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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365164 éstas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fi scalizador, y la Alcaldía como órgano ejecutivo; Que, el artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley; Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su numeral 9.3 establece que la autonomía económica es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios; Que, el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su inciso 9) establece que corresponde al concejo municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la Ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 035-2007-MDC, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 010, publicado el 14 de febrero del 2007, se fi jaron los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución a domicilio para el ejercicio 2007; Que, los costos determinados por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución a domicilio para el ejercicio 2007, no han sufrido modifi cación alguna, por lo que serían de aplicación para el ejercicio 2008; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9° y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por Unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2008 Artículo 1º.- Establecer que por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución a domicilio correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, se cobre el monto vigente de la Ordenanza Nº 035-2007- MDC, y que es el siguiente: Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución a domicilio: S/. 4.06 (Cuatro y 06/100 Nuevos Soles).Dicho monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2008. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Jefatura de Logística e Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 156047-3 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 022-07/MDLV La Victoria, 13 de septiembre de 2007El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:VISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2007, el Dictamen Nº 011-2007-CPA-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Administración y de de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-07- MDLV de fecha 22 de febrero de 2007 se declaró en reestructuración orgánica y reorganización administrativa a la Municipalidad de La Victoria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones señalando en el artículo 28º que se requiere la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en los casos siguientes: Por existencia de un proceso de reorganización de la Entidad aprobado conforme a Ley; y para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones; Que, de conformidad con lo establecido en los incisos 3 y 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, asi como aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna; Que, la Municipalidad de La Victoria ha considerado necesario rediseñar la estructura orgánica adaptándola a las nuevas exigencias y necesidades de la administración mediante la actualización de los instrumentos de gestión correspondientes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 8) del artículo 9º y