Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2008 (26/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes que cancelen al contado el total de los arbitrios municipales MORDAZA de la fecha de vencimiento, se veran beneficiados con una deduccion del 10% del monto total emitido. Articulo 5°.- DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS Los montos dejados de percibir resultantes de los beneficios establecidos en los articulos precedentes, seran asumidos integramente por la Municipalidad con otros recursos propios. Registrese, publiquese, y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 156047-1

de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre, los que coinciden con la recaudacion del Impuesto Predial. Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2008; De conformidad a lo dispuesto en los Articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2008 Articulo 1º.- De conformidad con el Articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligacion de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2008 vence: Pago al contado Pago fraccionado Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : 29 de Febrero : : : : 29 de febrero 31 de MORDAZA 29 de Agosto 29 de Noviembre

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008
ORDENANZA N° 063-2008-MDC Cieneguilla, 15 de enero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 007-2008-GR-MDC de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 013-2008-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su estructura organica esta conformada por el Concejo Municipal como organo administrativo y fiscalizador, y la Alcaldia como organo ejecutivo. Que, el articulo 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, en su numeral 9.3 establece que la autonomia economica es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley; Que, el articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF senala que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, el Articulo Octavo de la Ordenanza Nº 058-2007MDC, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines del Distrito de Cieneguilla, aplicable para el Ejercicio 2008, se establece las obligaciones de pago de los arbitrios municipales, debiendose pagar hasta el ultimo dia habil de los meses

Articulo 2º.- La obligacion de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2008, vence: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 29 de febrero 31 de MORDAZA 29 de Agosto 29 de Noviembre

Articulo 3º.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, y Jefatura de Logistica e Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 156047-2

Fijan montos por concepto de derecho de emision del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008
ORDENANZA N° 064-2008-MDC Cieneguilla, 15 de enero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de la fecha. VISTOS: El Informe Nº 006-2008-GR-MDC de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 012-2008-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de

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