Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2008 (26/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1802007-OS/CD, modificada por Resolucion OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la cual dispone que trimestralmente se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como, las transferencias a que se refiere el parrafo previo; Que, de otro lado, los Articulos 5° y 17° de la Resolucion OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD, que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2008, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 1 de MORDAZA de 2007, se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 0022008-OS/CD, se establecio que la liquidacion por la parte del Alumbrado Publico que fuera omitida para el periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2007, debe incorporarse como un rubro especifico en el calculo del Precio a Nivel Generacion y del programa de transferencias correspondiente al periodo Febrero 2008 ­ MORDAZA 2008; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 1812007-OS/CD, OSINERGMIN N° 427-2007-OS/CD y OSINERGMIN N° 639-2007-OS/CD se calcularon los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias aplicables a los trimestres MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2007, agosto 2007 ­ octubre 2007 y noviembre 2007 ­ enero 2008, respectivamente; correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generacion y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, para el siguiente trimestre comprendido desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 30 de MORDAZA de 2008. Dicho calculo se encuentra sustentado en el Informe N° 0041-2008-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. La procedencia de la publicacion del Precio a Nivel Generacion se encuentra sustentada en el Informe N° 0033-2008-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 3° del "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de enero 2008; Que, ademas, en la aplicacion del procedimiento establecido para determinar las transferencias programadas para cada uno de los meses, desde el mes "t+1" hasta el mes "t+3", todas las empresas distribuidoras resultan con saldos mensuales proyectados negativos (Empresas Aportantes) y al no existir Empresas Receptoras (saldos positivos) no corresponde efectuar las transferencias programadas tal como se establece en numeral 6.3 de la Norma. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, y su formula de reajuste,

aplicables en el periodo comprendido desde el 1 de febrero de 2008 y el 30 de MORDAZA de 2008. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACION EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA A) PRECIOS A NIVEL GENERACION EN SUBESTACIONES BASE Cuadro N° 1
Subestaciones Tension PPN Base kV S/./kW-mes PENP ctm. S/./kW.h PENF ctm. S/./kW.h

SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Talara 220 14,86 10,52 8,59 MORDAZA Oeste 220 14,96 10,79 8,78 Chiclayo Oeste 220 14,74 10,91 8,86 MORDAZA 220 14,73 11,05 8,97 MORDAZA 60 14,73 11,05 8,97 MORDAZA Norte 220 14,63 11,13 9,01 Chimbote 1 220 14,35 11,01 8,93 Paramonga 220 14,42 11,00 8,77 Paramonga 138 14,42 11,00 8,77 MORDAZA 220 14,45 11,18 8,78 Zapallal 220 14,47 11,43 8,76 Ventanilla 220 14,49 11,48 8,77 MORDAZA (1) 220 14,60 11,83 8,94 Cantera 220 14,50 11,59 8,92 Desierto 220 14,48 11,48 8,90 MORDAZA 220 14,48 11,89 8,94 Independencia 220 14,48 11,26 8,88 Ica 220 14,74 11,36 8,96 Marcona 220 15,33 11,52 9,09 Mantaro 220 13,91 10,18 8,61 Huayucachi 220 14,09 10,64 8,65 Pachachaca 220 14,18 10,12 8,72 Huancavelica 220 14,07 10,48 8,68 Callahuanca 220 14,31 10,96 8,81 Cajamarquilla 220 14,50 11,45 8,90 MORDAZA 138 13,48 10,59 8,65 MORDAZA 220 14,40 10,58 8,67 Tingo MORDAZA 220 14,21 10,31 8,45 Aguaytia 220 14,10 10,19 8,35 Pucallpa 60 14,82 10,36 8,44 Tingo MORDAZA 138 14,21 10,31 8,45 MORDAZA 138 14,34 10,30 8,58 Paragsha II 138 14,29 10,29 8,65 Oroya Nueva 220 14,18 10,15 8,71 Oroya Nueva (2) 50 14,28 10,23 8,75 Carhuamayo 138 14,34 10,30 8,68 Carhuamayo 220 14,06 10,18 8,62 Nueva Caripa 138 14,36 10,29 8,73 Condorcocha 44 14,50 10,30 8,74 Machupicchu 138 13,90 9,78 8,61 Cachimayo 138 14,65 10,06 8,87 MORDAZA (3) 138 14,59 10,09 8,88 Combapata 138 14,85 10,26 9,10 MORDAZA 138 15,03 10,45 9,33 Ayaviri 138 14,60 10,25 9,18 Azangaro 138 14,34 10,15 9,09 Juliaca 138 15,02 10,49 9,36 MORDAZA 138 15,24 10,58 9,47 MORDAZA 220 15,26 10,61 9,48 Callalli 138 15,13 10,57 9,45 Santuario 138 15,12 10,62 9,48 MORDAZA (4) 138 15,26 10,69 9,53 Socabaya 220 15,27 10,69 9,52 Cerro MORDAZA 138 15,33 10,72 9,55 Reparticion 138 15,42 10,75 9,56 Mollendo 138 15,51 10,75 9,56

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