Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2008 (26/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

365162

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2008

Secretaria Tecnica de Defensa Civil y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA GAMBETTA Alcaldesa (e) 156047-4

Otorgan beneficios tributarios respecto de arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2008
ORDENANZA Nº 062-2008-MDC Cieneguilla, 15 de enero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 005-2008-GR-MDC, de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 011-2008-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 008-2008-JPR/MDC, de la Jefatura de Presupuesto y Racionalizacion. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en sus asuntos de competencia el mismo que es concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar y articulo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el Articulo 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el articulo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley, el mismo que es concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF; Que, mediante Ordenanza Nº 058-2007-MDC, se aprobo el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines para el Ejercicio 2008, Ordenanza que ha sido ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 493; Que, de la aplicacion de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 058-2007-MDC, se ha verificado que los predios de uso MORDAZA habitacion han sufrido incrementos sustanciales debido a la aplicacion estricta de los criterios de distribucion establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional contenidos en los EXPEDIENTES Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo y 17 agosto del 2005, respectivamente; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan

al vecindario, promueve la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, por lo cual no pueden estar ajenos a la problematica economica y social, siendo necesario adoptar medidas que beneficien a los contribuyentes que destinan sus predios en el distrito al uso de MORDAZA habitacion para cumplir con el pago de sus Arbitrios Municipales; Que, la Administracion Tributaria no puede estar ajena a la problematica economica y social de los vecinos del distrito de Cieneguilla, corresponde que la Municipalidad adopte una medida urgente y excepcional a efectos que se puedan otorgar facilidades para el pago de los arbitrios municipales y, ademas, se asegure la prestacion de los servicios publicos en el distrito; Que, con la opinion favorable de la Comision de Rentas, Economia y Presupuesto, de las Gerencias de Asesoria Juridica, Gerencia de Rentas y de la Jefatura de Presupuesto y Racionalizacion, el Concejo Municipal, por unanimidad acuerda, de manera excepcional, otorgar un beneficio tributario para efectos del pago de los Arbitrios Municipales 2008; Que, de conformidad a las facultades conferidas, los articulos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; EL Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2008 Articulo 1º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL Otorguese un beneficio excepcional a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, que MORDAZA propietarios de inmuebles destinados al uso de MORDAZA habitacion, respecto a los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines del ano 2008, conforme a los lineamientos senalados en los Articulos siguientes. Articulo 2º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA PARA LOS CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE INMUEBLES DESTINADOS A USO MORDAZA HABITACION DE LAS ZONAS 1, 2, 3 Y 4. Para los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados a uso MORDAZA habitacion de las zonas 1, 2, 3 y 4 en los casos en que la determinacion del arbitrio de Limpieza Publica - producto de la aplicacion de la metodologia de la Ordenanza N.º 058-2007-MDC - supere en exceso el monto emitido en el ano 2007 en aplicacion de la Ordenanza Nº 037-2007-MDC; correspondera se proceda al otorgamiento de un beneficio excepcional a efectos que el monto a pagar por la prestacion del servicio de limpieza publica correspondiente al 2008 no supere en ningun caso el monto emitido en el ano 2007 incrementado en un 12%. En aquellos casos que el monto del arbitrio de Limpieza Publica, determinado en funcion a las disposiciones de la Ordenanza N.º 058-2007-MDC, resulte menor al emitido para el ano 2007, correspondera se aplique el monto de menor valor. Articulo 3º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PARA LOS CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE INMUEBLES DESTINADOS A USO MORDAZA HABITACION. Para los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados a uso MORDAZA habitacion, en los casos en que la determinacion del arbitrio de Parques y Jardines - producto de la aplicacion de la metodologia de la Ordenanza N.º 0582007-MDC - supere en exceso el monto emitido en el ano 2007 en aplicacion de la Ordenanza Nº 037-2007MDC; correspondera se proceda al otorgamiento de un beneficio excepcional a efectos que el monto a pagar por la prestacion del servicio de Parques y Jardines correspondiente al 2008 no supere en ningun caso el monto emitido en el ano 2007 incrementado en un 12%. En aquellos casos que el monto del arbitrio de Parques y Jardines, determinado en funcion a las disposiciones de la Ordenanza N.º 058-2007-MDC, resulte menor al emitido para el ano 2007, correspondera se aplique el monto de menor valor.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.