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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365155 entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180- 2007-OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo; Que, de otro lado, los Artículos 5° y 17° de la Resolución OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el periodo mayo 2007 – abril 2008, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 1 de mayo de 2007, se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 002- 2008-OS/CD, se estableció que la liquidación por la parte del Alumbrado Público que fuera omitida para el periodo mayo 2007 – julio 2007, debe incorporarse como un rubro específi co en el cálculo del Precio a Nivel Generación y del programa de transferencias correspondiente al periodo Febrero 2008 – Abril 2008; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 181- 2007-OS/CD, OSINERGMIN N° 427-2007-OS/CD y OSINERGMIN N° 639-2007-OS/CD se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables a los trimestres mayo 2007 – julio 2007, agosto 2007 – octubre 2007 y noviembre 2007 – enero 2008, respectivamente; correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre comprendido desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 30 de abril de 2008. Dicho cálculo se encuentra sustentado en el Informe N° 0041-2008-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. La procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe N° 0033-2008-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de enero 2008; Que, además, en la aplicación del procedimiento establecido para determinar las transferencias programadas para cada uno de los meses, desde el mes “t+1” hasta el mes “t+3”, todas las empresas distribuidoras resultan con saldos mensuales proyectados negativos (Empresas Aportantes) y al no existir Empresas Receptoras (saldos positivos) no corresponde efectuar las transferencias programadas tal como se establece en numeral 6.3 de la Norma. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In versión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables en el periodo comprendido desde el 1 de febrero de 2008 y el 30 de abril de 2008. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTA- CIONES DE REFERENCIA A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTA- CIONES BASE Cuadro N° 1 Subestaciones BaseTensión kVPPN S/./kW-mesPENP ctm. S/./kW.hPENF ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Talara 220 14,86 10,52 8,59Piura Oeste 220 14,96 10,79 8,78Chiclayo Oeste 220 14,74 10,91 8,86Guadalupe 220 14,73 11,05 8,97Guadalupe 60 14,73 11,05 8,97Trujillo Norte 220 14,63 11,13 9,01Chimbote 1 220 14,35 11,01 8,93Paramonga 220 14,42 11,00 8,77Paramonga 138 14,42 11,00 8,77Huacho 220 14,45 11,18 8,78Zapallal 220 14,47 11,43 8,76Ventanilla 220 14,49 11,48 8,77Lima (1) 220 14,60 11,83 8,94Cantera 220 14,50 11,59 8,92Desierto 220 14,48 11,48 8,90Chilca 220 14,48 11,89 8,94Independencia 220 14,48 11,26 8,88Ica 220 14,74 11,36 8,96Marcona 220 15,33 11,52 9,09Mantaro 220 13,91 10,18 8,61Huayucachi 220 14,09 10,64 8,65Pachachaca 220 14,18 10,12 8,72Huancavelica 220 14,07 10,48 8,68Callahuanca 220 14,31 10,96 8,81Cajamarquilla 220 14,50 11,45 8,90Huallanca 138 13,48 10,59 8,65Vizcarra 220 14,40 10,58 8,67Tingo María 220 14,21 10,31 8,45Aguaytía 220 14,10 10,19 8,35Pucallpa 60 14,82 10,36 8,44Tingo María 138 14,21 10,31 8,45Huánuco 138 14,34 10,30 8,58Paragsha II 138 14,29 10,29 8,65Oroya Nueva 220 14,18 10,15 8,71Oroya Nueva (2) 50 14,28 10,23 8,75 Carhuamayo 138 14,34 10,30 8,68 Carhuamayo Nueva220 14,06 10,18 8,62 Caripa 138 14,36 10,29 8,73 Condorcocha 44 14,50 10,30 8,74 Machupicchu 138 13,90 9,78 8,61 Cachimayo 138 14,65 10,06 8,87 Cusco (3) 138 14,59 10,09 8,88 Combapata 138 14,85 10,26 9,10 Tintaya 138 15,03 10,45 9,33 Ayaviri 138 14,60 10,25 9,18 Azángaro 138 14,34 10,15 9,09 Juliaca 138 15,02 10,49 9,36 Puno 138 15,24 10,58 9,47 Puno 220 15,26 10,61 9,48Callalli 138 15,13 10,57 9,45Santuario 138 15,12 10,62 9,48Arequipa (4) 138 15,26 10,69 9,53Socabaya 220 15,27 10,69 9,52Cerro Verde 138 15,33 10,72 9,55Repartición 138 15,42 10,75 9,56Mollendo 138 15,51 10,75 9,56