autorización respectiva. - Copia autenticada de la póliza de seguros contra accidente para los trabajadores, terceras personas y daño a la propiedad en caso de ser fuegos artifi ciales deflagrantes y/o detonantes. - Verifi cación del Informe Técnico de DICSCAMEC.- Pago de derecho de uso de la zona, 1% de la UIT Aprobación: 15 días con silencio administrativo negativo. Responsable: Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil. Segunda.- En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por las Leyes N° 27718 y Nº 28627, que regulan la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, lo establecido por el D.S. N° 005-2006-IN y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, la