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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2008 (26/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365162 Secretaría Técnica de Defensa Civil y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARMEN E. OVIEDO GAMBETTA Alcaldesa (e) 156047-4 Otorgan beneficios tributarios respecto de arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2008 ORDENANZA Nº 062-2008-MDC Cieneguilla, 15 de enero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Informe Nº 005-2008-GR-MDC, de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 011-2008-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 008-2008-JPR/MDC, de la Jefatura de Presupuesto y Racionalización. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en sus asuntos de competencia el mismo que es concordante con el Artículo II del Título Preliminar y artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el Artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, el mismo que es concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF; Que, mediante Ordenanza Nº 058-2007-MDC, se aprobó el Marco Legal del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el Ejercicio 2008, Ordenanza que ha sido ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 493; Que, de la aplicación de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 058-2007-MDC, se ha verifi cado que los predios de uso casa habitación han sufrido incrementos sustanciales debido a la aplicación estricta de los criterios de distribución establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional contenidos en los EXPEDIENTES Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de marzo y 17 agosto del 2005, respectivamente; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, por lo cual no pueden estar ajenos a la problemática económica y social, siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes que destinan sus predios en el distrito al uso de casa habitación para cumplir con el pago de sus Arbitrios Municipales; Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena a la problemática económica y social de los vecinos del distrito de Cieneguilla, corresponde que la Municipalidad adopte una medida urgente y excepcional a efectos que se puedan otorgar facilidades para el pago de los arbitrios municipales y, además, se asegure la prestación de los servicios públicos en el distrito; Que, con la opinión favorable de la Comisión de Rentas, Economía y Presupuesto, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas y de la Jefatura de Presupuesto y Racionalización, el Concejo Municipal, por unanimidad acuerda, de manera excepcional, otorgar un benefi cio tributario para efectos del pago de los Arbitrios Municipales 2008; Que, de conformidad a las facultades conferidas, los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; EL Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2008 Artículo 1º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL Otórguese un benefi cio excepcional a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, que sean propietarios de inmuebles destinados al uso de casa habitación, respecto a los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines del año 2008, conforme a los lineamientos señalados en los Artículos siguientes. Artículo 2º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA PARA LOS CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE INMUEBLES DESTINADOS A USO CASA HABITACIÓN DE LAS ZONAS 1, 2, 3 Y 4. Para los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados a uso casa habitación de las zonas 1, 2, 3 y 4 en los casos en que la determinación del arbitrio de Limpieza Pública - producto de la aplicación de la metodología de la Ordenanza N.º 058-2007-MDC - supere en exceso el monto emitido en el año 2007 en aplicación de la Ordenanza Nº 037-2007-MDC; corresponderá se proceda al otorgamiento de un benefi cio excepcional a efectos que el monto a pagar por la prestación del servicio de limpieza pública correspondiente al 2008 no supere en ningún caso el monto emitido en el año 2007 incrementado en un 12%. En aquellos casos que el monto del arbitrio de Limpieza Pública, determinado en función a las disposiciones de la Ordenanza N.º 058-2007-MDC, resulte menor al emitido para el año 2007, corresponderá se aplique el monto de menor valor. Artículo 3º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PARA LOS CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE INMUEBLES DESTINADOS A USO CASA HABITACIÓN. Para los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados a uso casa habitación, en los casos en que la determinación del arbitrio de Parques y Jardines - producto de la aplicación de la metodología de la Ordenanza N.º 058- 2007-MDC - supere en exceso el monto emitido en el año 2007 en aplicación de la Ordenanza Nº 037-2007-MDC; corresponderá se proceda al otorgamiento de un benefi cio excepcional a efectos que el monto a pagar por la prestación del servicio de Parques y Jardines correspondiente al 2008 no supere en ningún caso el monto emitido en el año 2007 incrementado en un 12%. En aquellos casos que el monto del arbitrio de Parques y Jardines, determinado en función a las disposiciones de la Ordenanza N.º 058-2007-MDC, resulte menor al emitido para el año 2007, corresponderá se aplique el monto de menor valor.