Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2008 (26/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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y el Informe Nº 659-2007-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica, en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme dispone las Leyes N° 27718 y Nº 28627, que regulan la fabricacion, importacion, deposito, transporte y comercializacion y uso de productos pirotecnicos y su Reglamento, el D. S. N° 005-2006-IN, queda prohibida la fabricacion, almacenamiento, comercializacion y tenencia de articulos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo, asi como, el transporte de articulos pirotecnicos en general, que no cuenten con los requisitos exigidos por dichas normas. Que, en el informe de visto, se establece la necesidad de regular sobre el uso y comercializacion de productos pirotecnicos denominados fuegos artificiales deflagrantes y/ detonantes, asi como, los lugares en donde se permitira su uso en ocasiones de eventos patronales y actividades festivas. Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27972, Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, en la sesion ordinaria de la fecha, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE Y REGULA EL USO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Articulo 1°.- PROHIBIR en el distrito de Cieneguilla, el uso y comercializacion de productos pirotecnicos deflagrantes y detonantes, adecuandose toda persona natural o juridica a lo dispuesto en los articulos siguientes. Articulo 2°.- Prohibase la instalacion de talleres o fabricas de productos pirotecnicos en el distrito de Cieneguilla, al tener zonificacion para uso residencial y comercial. Articulo 3°.- Establezcase que en la jurisdiccion de Cieneguilla, los espectaculos pirotecnicos que cuenten con autorizacion de la DICSCAMEC, deberan contar con la autorizacion municipal, incluso para los eventos patronales y actividades festivas. Que, los productos pirotecnicos de uso recreativo no detonantes, podran ser comercializados y usados en el distrito, solamente con la autorizacion de la DICSCAMEC. Articulo 4°.- La oferta de venta del servicio de espectaculos pirotecnicos, se realizara en locales autorizados por la Municipalidad, mediante el uso de catalogos y exhibicion de las estructuras de los articulos pirotecnicos desactivados sin carga pirotecnica. Los establecimientos que oferten estos servicios, deberan contar con autorizacion de la DICSCAMEC. Articulo 5°.- El uso de articulos pirotecnicos, solo podra efectuarse en espectaculos en los que previamente la Municipalidad de Cieneguilla, MORDAZA verificado la autorizacion para el lugar en donde se efectuara el evento, otorgada por el Ministerio del Interior a traves del DICSCAMEC. El transporte de articulos pirotecnicos en MORDAZA por la jurisdiccion distrital, se efectuara en virtud de la autorizacion respectiva otorgada por el Ministerio del Interior (DICSCAMEC). Articulo 6°.- Los lugares para la realizacion de espectaculos pirotecnicos con productos deflagrantes y detonantes, pueden ser interiores y exteriores debidamente senalados por la Municipalidad de Cieneguilla, debiendo contar con la opinion favorable de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil y respetar las normas fundamentales de seguridad, entre ellas una media de distancia (Faja de servidumbre) al cable de alta tension segun las disposiciones legales previstas en el Codigo Electrico Nacional, siendo aplicables en funcion de sus diferentes caracteristicas a los Mega Eventos, eventos y shows, conforme a las siguientes definiciones:

Show.- Es todo espectaculo pirotecnico que se realiza en lugares interiores y exteriores, cuando la cantidad de productos pirotecnicos no excede de 40 unidades o su peso no es mayor a 60kg. Evento.- Es todo espectaculo pirotecnico que se realiza en exteriores cuya cantidad de productos pirotecnicos varia entre 41 y 100 unidades o el peso no sea mayor de 200Kg. Mega eventos.- Es todo espectaculo pirotecnico que se realiza en exteriores cuya cantidad de productos pirotecnicos varia entre 101 y 300 unidades o el peso no sea mayor a 800kg. Los lugares publicos exclusivos y permanentes determinados para espectaculos pirotecnicos son los parques, avenidas amplias, lozas deportivas, estadios y otros que reunan condiciones de seguridad, comodidad y evacuacion. Articulo 7°.- Los depositos de productos pirotecnicos se ubicaran en zonas agricolas y eriazas de preferencia, pudiendose tambien encontrar en zonas comerciales compatibles. Los depositos podran clasificarse en: Deposito clase 01: Su capacidad supera las 100 toneladas metricas. Deposito clase 02: Su capacidad oscila entre 05 y 100 toneladas metricas. Deposito clase 03: Su capacidad oscila entre 01 a 05 toneladas metricas, generalmente ubicadas en zonas comerciales compatibles. Articulo 8°.- La venta directa de productos pirotecnicos se podra efectuar en Ferias Temporales con una duracion de 15 dias, previa autorizacion de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil perteneciente a la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil. Debera asegurarse una distancia de seguridad entre modulo de por lo menos cinco metros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Cieneguilla, el procedimiento administrativo de verificacion municipal para la comercializacion y deposito de productos pirotecnicos y la realizacion de espectaculos con productos pirotecnicos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2006-IN: - Autorizacion de la DICSCAMEC para la comercializacion y deposito de productos pirotecnicos y la realizacion de espectaculos con dichos productos. - Plan de Contingencia y Seguridad - Solicitud - MORDAZA autenticada de los documentos de las personas naturales y/o juridicas que solicitan la autorizacion respectiva. - MORDAZA autenticada de la poliza de seguros contra accidente para los trabajadores, terceras personas y dano a la propiedad en caso de ser fuegos artificiales deflagrantes y/o detonantes. - Verificacion del Informe Tecnico de DICSCAMEC. - Pago de derecho de uso de la MORDAZA, 1% de la UIT Aprobacion: 15 dias con silencio administrativo negativo. Responsable: Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil. Segunda.- En todo lo no previsto, se aplicara supletoriamente lo dispuesto por las Leyes N° 27718 y Nº 28627, que regulan la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, lo establecido por el D.S. N° 005-2006-IN y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, la

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