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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2008 (26/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365163 Artículo 4º.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes que cancelen al contado el total de los arbitrios municipales antes de la fecha de vencimiento, se verán benefi ciados con una deducción del 10% del monto total emitido. Artículo 5°.- DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS Los montos dejados de percibir resultantes de los benefi cios establecidos en los artículos precedentes, serán asumidos íntegramente por la Municipalidad con otros recursos propios. Regístrese, publíquese, y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 156047-1 Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 ORDENANZA N° 063-2008-MDC Cieneguilla, 15 de enero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Informe Nº 007-2008-GR-MDC de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 013-2008-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fi scalizador, y la Alcaldía como órgano ejecutivo. Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su numeral 9.3 establece que la autonomía económica es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece, que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 058-2007- MDC, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del Distrito de Cieneguilla, aplicable para el Ejercicio 2008, se establece las obligaciones de pago de los arbitrios municipales, debiéndose pagar hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, los que coinciden con la recaudación del Impuesto Predial. Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2008; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2008 Artículo 1º.- De conformidad con el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2008 vence: Pago al contado : 29 de Febrero Pago fraccionado Primera cuota : 29 de febrero Segunda cuota : 31 de Mayo Tercera cuota : 29 de Agosto Cuarta cuota : 29 de Noviembre Artículo 2º.- La obligación de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2008, vence: Primera cuota : 29 de febrero Segunda cuota : 31 de Mayo Tercera cuota : 29 de Agosto Cuarta cuota : 29 de Noviembre Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, y Jefatura de Logística e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 156047-2 Fijan montos por concepto de derecho de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 ORDENANZA N° 064-2008-MDC Cieneguilla, 15 de enero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTOS: El Informe Nº 006-2008-GR-MDC de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 012-2008-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de