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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2008 365194 Que, el artículo 192º de la misma carta magna enuncia en el inciso 6), dictar las normas inherentes a la gestión regional y en el inciso 7), promover y regular las actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización dentro de sus objetivos a nivel ambiental, en el artículo 6º, dispone enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todo los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y en el marco de los Lineamientos de Política Ambiental Nacional establecidos en el D.S. Nº 022-2001-PCM; Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la política ambiental en la Región Ancash se encuentra enmarcada en el concepto de desarrollo humano sostenible mediante un manejo prudente del patrimonio natural con decisiones de bienestar a las futuras generaciones; Que, para la elevación de la calidad de vida de la población de Ancash, requiere entre otros aspectos, de una efi caz y efi ciente gestión ambiental, expresada en un manejo racional y sostenible de sus recursos naturales, una minimización y control de los impactos ambientales derivados de las actividades productivas, y una participación clara y consciente de sus instituciones y su población; Que, la Ley Nº 26839, Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, enuncia que implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; Que, el Humedal de “Villa María”, tiene una área aproximada de 1,192 hectáreas, ubicada entre el límite del Distrito Capital de Chimbote y el Distrito de Nuevo Chimbote, constituyéndose en límite geográfi co de éstos. Comprende importantes comunidades vegetales representativas de los humedales costeros, que constituye un ecosistema para la supervivencia de una diversidad de avifauna residente y migratoria; Que, la creciente presión demográfi ca ha generado el desarrollo de actividades de expansión urbana, causando impactos negativos sobre el área y la urgencia de su protección, a fi n de conservar la diversidad biológica y los valores asociados presentes en la zona; Que, los Humedales de “Villa María”, son producto del afl oramiento de las aguas de la napa freática provenientes del Río Lacramarca y estas áreas naturales tienen más que un valor económico, una relevante importancia ecológica y social; Que, la ciudad de Chimbote y Nuevo Chimbote se constituyen en escenarios privilegiados de este recurso. En un contexto altamente desfavorable para la salud, por los graves problemas ambientales originados por las industrias Pesqueras y Siderúrgica, el defi ciente saneamiento ambiental y la contaminación de su Bahía. Los Humedales de “Villa María” se ubican como escenario natural, vivo, demandante de la identidad y del futuro de sus habitantes; Que, es prioritaria la conservación de estos ecosistemas de agua dulce, como fuentes de agua para el hombre y la naturaleza; Que, han sido y seguirán siendo un laboratorio natural para los estudiantes de Educación Secundaria y Superior, una escuela viva de Educación Ambiental, un símbolo de identidad para sus habitantes, una oportunidad para el desarrollo económico de las poblaciones aledañas, un medio natural que sirve de barrera frente a la ocurrencia de desastres naturales y riesgos; Que, debemos llegar a lograr un uso racional de los humedales, mediante un enfoque de gestión integrada y cambiar la dirección de la gestión convencional de los recursos hídricos, para prevenir y/o remediar los impactos ambientales y poder mantener la salud ecológica de los sistemas de agua dulce; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 002-2007-CR/CRNYGMA. De la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 13 de diciembre de 2007; ORDENA:Artículo Primero.- Declarar como área de Interés Regional el Humedal de “Villa María”, que actualmente ocupa un área de 1,192 hectáreas, ubicada entre el límite del Distrito Capital de Chimbote y el Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Región Ancash. Artículo Segundo.- Es de necesidad Regional gestionar la solución de los problemas de los Pantanos de “Villa María” e impulsar su manejo, conservación y protección. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al siguiente día de su promulgación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash Huaraz, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2007. POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veinte días del mes de diciembre de 2007. CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR Presidente 156914-2 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional Cajamarca - Sede Central, para el ejercicio 2008 RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 003-2008-GR.CAJ./GGR Cajamarca, 10 de enero de 2008VISTO;El Ofi cio Nº 009-2008-GR.CAJ-DRA/DA, de la Dirección de Abastecimientos, con fecha 09 de Enero del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº. 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones